viernes, 24 de mayo de 2024

Remate de Casa en Loreto Belen Precio Base S/ 85821 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN. Partida Registral: P12037999 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Belã‰n Mz 5, Lote 15, Etapa I, Distrito de Belã‰n, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto (direcciã“n Municipal Calle … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12037999 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Belã‰n Mz 5, Lote 15, Etapa I, Distrito de Belã‰n, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto (direcciã“n Municipal Calle 7 S/n En el Pueblo Joven Belã‰n Mz 5, Lote 15, Etapa I, Distrito de Belã‰n, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2024 02/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00807-2020-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 05/04/2024. Tasación: S/. 128,732.75. Precio Base: S/. 85,821.83. Incremento entre ofertas: S/. 257.47. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,873.28. Descripción: PUEBLO JOVEN BELÉN MZ 5, LOTE 15, ETAPA I, DISTRITO DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO (DIRECCIÓN MUNICIPAL CALLE 7 S/N EN EL PUEBLO JOVEN BELÉN MZ 5, LOTE 15, ETAPA I,, DISTRITO DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO). . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14204
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Iquitos, cinco de abril Del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, del Escrito N° 2374-2024, presentado por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.; agréguese a los autos y estando a lo que solicita conforme al estado del proceso, adjuntando el Certificado de Cargas y Gravámenes; así como la copia literal del inmueble materia de litis; Y ATENDIENDO: Primero. – A que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo. – En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
Cuarto. – De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto. – Asimismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
EN CONSECUENCIA, estando a estas consideraciones: SE RESUELVE:
I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Inmueble casa.- Ubicación: Pueblo Joven Belén Mz 5, Lote 15, Etapa I, Distrito de Belén, Provincia de Maynas y departamento de Loreto (dirección Municipal Calle 7 S/N en el Pueblo Joven Belén Mz 5, LOte 15, Etapa I,, Distrito de Belén, Provincia de Maynas y departamento de Loreto). Inscripción registral: Partida Electrónica P12037999 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos .
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. hasta por la suma de S/. 177,417.00 SOLES, con el objeto de garantizar todas las deudas y obligaciones de los clientes RODOLFO RIDER MEJIA PANAIFO y TANIA MARTINEZ TUESTA, garantizan el reembolso total de todos los préstamos que le la Caja le concede, sea en forma de pagaré o cualquier otro título valor, constituyendo primera y preferente garantía hipotecaria. Así consta en la Escritura Pública de fecha 15/04/2019 otorgada ante Notario Jorge Isidoro Cavides Luna, en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento 00012 de la Partida Electrónica P12037999 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.
b.2 Inscripción de Embargo: Resolución Judicial N° 01 de fecha 23/01/2023, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, resuelve conceder medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/ 62,000.00 (Sesenta y Dos Mil con 00/100 soles) sobre el inmueble inscrito en la propiedad de los demandados TANIA MARTINEZ TUESTA; y RODOLFO RIDER MEJIA PANAIFO, proceso seguido por MIBANCO, BAMCO DE LA MICROEMPRESA S.A., SOBRE ACCESIÓN (Exp. N° 01317-2022-31-1903-JR-CI-02), inscrito en la fecha 03 de agosto de 2023.
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL: La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 75/100 SOLES (S/ 128,732.75).-
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 83/100 SOLES (S/ 85,821.83). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 55/100 SOLES (S/ 72,948.55). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL SEIS CON 27/100 SOLES (S/62,006.27).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N°30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N°000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
II) NOTIFIQUESE.-
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-