viernes, 31 de mayo de 2024

Departamento Inmueble en Remate BBVA en La Molina Lima Precio Base S/ 519759 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 11056537 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nro. 201, Jiron los Carrizos Nro. 102, Urbanizacion Sirius Iii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11056537 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nro. 201, Jiron los Carrizos Nro. 102, Urbanizacion Sirius Iii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/06/2024 10/06/2024
Validación de Inscripción11/06/2024 13/06/2024
Presentación de Ofertas14/06/2024 15/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 02560-2016-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 47. Fecha Resolución: 04/09/2023. Tasación: S/. 779,639.20. Precio Base: S/. 519,759.47. Incremento entre ofertas: S/. 1,559.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 77,963.92. Descripción: DEPARTAMENTO CON UNA AREA DE 43.31 M2 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14300
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS BANBIF,
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTISIETE Lima, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés Dando cuenta de oficio en la fecha: obrando en autos el arancel judicial por la suma S/2,970.00, certificados de gravamen y copias literales de las partidas registrales que se acompañan: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia se verifica de autos que a través de la Resolución Nro. 44 de fecha 07 de julio de 2023, se ha aprobado la tasación comercial de los bienes inmuebles materia de ejecución, por la suma total de S/934,740.17, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de los siguientes bienes inmuebles sub litis: 1. PRIMER INMUEBLE A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: departamento con una área de 43.31 m2 Ubicación: Departamento Nro. 201, Jirón Los Carrizos Nro. 102, Urbanización Sirius III Etapa, Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 11056537 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) En el asiento D00007: Hipoteca: José Hernán Díaz Tong y esposa Carla Beatriz Gonzales Ayin han constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral en conjuntos con otros inmuebles a favor del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$105,00.00. Así consta de la Escritura pública de fecha 25 de febrero del presente, extendida ante Notario público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 24 de marzo de 2009. b.2) En el asiento D00008: Ampliación y Modificación de hipoteca: La hipoteca constituida a favor del Banco Interamericano de Finanzas registrada en el asiento D00007 de la presente partida, ha siso ampliada hasta por la suma de US$ 141,664.00, y modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 04 de agosto de 2010 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 25 de agosto de 2010. b.3) En el asiento D00010: Ampliación, modificación y Ratificación de Hipoteca: La hipoteca registrada en los asientos D00007 y D00008 de la presente partida, constituida a favor del Banco Interamericano de Finanzas, en conjunto con otros inmuebles, ha sido ampliada por las partes, siendo el nuevo monto la suma de US$268,150.00, modificada con respecto que garantizará además las obligaciones que se señalan en el instrumento público que se archiva con el presente título, y Ratificada con respecto a la demás obligaciones no modificadas que se señalan en los instrumentos públicos archivados con los títulos Nro. 00183330 de fecha 17 de marzo de 2009 y Nro. 00578080 de fecha 04 de agosto de 2010. Así consta en la Escritura pública de fecha 21 de setiembre de 2013, otorgada ante Notario público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 09 de octubre de 2013. b.4) En el asiento D00011: Anotación de embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 02 de fecha 01 de setiembre de 2015 expedida por el Juez titular del 12 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Sylvia Patricia LLaque Napa y Especialista legal Linda Jessica Giraldo León, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la sociedad conyugal José Hernán Díaz Tong y Carla Beatriz Gonzales Ayin hasta por la suma de US$38,000.00. En los seguidos por el Banco Internacional del Perú S.A. sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nro. 08463-2015. Titulo inscrito el 23 de setiembre de 2015. b.5) En el asiento D00012: Embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 02 de fecha 20 de junio de 2016 expedida por el Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Rosario Alfaro Lanchipa y Secretaria judicial Heddy Nancy Melchora Sánchez Huallanca, se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden a los demandados José Hernán Díaz Tong y Carla Beatriz Gonzales Ayin hasta por la suma de US$20,000.00. En los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida cautelar, Expediente Nro. 05217-2016-53. Titulo inscrito el 08 de agosto de 2016. 2.SEGUNDO INMUEBLE: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Azotea con una área de 13.50 m2 Ubicación: Jirón Los Carrizos Nro. 102, Urbanización Sirius III Etapa, Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 11056544 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) En el asiento D00007: Hipoteca: José Hernán Díaz Tong y esposa Carla Beatriz Gonzales Ayin, han constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral en conjuntos con otros inmuebles a favor del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$105,00.00. Así consta de la Escritura pública de fecha 25 de febrero del presente, extendida ante Notario público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 24 de marzo de 2009. b.2) En el asiento D00008: Ampliación y Modificación de hipoteca: La hipoteca constituida a favor del Banco Interamericano de Finanzas registrada en el asiento D00007 de la presente partida, ha siso ampliada hasta por la suma de US$ 141,664.00, y modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 04 de agosto de 2010 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 25 de agosto de 2010. b.3) En el asiento D00010: Ampliación, modificación y Ratificación de Hipoteca: La hipoteca registrada en los asientos D00007 y D00008 de la presente partida, constituida a favor del Banco Interamericano de Finanzas, en conjunto con otros inmuebles, ha sido ampliada por las partes, siendo el nuevo monto la suma de US$268,150.00, modificada con respecto que garantizará además las obligaciones que se señalan en el instrumento público que se archiva con el presente título, y Ratificada con respecto a la demás obligaciones no modificadas que se señalan en los instrumentos públicos archivados con los títulos Nro. 00183330 de fecha 17 de marzo de 2009 y Nro. 00578080 de fecha 04 de agosto de 2010. Así consta en la Escritura pública de fecha 21 de setiembre de 2013, otorgada ante Notario público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 09 de octubre de 2013. 