miércoles, 29 de mayo de 2024

Subasta Judicial Banco de Terrenos en Lambayeque La Victoria Precio Base $ 479813 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA. Partida Registral: 02011861 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Ubicado En Chacupe, Sector Chacupe con U.c. 10669, Distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 02011861 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Ubicado En Chacupe, Sector Chacupe con U.c. 10669, Distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/05/2024 07/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00925-2014-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: CUARENTA Y TRES. Fecha Resolución: 21/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.731 a la fecha 27/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 719,720.00. Precio Base: $ 479,813.33. Incremento entre ofertas: $ 1,439.44. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 71,972.00. Descripción: PREDIO UBICADO EN CHACUPE, SECTOR CHACUPE CON U.C. 10669, DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02011861 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. SEDE CHICLAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14249
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Chiclayo, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. - RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y TRES. - AUTOS y VISTOS: dado cuenta con el escrito de fecha 19/01/2024 presentado por la entidad ejecutante; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante escrito que se da cuenta, la ejecutante, adjunta la inscripción de la ampliación de la medida cautelar de embargo, y solicita se efectivice la convocatoria a remate electrónico. -
SEGUNDO: 1] La normativa procesal civil vigente tiene previsto en el tercer párrafo del Artículo 172, el mecanismo de integración de una resolución, en cuanto se señala: El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación, Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra. El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior.” 2] La integración de la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE de fecha once de abril del dos mil veintidós, parte resolutiva, numeral 2.- CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, en cuanto a consignarse: 2.2. Asiento 00007, se encuentra inscrita una CESION DE DERECHOS, que el Banco de Crédito del Perú ha cedido al cesionario JCAP CFG PERU S.R.L. los derechos que poseía el banco sobre la hipoteca en favor del cesionario.
TERCERO: En ese sentido, siendo que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO de fecha veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del sistema REM@JU, a efecto que se proceda al remate el inmueble ubicado en PREDIO UBICADO EN CHACUPE, SECTOR CHACUPE CON U.C. 10669, DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA DE CHICLAYO, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 02011861 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Sede Chiclayo; más dada la integración que se dispone mediante la presente resolución; y, siendo que en dicho sistema solo se puede efectuar el registro de una resolución judicial de Convocatoria, el registro de la Resolución Número cuarenta y uno con la integración referida, se efectuará mediante la presente resolución.-
CUARTO: 1] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno”, siendo de obligatorio cumplimiento que los órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su Reglamento, así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 000043- 2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por lo que, estando a los considerandos expuestos y a los dispositivos legales citados, SE RESUELVE:
[1] INTEGRAR la RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO de fecha veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, parte resolutiva, numeral 2.- CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, 2.4. Asiento DOOO5, se encuentra inscrita una AMPLIACION DEL MONTO DE AFECTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, siendo hasta por la suma de US$480,000.00 DOLARES AMERICANOS.
[2] REANUDAR LA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, convocatoria que fuera dispuesta mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO de fecha veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
[3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a efectos que se proceda al remate electrónico, del siguiente inmueble materia del presente proceso, ubicado en:
1. DESCRIPCION: A).-PREDIO UBICADO EN CHACUPE, SECTOR CHACUPE CON U.C. 10669, DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA DE CHICLAYO, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 02011861 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento 2D, se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO WIESE, hasta por la suma de Diecinueve mil trescientos cincuenta con 00/100 dólares americanos [$ 19,350.00] 2.2. En el asiento D0003 se encuentra inscrita la CESION Y RENOVACION DE HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú S.A.A. [antes Banco Wiese], conviene con ceder la hipoteca a su favor en el asiento d2), a favor de la empresa SERVICIOS, COBRANZA E INVERSIONES S.A.C. 2.3. En el asiento D0004 se encuentra inscrita la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS [US$160,000.00] 2.4. En el asiento D0005 se encuentra una AMPLIACION AL MONTO DE AFECTACION de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, de US $160,000.00 hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS [US$480,000.00].
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de fojas 352 a 357, la misma que asciende a la suma de US$ 719,720.00 [SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 479,813.33 [CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS]
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 407,841.34 [CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS]. 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 346,665.14 [TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 14/100 DÓLARES AMERICANOS].
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales. -