viernes, 31 de mayo de 2024

Estacionamiento en Remate Judicial BBVA en Surquillo Lima Precio Base $ 8666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO . Partida Registral: 13127553 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 9 €“ Depã“sito 3 €“ Sã“tano, Calle las Torcazas Nâ° 152, Urbanizaciã“n Limatambo Porcentaje a Rematar: 100 % Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO.
Partida Registral: 13127553 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 9 €“ Depã“sito 3 €“ Sã“tano, Calle las Torcazas Nâ° 152, Urbanizaciã“n Limatambo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/06/2024 10/06/2024
Validación de Inscripción11/06/2024 13/06/2024
Presentación de Ofertas14/06/2024 15/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 15034-2021-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 12/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.744 a la fecha 30/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 13,000.00. Precio Base: $ 8,666.67. Incremento entre ofertas: $ 26.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,300.00. Descripción: ESTACIONAMIENTO 9 – DEPÓSITO 3 – SÓTANO, CALLE LAS TORCAZAS N° 152, URBANIZACIÓN LIMATAMBO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14297
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha procedo a dar cuenta del presente expediente; esto es, debido a la alta carga procesal que afronta mi secretaria.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 12 de enero de 2024.

Resolución Nro. 10 Lima, 12 de enero de 2024.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y estando al ingreso N° 210672-2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución CINCO se declaró consentida el auto final.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2021, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicho instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


1) Calle Las Torcazas N° 148, Departamento 502 – Quinto Piso, Urbanización Limatambo, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° 13127569 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Asiento D00002: Constituida por su propietaria hasta por la suma de US$ 175,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, en conjunto con otro predio, en garantía del pago del préstamo concedido a su favor.
Embargo: Asiento D00003: Mediante Resolución N° 2 del 15/04/2021, Resolución N° 4 del 21/09/2021 y Resolución N° 6 del 18/02/2022 expedidas por el Juez del 3° Juzgado Civil Comercial, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, Sec. Diana Mavel Tafur Jareca, se ha resuelto trabar medida cautelar de Embargo hasta por la suma de S/ 44,000.00 Soles, sobre las acciones y derechos que le correspondan a Brany Silva Amaya una vez fenecida la sociedad de gananciales, en el proceso seguido por Banco Internacional del Perú – Interbank. Exp. 01342-2021-50-1817-JR-CO-03. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 157,005.00 dólares americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 104,670.00 dólares americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 88,969.50 dólares americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 75,624.08 dólares americanos.
2) Estacionamiento 9 – Depósito 3 – Sótano, Calle Las Torcazas N° 152, Urbanización Limatambo, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Asiento D00002: Constituida por su propietaria hasta por la suma de US$ 175,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, en conjunto con otro predio, en garantía del pago del préstamo concedido a su favor.
.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 13,000.00 dólares americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 8,666.67 dólares americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 7,366.67 dólares americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 6,261.67 dólares americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
OFICIAR al TERCER JUZGADO CIVIL COMERCIAL con la presente resolución.
Notifíquese. -