3.TERCER INMUEBLE: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento 7 con una área de 3.64 m2 Ubicación: Jirón Los Carrizos Nro. 102, Urbanización Sirius III Etapa, Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 11056524 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) En el asiento D00007: Hipoteca: Ampliada y Modificada en el asiento D00008, ampliada, modifica y Ratificada en el asiento D00010 de la Partida Nro. 11056524 a favor de Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$268,150.00. Así consta en la escritura pública de fecha 04 de agosto de 2010 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 09 de octubre de 2013. b.2) En el asiento D00011: Embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 02 de fecha 20 de junio de 2016 expedida por el Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Rosario Alfaro Lanchipa y Secretaria Judicial Heddy Nancy Melchora Sánchez Huallanca, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden a los demandados José Hernán Díaz Tong y Carla Beatriz Gonzales Ayin hasta por la suma de US$3,000.00. En los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida cautelar, Expediente Nro. 05217-2016-53. Titulo inscrito el 08 de agosto de 2016. 4.CUARTO INMUEBLE: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento 8 con una área de 3.64 m2 Ubicación: Jirón Los Carrizos Nro. 102, Urbanización Sirius III Etapa, Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 11056525 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) En el asiento D00007: Hipoteca: Ampliada y Modificada en el asiento D00008, ampliada, modifica y Ratificada en el asiento D00010 de la Partida Nro. 11056525 a favor de Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$268,150.00. Así consta en la escritura pública de fecha 21 de setiembre de 2013 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 09 de octubre de 2013. b.2) En el asiento D00011: Embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 02 de fecha 20 de junio de 2016 expedida por el Primer Juzgado Civil subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Rosario Alfaro Lanchipa y secretaria judicial Heddy Nancy Melchora Sánchez Huallanca, se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden a los demandados José Hernán Díaz Tong y Carla Beatriz Gonzales Ayin hasta por la suma de US$5,000.00 en los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida cautelar, Exp. Nro. 05217-2016-53. Titulo inscrito el 08 de agosto de 2016. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

c.1) Primer inmueble: La suma de Setecientos setentinueve mil seiscientos treintinueve soles con 20/100 céntimo ( S/779,639.20). c.2) Segundo inmueble: La suma de Ciento seis mil trescientos noventicinco soles con 25/100 céntimos ( S/106,395.25). c.3) Tercer inmueble: La suma de Veinticuatro mil trescientos cincuentidós soles con 86/100 céntimos ( S/24,352.86). c.4) Cuarto inmueble: La suma de Veinticuatro mil trescientos cincuentidós soles con 86/100 céntimos ( S/24,352.86). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: d.1) Primer inmueble: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Quinientos diecinueve mil setecientos cincuentinueve soles con 47/100 céntimos ( S/519,759.47) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuatrocientos cuarentiún mil setecientos noventicinco soles con 55/100 céntimos ( S/441, 795.55) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Trescientos setenticinco mil quinientos veintiséis soles con 22/100 ( S/375,526.22) d.2 ) Segundo inmueble: - Primera convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Setenta mil novecientos treinta soles con 17/100 céntimos ( S/ 70,930.17). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Sesenta mil doscientos noventa soles con 64/100 céntimos (S/60,290.64). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cincuentiún mil doscientos cuarentisiete soles con 04/100 céntimos ( S/51,247.04). d.3 ) Tercer inmueble: - Primera convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma Dieciséis mil doscientos treinticinco soles con 24/100 céntimos ( S/16,235.24) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Trece mil setecientos noventinueve soles con 95/100 céntimos (S/13,799.95). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Once mil setecientos veintinueve soles con 96 céntimos ( S/11,729.96) d.4 ) Cuarto inmueble: - Primera convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma Dieciséis mil doscientos treinticinco soles con 24/100 céntimos ( S/16,235.24) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Trece mil setecientos noventinueve soles con 95/100 céntimos (S/13,799.95). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Once mil setecientos veintinueve soles con 96/100 céntimos ( S/11,729.96).- E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, por el personal encargado del Remate Electrónico Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Estando a que existen terceros con derecho inscrito o acreencia como es: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A Y BBVA BANCO CONTINENTAL: CUMPLA El EJECUTANTE con precisar sus direcciones domiciliarias, a fin de ser notificados con la presente resolución. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.
2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.