sábado, 11 de mayo de 2024

Remaju Casa en Venta en Moquegua Precio Base S/ 171177 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA. Partida Registral: P08002772 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Mariscal Nieto, Manzana Tâ´, Lote 13, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departam… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08002772 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Mariscal Nieto, Manzana Tâ´, Lote 13, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P08002772, de la Zona Registral Nâ° Xiii-sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2024 20/05/2024
Validación de Inscripción21/05/2024 23/05/2024
Presentación de Ofertas24/05/2024 25/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00269-2022-0-2801-JP-CI-03. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MENDIZABAL GALLEGOS PADY ISABEL. Especialista: VILCA TAPIA CESAR ROUSSEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 01/12/2023. Tasación: S/. 256,766.16. Precio Base: S/. 171,177.44. Incremento entre ofertas: S/. 513.53. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 25,676.62. Descripción: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARISCAL NIETO, MANZANA T´, LOTE 13, DEL DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08002772, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA - OFICINA REGISTRAL MOQUEGUA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14061
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA,
Resolución N° 11 Moquegua, primero de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
VISTOS: Al escrito con registro N° 4204-2023, que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarada desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, SEXTO: Como obra en autos, mediante resolución N° 10, de fecha primero de setiembre del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación del inmueble embargado a fojas 56, y conforme al estadío del proceso, habiéndose aprobado la misma, corresponde amparar lo solicitado a la parte demandante, conforme prevé el artículo 731, del Código Procesal Civil. En consecuencia y estando a lo expuesto: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Ubicado en el Asentamiento Humano Mariscal Nieto, Manzana T´, Lote 13, del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral N° P08002772, de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA - Oficina R egistral Moquegua. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Embargo: En el asiento 0009 de la Partida Registral N° P0800 2772 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA - Oficina Registr al Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), ordenado en el expediente N° 00269- 2022-56-2801-JP-CI-03, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 257,766.16 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 16/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, en forma oportuna. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- ( 1 )

1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.