viernes, 10 de mayo de 2024

Departamento en Venta en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 193412 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 14383580 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Unidad Inmobiliaria Nâ° 1 -secciã“n No. 1 (vivienda) - Segundo Piso, Ubicada Frente al Jr. Esteban Camere Lote 33, Manzan… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 14383580 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Unidad Inmobiliaria Nâ° 1 -secciã“n No. 1 (vivienda) - Segundo Piso, Ubicada Frente al Jr. Esteban Camere Lote 33, Manzana C-1, Urbanizaciã“n San Roque, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 04040-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 01/07/2022. Tasación: S/. 290,118.55. Precio Base: S/. 193,412.37. Incremento entre ofertas: S/. 580.24. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 29,011.86. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN UNIDAD INMOBILIARIA N° 1 -SECCIÓN NO. 1 (VIVIENDA) - SEGUNDO PISO, UBICADA FRENTE AL JR. ESTEBAN CAMERE LOTE 33, MANZANA C-1, URBANIZACIÓN SAN ROQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14383580 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14052
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICINCO Miraflores, uno de julio de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 18 de marzo de 2022 (fojas 528); al principal: con los aranceles judiciales y copias literales de los inmuebles dados en garantía, téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en la Unidad Inmobiliaria –Primera Casa y Azotea de Primera Casa (Vivienda) – primer piso y azotea, ubicada frente al Jr. Esteban Camere, Lote 33, Manzana C-1, Urbanización San Roque, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 14383579 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el asiento D00001, se ha inscrito una hipoteca unilateral constituida por Rocío Del Pilar Zavala Gadea hasta por la suma de US$.228.400.00 con la finalidad que se expida el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable a su orden. Así consta en la escritura pública de fecha 25/11/2015 (…). Se traslada al asiento D00004 de la partida No. 44845636, firmado el 09/12/2016 por el Registrador Público Zona Registral No. IX –Sede Lima Ricardo Luna Vallejos. - En el D00002, se ha inscrito la expedición de Titulo de Crédito hipotecario negociable a solicitud de la otorgante doña Rocío De Pilar Zavala Gadea, se expide el respectico Titulo de Crédito Hipotecario Negociable a su orden, respecto del gravamen inscrito en el asiento D00004 que antecede. Así consta de la escritura pública de fecha 25/11/2015 (…). Se traslada al asiento D00005 de la de la partida No. 44845636, firmado el 09/12/2016 por el Registrador Público Zona Registral No. IX –Sede Lima Ricardo Luna Vallejos. - En el asiento D00002 se ha inscrito el embargo coactivo mediante resolución No. 06 de fecha 01/10/2021 expedido por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, Juan Manuel Caciano Jares, se ha dispuesto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de s/. 8.000.0, sobre las acciones y derechos del inmueble esta partida que le corresponde a la obligada Rocío De Pilar Zavala Gadea, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido entre la Municipalidad de Santiago de Surco, Exp. No. 0517002016041406-ACUM.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 1'241,132.34 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 34/100 SOLES), 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 827.421.56 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 56/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 703.308.33 (SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON 33/100 SOLES) 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 597.812.08 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 08/100 SOLES).
4. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Unidad Inmobiliaria N° 2 -Sección No. 1 (Vivienda) - Segundo Piso, ubicada frente al Jr. Esteban Camere Lote 33, Manzana C-1, Urbanización San Roque, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 14383582 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el asiento D00001, se ha inscrito una hipoteca unilateral, expidiéndose el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable en el asiento D00002, de la partida No. 14383582, a favor de Rocío Del Pilar Zavala Gadea, hasta por la suma de US$. 228.400.00.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 301.849.81 (TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 81/100 SOLES). 5.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 201.233.21 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 21/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 171.048.23 (CIENTO SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO CON 23/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 145.390.99 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 99/100 SOLES). 6. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Unidad Inmobiliaria N° 1 -Sección No. 1 (Vivienda) - Segundo Piso, ubicada frente al Jr. Esteban Camere Lote 33, Manzana C-1, Urbanización San Roque, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 14383580 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
c) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el asiento D00001, se ha inscrito una hipoteca unilateral, expidiéndose el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable en el asiento D00002, de la partida No. 14383580, a favor de Rocío Del Pilar Zavala Gadea, hasta por la suma de US$. 228.400.00
7.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 290.118.55 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO CON 55/100SOLES), 7.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 193.412.37 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 37/100 SOLES). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 164.400.51 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 51/100 SOELS). 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 139.740.43 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 43/100 SOLES).
OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en el local del Juzgado y en los inmueble sub-litis, debiendo la especialista de actos externos proceder a realizar el pegado del edicto en la vitrina del juzgado, y el demandante coordinar con la especialista de actos externos el pegado en los inmuebles materia de remate, previo pago de arancel judicial por diligencia fuera de juzgado, una vez quede firme la presente providencia. Notificar.