sábado, 11 de mayo de 2024

Casa en Venta en Piura Vice Precio Base $ 12445 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: SECHURA. Distrito: VICE. Partida Registral: 03007280 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 6 Manzana 58 del Asentamiento Humano la Tortuga Distrito de Vice, Provincia de Sechura, Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: SECHURA. Distrito: VICE.
Partida Registral: 03007280 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 6 Manzana 58 del Asentamiento Humano la Tortuga Distrito de Vice, Provincia de Sechura, Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2024 20/05/2024
Validación de Inscripción21/05/2024 23/05/2024
Presentación de Ofertas24/05/2024 25/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00051-2019-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO GUSTAVO. Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 11/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 09/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 18,668.40. Precio Base: $ 12,445.60. Incremento entre ofertas: $ 37.34. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,866.84. Descripción: LOTE 6 MANZANA 58 DEL ASENTAMIENTO HUMANO LA TORTUGA DISTRITO DE VICE, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03007280 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE PIURA. - �REA DEL TERRENO : 136.62 M2. PORCENTAJE DEL PREDIO A REMATAR : 100 % TIPO DE INMUEBLE : CASA HABITACIÓN . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14060
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
AUTO
Resolución Nro.09 Piura, 11 de enero del 2024
I.ANTECEDENTES: 1. Con escrito de registro N° 19697-2023, la entidad ejecutante manifiesta cumplir con lo ordenado en la resolución precedente al haber adjuntado la partida registral N° 03007280 y fotografías del inmueble.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. A través del escrito presentado la ejecutante manifiesta cumplir con lo dispuesto en la resolución N° 08, en ese sentido se advierte que ha adjuntado la partida registral donde corre inscrito el bien materia de ejecución; sin embargo, de las tomas fotográficas que se han acompañado se advierte que el bien inmueble cuya ejecución se pretende no puede ser visualizado nítidamente, pues tanto las fotografías impresas que se tienen a la vista como las que se han ingresado por la mesa de partes electrónica están borrosas.
2. En tal sentido, siendo necesario que el bien objeto de ejecución se encuentre debidamente identificado para así cumplir con el principio de publicidad que garantice el derecho de las partes y la participación de los postores en el REM@JU, debe requerirse a la entidad demandante alcance en formato JPEG las fotografías del inmueble materia de ejecución, debidamente individualizado, así como de la parte externa o interna del mismo, de ser el caso, y A COLOR (para una mejor apreciación), para fines de publicación del remate a disponer en el sistema de remates judiciales.
3. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
4. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
5. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
6. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
7. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. TENER por cumplido el mandato contendido en la Resolución N° 08 de fecha 18 de agosto del 2023 respecto a la partida registral que se acompaña.
2. REQUERIR a la entidad demandante alcance en formato JPEG las fotografías del inmueble materia de ejecución, debidamente individualizado, así como de la parte externa o interna del mismo, de ser el caso, y a COLOR (para una mejor apreciación) y plenamente identificado, para fines de publicación en el sistema de remates judiciales.
3. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguientes:
1. DESCRIPCION DEL PREDIO: Lote 6 Manzana 58 del Asentamiento Humano la Tortuga Distrito de Vice, Provincia de Sechura, Departamento de Piura, inscrito en la Partida electrónica N° 03007280 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura.
- Área del terreno : 136.62 M2 - Porcentaje del predio a rematar : 100 % - Tipo de inmueble : Casa Habitación
A.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pura SAC, hasta por la suma de US$ 18,668.40 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SESENTA Y OCHO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS), según escritura pública N° 415 del 14 de setiembre del 2017, ante notario de Paita Dr. Carlos Enrique Lau Chufón, inscrita en el asiento D00002 de la partida electrónica N° 03007280.
B.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios 35 a 43 asciende a la suma de US$ 18,668.40 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
C. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 12,445.76 (DOCE MIL CUATROCINENTOS CUARENTA Y CINCO CON 76/100 DOLARES AMERICANOS).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, esto es, la suma de US$ 10,578.76 (DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS).
- TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, ascendiendo a la suma de: US$ 8,991.94 (OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y,
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, y una vez cumplido lo ordenado en el ítem III.2 por este despacho en la fecha.
6. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
NOTIFÍQUESE. Interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición superior.