Tasación: $ 115,391.00. Precio Base: $ 76,927.33. Incremento entre ofertas: $ 230.78. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 11,539.10.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: P02136708 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Fucsias, Manzana I-2, Lote 2 (referencia: Cruce con Calle Jacarandas), Asentamiento Humano Ancieta Alta � I Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/11/2025 | 08/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21013
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. 09 Lima, 07 de abril de 2025
Dando cuenta al ingreso de fecha 04.04.2025, presentado por el tercero PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC MRP PERU TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES con RUC N� 20613555201, en calidad de sucesor del demandante Banco de Crédito del Perú y estando a lo expuesto, con la carta notarial que se adjunta, Y Atendiendo: Con el testimonio de cesión de derechos y acciones con obligación de hacer, téngase presente lo expuesto, de conformidad con el inciso 3 del artículo 108 del Código Procesal Civil: TÉNGASE POR APERSONADO al proceso en CALIDAD DE SUCESOR PROCESAL del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU a PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC MRP PERU TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES con RUC N� 20613555201; a quien sustituye en su calidad de parte ejecutante, con conocimiento de la parte contraria. Presente por el Asistente Judicial de Notificaciones el domicilio procesal que señala al ubicado en la casilla N� 22975 del Colegio de Abogados de Lima, y la casilla electrónica N� 20573, lugar donde recaerán las providencias que emita la judicatura.
Al primer otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente las facultades generales de representación a los letrados que autoriza la demanda, de conformidad con el artículo 80� del Código Procesal Civil. Al cuarto otrosí: Estando a lo solicitado por el recurrente, y advirtiéndose que mediante resolución número siete de fecha 11.12.2024, se puso en conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de parte presentado por la parte ejecutante, la misma que a sido suscrita por dos peritos tasadores, sin que éste haya sido observado por las partes, encontrándose debidamente notificadas, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. Se advierte además que los peritos de parte han explicado el procedimiento utilizado en atención al Reglamento Nacional de Tasaciones, descrito el bien materia de tasación, y considerado además su zonificación, además de citar el entorno inmobiliario, así como citado los antecedentes registrales y la inspección ocular con las fotografías que se adjuntan; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil: SE APRUEBA LA TASACIÓN efectuada por los perito de parte, sobre el inmueble ubicado en Calle Fucsias, Manzana I-2, Lote 2 (Referencia: Cruce con Calle Jacarandas), Asentamiento Humano Ancieta Alta � I Etapa, Distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N� P02136708 del Registro de Predios de Lima; concluyendo el mismo que la tasación del inmueble antes descrito asciende a la suma de US$ 115,391.00 dólares americanos monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
Al quinto otrosí: Estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico, con el reintegro de arancel judicial por remate por la suma S/ 200.00 soles y (el arancel adjunto en el escrito de fecha 15.09.23 por la suma de S/ 2,475.00 soles) la copia literal y certificado de gravamen y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1
del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial convencional; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE:
PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción. - Calle Fucsias, Manzana I-2, Lote 2 (Referencia: Cruce con Calle Jacarandas), Asentamiento Humano Ancieta Alta � I Etapa, Distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N� P02136708 del Registro de Predios de Lima; B) Cargas y Gravámenes. - C) Hipoteca: D00005: La sociedad conyugal conformada por FELIX BARRY SERNA PECEROS y CYNTI JASMINE PEREDA VICTOR, constituye hipoteca sobre el presente inmueble, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma S/ 250,395.75 soles, en garantía del préstamo otorgado; Así consta en la escritura de fecha 08.03.2018 ante notario de Lima Cesar Fernando Loayza Bellido, encargado del oficio del notario de Lima Eduardo Laos De Lama.
D) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 115,391.00 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 76,927.33 dólares americanos.
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 65,388.23 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 55,580.00 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
E) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Notifíquese. -
11� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04074-2023-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC MRP PERU TRUST 2024 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES SUC PROC DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución N� 10 Lima, 26 de junio del 2025.-
DADO CUENTA: Proveyendo el escrito N� 103027-2025 presentado por el demandante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. NRO. 861, CC MRP TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES EN SU CONDICION DE SUCESOR PROCESAL y estando a lo solicitado: Se advierte que al momento de emitirse la resolución N� 09 su fecha 07 de abril del 2025 s e ha consignado PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. NRO. 861, CC MRP PERU TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES EN SU CONDICION DE SUCESOR PROCESAL; siendo necesario precisar, que el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas; sin embargo, antes de que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte puede aclarar alguno concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución y en aplicación del artículo 406� del Código Procesal Civil: ACLARESE que el SUCESION PROCESALPATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. NRO. 861, CC MRP TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES EN SU CONDICION DE SUCESOR PROCESAL, siendo esta resolución parte integrante de la resolución N� 09 su fecha 07 de abril del 2025, notificándose. - 11� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04074-2023-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, PEREDA VICTOR, CYNTI JASMINE SERNA PECEROS, FELIX BARRY DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC MRP TRUST 2024 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES SUC PROC DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 12 Lima, 01 de octubre del 2025.-
DADO CUENTA: Proveyendo el escrito N� 222868- 2025 presentado por el demandante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG. N 861 CC MRP TRUST 2024 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES SUC PROC DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU de fecha y estando a lo solicitado: A los autos el arancel judicial que se adjunta y se advierte del escrito que se da cuenta el recurrente adjunta la Copia Literal de la Partida Electrónica N� P02136708 de fecha cierta y actualizada en el que se señala los Gravámenes que a continuación se detalla:
Encontrándose el presente proceso en estado de EJECUCION y a fin de no recortar el derecho de defensa del recurrente; siendo necesario precisar, que �el Juez puede integrar cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio� conforme lo establece penúltimo párrafo del artículo 172� del Código Procesal Civil, en consecu encia: INTEGRESE la resolución N� 09 su fecha 07 de abril del 2025 en e l siguiente extremo: B) Cargas y Gravámenes. Modificación de Hipoteca: Inscrita en el Asiento 00006, que da mérito a la inscripción de la Cesión de Hipoteca que se refiere del Asiento 00005 a favor del patrimonio en Fideicomiso� D. Leg. N� 861, CC MRP TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES representada por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Lima, 25 de junio del 2025.
Siendo esta resolución parte integrante de la resolución ante referida. notificándose. -