Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20057789 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Habilitaciã“n Urbana Promuvi Viã‘ani Iii Mz. 459 Lt. 22 del Distrito Gregorio Albarracã?n Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/05/2024 | 19/05/2024 |
Validación de Inscripción | 20/05/2024 | 22/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 23/05/2024 | 24/05/2024 |
Pago Saldo | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Validación del Saldo | 30/05/2024 | 03/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14054
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : FLORES CRUZ, ALFONSOResolución N° 09 Tacna, dos mil veintitrés, abril diecisiete
AL ESCRITO N° 9734-2023
Por cumplido el mandato. Al haber adjuntado el arancel por remate judicial electrónico y las copias certificadas de los asientos regístrales posteriores a su presentación de la partida al juzgado. Anéxese a los autos.
ANTECEDENTES: Escrito N° 9734-2023, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. CONSIDERANDOS: 1. Alfonso Flores Cruz, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble ubicado En la Habilitación Urbana Promuvi Viñani III MZ. 459 LT. 22 del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20057789 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.