martes, 14 de mayo de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 32747 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA. Partida Registral: P12055876 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Calle San Valentã?n Sin Numero, del Aa.hh San Pablo de la Luz Mz €œ31â€? Lote 04 €“ Distrito de San Juan Baut… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12055876 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Calle San Valentã?n Sin Numero, del Aa.hh San Pablo de la Luz Mz €œ31â€? Lote 04 €“ Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P12055876 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/05/2024 23/05/2024
Validación de Inscripción24/05/2024 28/05/2024
Presentación de Ofertas29/05/2024 30/05/2024
Pago Saldo31/05/2024 04/06/2024
Validación del Saldo05/06/2024 10/06/2024
Expediente: 00395-2022-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 24/04/2024. Tasación: S/. 49,120.58. Precio Base: S/. 32,747.05. Incremento entre ofertas: S/. 98.24. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 4,912.06. Descripción: 1) APROBAR LA TASACIÓN PERICIAL EVALUADA POR LOS PERITOS JUDICIALES HUGO ALBERTO LEAL DIAZ Y JIM RUIZ ORBE EN LA SUMA DE CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 58/100 SOLES (S/. 49, 120.58). 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; POR TANTO, PROCÉDASE AL REMATE EN PRIMER CONVOCATORIA SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 2.1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SAN VALENT�N SIN NUMERO, DEL AA.HH SAN PABLO DE LA LUZ MZ “31� LOTE 04 – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12055876 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LORETO. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE EL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL DE SER NECESARIO, SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA CONVOCATORIA HA SIDO DECLARADO DESIERTO A TRAVÉS DEL APLICATIVO INFORM�TICO DEL REM@JU POR AUSENCIA DE POSTORES O NO HAYAN INGRESADO OFERTAS SUPERIORES AL PRECIO BASE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14078
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
RESOLUCIÓN NRO. DIEZ: Iquitos, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N° 3740-2024 presentado por el demandante, se provee como corresponde. Al principal. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Se aprecia del proceso que mediante resolución N° 09 de autos se corre traslado a las partes procesales la tasación quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran de autos, no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación cuyo valor comercial del bien materia de ejecución asciende a CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 58/100 Soles (S/. 49, 120.58); CUARTO: Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo. QUINTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48° del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54° concordante con el artículo 55° del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación. SEXTO: Debe colegirse que los peritos judiciales cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 735° y 736° de la norma adjetiva ya invocada. SÉTIMO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. OCTAVO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto. NOVENO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. DECIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DECIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. DECIMO SEGUNDO: Respecto a la petición de pago de sus honorarios profesionales del órgano de auxilio HUGO LEAN DIAZ Y JIM RUIZ ORBE, habiendo presentado su solicitud con su recibo por honorarios profesionales como consta de los escritos que se proveen en la presente resolución, procede endosar la consignación de depósitos judiciales Nº 2023081900076 y Nº 2023052103783 por el monto de UN MIL y 00/100 soles cada uno. Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

pericial evaluada por los peritos judiciales HUGO ALBERTO LEAL DIAZ Y JIM RUIZ ORBE en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 58/100 Soles (S/. 49, 120.58). 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Calle San Valentín Sin Numero, del AA.HH San Pablo de la Luz Mz “31” Lote 04 – Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12055876 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Inscripcion de Embargo, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 80,000.00 Soles, inscrito en el Asiento N° 00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12055876, titulo inscrito el 02 de Julio de 2022. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 58/100 Soles (S/. 49, 120.58). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete con 05/100 Soles (S/. 32,747.05). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 99/100 Soles (S/. 27,834.99). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil con 74/100 Soles (S/. 23,659.74). 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) ENDÓSESE a favor de los peritos judiciales HUGO ALBERTO LEAL DIAZ Y JIM RUIZ ORBE los depósitos judiciales judiciales Nº 2023081900076 y Nº 2023052103783 por el monto de UN MIL y 00/100 soles cada uno,, para su cobro ante el Banco de la Nación-Oficina de Iquitos, dejándose constancia de su entrega en autos. Notifíquese.-