viernes, 31 de mayo de 2024

Remaju Local en Venta en Lima Precio Base S/ 51257 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40458220 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Local Comercial Nâ° 312a €“ 327, Tercer Piso. Jirã“n Cuzco Nâ° 572, Distrito de Cercado Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40458220 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Local Comercial Nâ° 312a €“ 327, Tercer Piso. Jirã“n Cuzco Nâ° 572, Distrito de Cercado Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/05/2024 08/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 11106-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 18/01/2024. Tasación: S/. 76,885.58. Precio Base: S/. 51,257.05. Incremento entre ofertas: S/. 153.77. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,688.56. Descripción: AREA TECHADA: 9.46 M2 ; SE UBICA EN EL TERCER PISO DE UN EDIFICIO DE 5 PISOS ; ASCENSOR.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14283
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INVERSIONES NUEVOS HORIZONTES COMERCIALES
Resolución Nro. VEINTISEIS.- Lima, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
Dando cuenta al escrito N° 230052-2023, presentado por el ejecutante, con los aranceles judiciales que adjunta, copia literal, y el certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de autos: que, estando a lo solicitado: téngase presente, y siendo el estado de los presentes actuados; AUTOS Y VISTOS; Y, ATENDIENDO; PRIMERO: Del examen de autos se advierte que mediante resolución 25 de fecha 05 de octubre de 2022, se aprobó el informe pericial presentado por los peritos tasadores. SEGUNDO: Es de apreciarse que la resolución 25 ha sido notificada a las partes procesales comprendidas en autos, y estando al tiempo transcurrido no han interpuesto medio impugnatorio alguno, debiendo continuar el proceso conforme a su estado. TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1
1 Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.[…].
de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; CUARTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; QUINTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado
RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Tipo de Inmueble: Local Comercial. Ubicación: Local Comercial N° 312A – 327, Tercer piso. Jirón Cuzco N° 572, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 40458220 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, sólo respecto de las acciones y derechos (50% del bien) que le corresponde a la ejecutada Verónica Dolores Jacobo Garfias.
b) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento D 00001 de la partida N° 40458220 de los registros públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO de inscripción hasta por la suma de S/ 80,000.00 sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida le corresponderían a Verónica Dolores Jacobo Garfias. Exp. N° 11106-2015-65-1817-JR-CO-05.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: Aprobada por resolución número veinticinco, que asciende a la suma de Setenta y seis mil Ochocientos Ochenta y cinco soles con cincuenta y ocho centavos (S/ 76,885.58).
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cincuenta y un mil Doscientos Cincuenta y siete soles con cinco céntimos (S/ 51,257.05).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%, la misma que asciende a la suma de Cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho soles con cincuenta céntimos (S/ 43,568.50).
- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%, la misma que asciende a la suma de Treinta y siete mil treinta y tres soles con veintidós céntimos (S/37,033.22).
e) OBLAJE: Los postores deberán Depositar y registrar el 10% del valor de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 2 del Reglamento de la Ley 30229; y el arancel correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229; FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
g) REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
2. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose a los presentes autos la señora Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y a los Terceros
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución, bajo responsabilidad funcional.