Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12055876 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Calle San Valentã?n Sin Numero, del Aa.hh San Pablo de la Luz Mz €œ31â€? Lote 04 €“ Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P12055876 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/05/2024 | 23/05/2024 |
Validación de Inscripción | 24/05/2024 | 28/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/05/2024 | 30/05/2024 |
Pago Saldo | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Validación del Saldo | 05/06/2024 | 10/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14078
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,RESOLUCIÓN NRO. DIEZ: Iquitos, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N° 3740-2024 presentado por el demandante, se provee como corresponde. Al principal. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Se aprecia del proceso que mediante resolución N° 09 de autos se corre traslado a las partes procesales la tasación quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran de autos, no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación cuyo valor comercial del bien materia de ejecución asciende a CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE CON 58/100 Soles (S/. 49, 120.58); CUARTO: Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo. QUINTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48° del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54° concordante con el artículo 55° del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación. SEXTO: Debe colegirse que los peritos judiciales cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 735° y 736° de la norma adjetiva ya invocada. SÉTIMO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. OCTAVO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto. NOVENO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. DECIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DECIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. DECIMO SEGUNDO: Respecto a la petición de pago de sus honorarios profesionales del órgano de auxilio HUGO LEAN DIAZ Y JIM RUIZ ORBE, habiendo presentado su solicitud con su recibo por honorarios profesionales como consta de los escritos que se proveen en la presente resolución, procede endosar la consignación de depósitos judiciales Nº 2023081900076 y Nº 2023052103783 por el monto de UN MIL y 00/100 soles cada uno. Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) APROBAR LA .