viernes, 31 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Casa en Junin Acobamba Precio Base S/ 42823 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: TARMA. Distrito: ACOBAMBA. Partida Registral: P41008076 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Acobamba, Manzana U2, Sub Lote Nâ° 3a, Distrito de Acobamba, Provincia de Tarma, Departamento de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: ACOBAMBA.
Partida Registral: P41008076 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Acobamba, Manzana U2, Sub Lote Nâ° 3a, Distrito de Acobamba, Provincia de Tarma, Departamento de Junã?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/06/2024 10/06/2024
Validación de Inscripción11/06/2024 13/06/2024
Presentación de Ofertas14/06/2024 15/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00223-2019-0-1509-JM-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TARMA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: EVGUENI PEÑA TORRES. Especialista: ELMER ALCIDES POMA HILARIO .. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 20/03/2024. Tasación: S/. 64,234.89. Precio Base: S/. 42,823.26. Incremento entre ofertas: S/. 128.47. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,423.49. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO DE ACOBAMBA, MANZANA U2, SUB LOTE N° 3A, DISTRITO DE ACOBAMBA, PROVINCIA DE TARMA, DEPARTAMENTO DE JUN�N, DE UN �REA SUPERFICIAL DE 210.62 M2.; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P41008076 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TARMA - ZONA REGISTRAL N° VIII - SEDE HUANCAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14298
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO S.A.
RESOLUCIÓN N° 16 Tarma, veinte de marzo del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.; AL PRINCIPAL Y OTROSÍES: Estando a lo solicitado, y
CONSIDERANDO: 1) Que, la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., solicita se convoque a remate judicial electrónico del bien otorgado en garantía hipotecaria, adjuntando la tasa judicial por solicitud de remate judicial (fojas 97) y reintegro de acuerdo al petitorio de la demanda. 2) Que, el artículo 723° del Código Procesal Civil: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía (..).” 3) Que, los ejecutados Juan Carlos Mescua Espinoza y Nancy María Flores Meza, fueron notificados con el mandato ejecutivo, demanda y anexos, el día 6 de noviembre de 2018 (fojas 60 vuelta y 61 vuelta), por el cual se le concedió el termino de tres días de notificado, para que paguen a la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la suma de S/. 56,428.10, mas intereses compensatorios y moratorios, costos y costas, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria. 4) Que, no habiéndose formulado contradicción, se emitió el auto final, a través de la resolución número 4, de folios 90, convocándose primer remate judicial. Habiéndose implementado el Remate Judicial Electrónico en el Distrito Judicial de Junín, debe adecuarse el presente proceso. 5) Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.” 6) Que, siendo ello así, debe convocarse a primer remate público el inmueble ubicado en el Centro Poblado de Acobamba, Manzana U2, Sub Lote N° 3A, distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín; de un área superficial de 210.62 m2.; inscrito en la partida electrónica N° P41008076 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N° 30229, su reglamento - Decreto Supremo N° 015- 2020-JUS y la Directiva N° 001-2020-CE-PJ. 7) Que, el valor de la tasación del inmueble a rematar asciende a S/.64,234.89, de acuerdo al informe de valor comercial del inmueble efectuado por dos ingenieros: Evelyn Victoria Tinoco Bernuy y Roy Lapa Taipe, con certificación notarial de firmas, obrante a folios 27; en concordancia a lo previsto en numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 8) Que, asimismo, el gravamen con la que cuenta el inmueble sub litis es una constitución de hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/.103,288.00, inscrita en el asiento 00003, de la partida electrónica N° P41008076 del Registro de Predios.
SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO el inmueble ubicado en el Centro Poblado de Acobamba, Manzana U2, Sub Lote N° 3A, distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, de un área superficial de 210.62 m2.; inscrito en la partida electrónica N° P41008076 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU). 2. PÓNGASE a conocimiento de las partes del proceso, por el plazo de 5 días hábiles a efectos de la oposición a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil.