viernes, 31 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Terrenos BCP en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 96666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS. Partida Registral: 11007127 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado Como Lote Nâ° 4 de la Manzana €œfâ€? con Frente a la Avenida Vã?ctor Espinoza Porras de la U… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11007127 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado Como Lote Nâ° 4 de la Manzana €œfâ€? con Frente a la Avenida Vã?ctor Espinoza Porras de la Upis Alejandro Toledo Manrique del Centro Poblado el Triunfo del Distrito de las Piedras-provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, con un Ã?rea de 500 M2, Inscrito En la Partida Nâ° 11007127 de la Oficina de Registros Pãšblicos de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/06/2024 10/06/2024
Validación de Inscripción11/06/2024 13/06/2024
Presentación de Ofertas14/06/2024 15/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00318-2014-0-2701-JM-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 07/05/2024. Tasación: S/. 145,000.00. Precio Base: S/. 96,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 290.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,500.00. Descripción: PREDIO DENOMINADO COMO LOTE N° 4 DE LA MANZANA “F� CON FRENTE A LA AVENIDA V�CTOR ESPINOZA PORRAS DE LA UPIS ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE DEL CENTRO POBLADO EL TRIUNFO DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS-PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, CON UN �REA DE 500 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11007127 DE LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14299
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 34. Puerto Maldonado, siete de Mayo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 3259-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por DECAROPE, representado por su abogado y apoderado CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA, a través del cual solicita convocatoria de remate del segundo inmueble materia de hipoteca de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Precísese que el presente habiéndose llevado a cabo el remate del primer inmueble hipotecado denominado como lote N° 3 de la Manzana “F” de la Av. Víctor Espinoza Porras del distrito de Las Piedras de la provincia de Tambopata, inscrita en la partida electrónica N° 11007126 del registro de predios; sin embargo, no se había aún convocado aún la subasta del segundo inmueble signado con el N° 4 de la Manzana “F” de la Av. Víctor Espinoza Porras del distrito de Tambopata de la Provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida electrónica N° 11007127 del registro de predios correspondiente; en tal sentido encontrándose este proceso en etapa de ejecución; corresponde convocar en primera ronda al primer remate público el bien materia de garantía hipotecaria de este segundo inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, cabe indicar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: Nótese que corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil, previo pago del arancel judicial por solicitud de remate, se debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en segunda ronda de PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio denominado como lote N° 4 de la Manzana “F” con frente a la Avenida Víctor Espinoza Porras de la UPIS Alejandro Toledo Manrique del Centro Poblado El Triunfo del Distrito de Las Piedras-Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, con un área de 500 m2, inscrito en la partida N° 11007127 de la Oficina de Registros Públicos de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del Banco de Crédito del Perú, representado por Raphael Pezo Fernández Baca y Carlos Steve Layseca Acosta, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D0005, de la partida electrónica N° 11007127 de los Registros Públicos, inscripción de hipoteca constituida hasta por S/116,000.00 soles, según testimonio N° 180 de fecha 31 de enero del 23012, y Asiento D00006 que constituye embargo hasta por la suma de S/ 36,561 con 65/100 soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., con el expediente N° 00722-2013-8-2701-JP- CI-01. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial hasta por el monto de S/ 145,000.00 soles, según constitución de hipoteca N° 180 de fecha 31 de enero del 2012. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/ 96,666.66 soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229, una vez vencido el plazo de impugnación de la presente resolución. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, con participación de la parte ejecutante para el traslado del personal y ubicación del inmueble; lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. CUMPLA la parte interesada con adjuntar el Arancel judicial por solicitud de remate; asimismo deberá recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate, bajo su responsabilidad por la demora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.