viernes, 10 de mayo de 2024

Casa Inmueble en Remate en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base $ 11833 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Partida Registral: P20057789 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Habilitaciã“n Urbana Promuvi Viã‘ani Iii Mz. 459 Lt. 22 del Distrito Gregorio Albarracã?n Lanchipa, Provincia… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20057789 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Habilitaciã“n Urbana Promuvi Viã‘ani Iii Mz. 459 Lt. 22 del Distrito Gregorio Albarracã?n Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00740-2022-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: DIAZ PLATA, JESSICA - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RESOL 09. Fecha Resolución: 17/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.719 a la fecha 08/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 17,750.00. Precio Base: $ 11,833.33. Incremento entre ofertas: $ 35.50. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,775.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI III MZ. 459 LT. 22 DEL DISTRITO GREGORIO ALBARRAC�N LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P20057789 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XIII - SEDE TACNA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14054
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : FLORES CRUZ, ALFONSO
Resolución N° 09 Tacna, dos mil veintitrés, abril diecisiete
AL ESCRITO N° 9734-2023
Por cumplido el mandato. Al haber adjuntado el arancel por remate judicial electrónico y las copias certificadas de los asientos regístrales posteriores a su presentación de la partida al juzgado. Anéxese a los autos.
ANTECEDENTES: Escrito N° 9734-2023, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. CONSIDERANDOS: 1. Alfonso Flores Cruz, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble ubicado En la Habilitación Urbana Promuvi Viñani III MZ. 459 LT. 22 del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20057789 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO. En mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 26/07/2012, Exp 01058-2012-85- 2301-JP-CI-02 y Oficio N° 1962-2012-1ER-JPLT-PJ de fecha 10/09/2012 se traba embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., sobre el bien inscrito en la Partida N° P20057789 de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/ 7.500.00 4.2. ASIENTO 00005 INSCRIPCION DE HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública N° 728 de fecha 10/10/2015 ante la Notario Prescila Mendez Payehuanca en la ciudad de Tacna, la propietaria del predio inscrito en la Partida Registral N° P20057789, constituye hipoteca a favor de Alfonso Flores Cruz, hasta por la suma de US$/ 20,000.00. 4.3. ASIENTO 00006 INSCRIPCION DE EMBARGO. En mérito a la Resolución Judicial N° 02 de fecha 17/10/2022, Exp 01592-2022-94- 2301-JP-CI-02 se traba embargo en forma de inscripción a favor de Alfonso Flores Cruz, sobre el bien inscrito en la Partida N° P20057789, de la Zona Registral XIII – Sede Tacna hasta por la suma de S/ 32.968.00 soles. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma US$/ 17,750.00 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$/ 11,833.33 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/ 10,058.33 (DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$/ 8,549.58 (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.