Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 40698604 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Avenida Arnaldo Marquez Nâ° 1318-1324, Stand 212 €“ Segundo Piso €“ Jesãšs Marã?a, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/05/2024 | 23/05/2024 |
Validación de Inscripción | 24/05/2024 | 28/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/05/2024 | 30/05/2024 |
Pago Saldo | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Validación del Saldo | 05/06/2024 | 10/06/2024 |
Expediente: 09883-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 19/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 10/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 66,705.21. Precio Base: $ 44,470.14. Incremento entre ofertas: $ 133.41. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,670.52. Descripción: STAND, EN GALERIA LA CUMBRE, DE 7 PISOS, 2 SOTANOS Y MEZZANINE. N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : PAZ BURGOS, EMILIA MILAGROS GAMERO CALDERON, GUILLERMO EDGARDO Resolución Nro. VEINTIUNO Lima, catorce de septiembre del Año dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 132214-2022; Con la Copia Literal que se adjunta, téngase por cumplido el mandato, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número diecinueve, del quince de junio de dos mil veintidós, se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 15/09/2022 12:01:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FIR 06017689 hard Fecha: 15/09/2022 14:33:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Avenida Arnaldo Marquez N° 1318-1324, Stand 212 – Segundo Piso – Jesús María,; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 40698604, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento d 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dispuesta por el Juzgado Penal Especializado en Delito Tributarios. Hasta por la suma de S/. 75,000.00 nuevos soles, en la Instrucción seguida contra: LIOLO FULGENCIO MORENO CONDOR y por, por el Delito de Defraudación Tributaria, contra El Estado. 2) Asiento d 3), EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dispuesta por el Juez Penal Tributario, hasta por la suma de S/. 75,000.00 nuevos soles, en la Instrucción seguida contra: Raúl Díaz Vera, por el Delito de Defraudación en agravio del Estado. 3) Asiendo d 4), EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dispuesta por el Juez Penal Tributario, hasta por la suma de S/. 75,000.00 nuevos soles, en la instrucción seguida contra: Juan Diaz Arce, por el Delito de Defraudación, en agravio del Estado. 4) Asiendo D00002, HIPOTECA, constituida a favor de la Sociedad conyugal conformada por GUILLERMO EDGARDO GAMERO CALDERÓN y EMILIA MILAGROS PAZ BURGOS, hasta por la suma de US$ 16,000.00. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 66,705.21 (SESENTA Y SEIS MIL SETECEITNOS CINCO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 44,470.53 (Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta con 53/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 37,799.95 (Treinta y siete mil setecientos noventa y nueve con 95/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 32,129.96 (Treinta y dos mil ciento veintinueve con 96/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE