miércoles, 29 de mayo de 2024

Remate Judicial Banco Departamento en Callao Bellavista Precio Base S/ 62096 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA. Partida Registral: 70390037 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En: Unidad Inmobiliaria Nâ° 3, Dpto. 301, Calle Toribio Zavala Mz. H, Lote 11, Urb. San Joaquã?n, Distrito B… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 70390037 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En: Unidad Inmobiliaria Nâ° 3, Dpto. 301, Calle Toribio Zavala Mz. H, Lote 11, Urb. San Joaquã?n, Distrito Bellavista, Provincia del Callao y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/05/2024 07/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 06954-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 19/07/2023. Tasación: S/. 93,144.00. Precio Base: S/. 62,096.00. Incremento entre ofertas: S/. 186.29. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,314.40. Descripción: UNIDAD INMOBILIARIA UBICADO EN PARTE DEL TERCER PISO DE UNA EDIFICACION UNIFAMILIAR DE VIVIENDA DE 03 PISOS MAS AZOTEA. ACTUALMENTE SEGUN INSPECCION EXTERIOR EL DEPARTAMENTO YA SE ENCUENTRA CONSTRUIDO. TIENE LA SIGUIENTE DISTRIBUCION: UN DORMITORIO, LAVANDERIA, BAÑO Y PATIO (SEGUN TASACION ANTERIOR PERO SE HA PRECISADO QUE DICHA CONSTRUCCION SERIA DEMOLIDA PARA CONSTRUIR UN DEPARTAMENTO NUEVO). N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14252
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, diecinueve de julio Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 157704-2023, presentado por el ejecutante: A lo solicitado y con las instrumentales que adjunta, téngase por cumplido lo ordenado por resolución cinco y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria N° 3, Dpto. 301, Calle Toribio Zavala Mz. H, Lote 11, Urb. San Joaquín, Distrito Bellavista, Provincia del Callao y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 70390037 Zona Registral N° IX SEDE CALLAO. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Los propietarios de este inmueble, han constituido hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA., inscrito en la partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 129,941.99 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se indican en el título que se archiva. Así Consta de la escritura pública de fecha 15/08/2015 Otorgada ante notario de Callao, Dr. José Alejandro Ochoa López. El título fue presentado el 19/08/2015, bajo el numero 2015-00022002 del tomo Diario 0164. Asiento D00003 2.2. AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA: La hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA, registrada en el asiento D00003 de la presente partida, ha sido ampliada a la suma de S/ 288,565.95 soles, modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 03/08/2016 otorgada ante notario del Callao Dr. José Alejandro Ochoa López. El título fue presentado el 09/08/2016, bajo el numero 2016-01337382 del tomo diario 0164. Asiento N° D00005).
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 23 de julio de dos mil veintiuno, que asciende a la suma de S/ 93,144.00 (NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 62,096.00). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 SOLES (S/ 52,781.60). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 36/100 SOLES (S/ 44,864.36). 10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.