viernes, 10 de mayo de 2024

Subasta Judicial BBVA de Local en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 252795 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: 11025616 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle 5 Mz. D Lote 7-a1 Zona Lotizaciã“n Industrial, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: 11025616 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle 5 Mz. D Lote 7-a1 Zona Lotizaciã“n Industrial, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 02035-2020-0-2501-JR-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO. Especialista: JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET. Materia: EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES. Resolución: 14. Fecha Resolución: 01/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.719 a la fecha 08/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 379,193.86. Precio Base: $ 252,795.91. Incremento entre ofertas: $ 758.39. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 37,919.39. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE 5 MZ. D LOTE 7-A1 ZONA LOTIZACIÓN INDUSTRIAL, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA 11025616 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14053
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU BANCO CONTINENTAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Chimbote, uno de junio del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado y arancel adjuntado se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Calle 5 Mz. D Lote 7-A1 Zona Lotización Industrial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida 11025616 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. Asiento D00005: Hipoteca hasta por la suma de US$ 380,000.00 (Trescientos Ochenta Mil con 00/100 dólares americanos) a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL (ACTUALMENTE BANCO BBVA PERU).
b. Asiento D00006: Embargo en forma de inscripción a favor del Banco De Crédito Del Perú, hasta por la suma de S/ 41,500.00 (Cuarenta y Un Mil Quinientos con 00/100 soles), ordenado por el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, Expediente 00085-2018-69-2506-JM-CI-02.
c. Asiento D00007: Embargo en forma de inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, hasta por la suma de S/ 33,506.34 (Treinta y Tres Mil Quinientos Seis con 34/100 soles), ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, Expediente Coactivo Nº 248-2019- MDNCH-GEC.
d. Asiento D00008: Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A., hasta por la suma de S/44,000.00 (Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 soles), ordenado por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Civil, Penal y Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, Expediente 00247-2018-30-2501-JP- CI-04.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de US$.379,193.86 dólares americanos (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 86/100).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$.252,795.90 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 dólares americanos).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.214,876.52 dólares americanos (DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 52/100)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$.182,645.05 dólares americanos (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 05/100).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-