Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: ACOBAMBA.
Partida Registral: 07000268 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lugar Denominado Shuitera Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/05/2024 | 23/05/2024 |
Validación de Inscripción | 24/05/2024 | 28/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/05/2024 | 30/05/2024 |
Pago Saldo | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Validación del Saldo | 05/06/2024 | 10/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIOAUTO FINAL
RESOLUCIÓN N° 9 Tarma, doce de marzo del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la ejecutante Banco Agropecuario; estando a lo expuesto, y
CONSIDERANDO: 1) Que, la ejecutante Banco Agropecuario, solicita se emita auto final ordenando el remate judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, adjuntando la tasa judicial por solicitud de remate judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. 2) Que, el artículo 723° del Código Procesal Civil: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía (..).” 3) Que, los ejecutados Marcelo Celestino Hilario y Primitiva Segura de Celestino, fueron notificados con el mandato ejecutivo, demanda y anexos, el día 01 de agosto de 2023 (fojas 104 vuelta), por el cual se le concedió el termino de tres días de notificado, para que pague a la ejecutante Banco Agropecuario la suma de S/.232,699.50, mas intereses compensatorios y moratorios devengados y por devengarse hasta el pago total de la deuda, costos y costas, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria. 4) Que, mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2023, subsanado mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2023, formularon contradicción al mandato ejecutivo, el cual fue rechazado mediante resolución número 6 de fojas 136. 5) Que, respecto a la tacha formulada por los ejecutantes, de los documentos de constitución de hipoteca, testimonio de compraventa y contrato de línea de crédito. No habiendo precisado con claridad los fundamentos en que se sustenta y no acompañaron los medios probatorios respectivos, de conformidad lo previsto en el artículo 301 del Código Procesal Civil, debe ser declarado improcedente. 6) Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.” 7) Que, siendo ello así, debe convocarse a primer remate público el terreno rústico ubicado en el lugar denominado SHUITERA, distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N° 07000268 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N° 30229, su reglamento - Decreto Supremo N° 015-2020-JUS y la Directiva N° 001-2020-CE-PJ. 8) Que, el valor de la tasación del inmueble a rematar asciende a S/.52,419.96, de acuerdo al informe de tasación comercial efectuado por dos ingenieros, con certificación notarial de firmas, obrante a folios 57; en concordancia a lo previsto en numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 9) Que, asimismo, el gravamen con la que cuenta el inmuebles sub litis es una constitución de hipoteca a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/.43,344.00, inscrita en el asiento D00001, de la partida electrónica N° 07000268 del Registro de Predios. 10) Que, de otro lado, es de conocimiento público el fallecimiento del abogado Carlos Abraham Robles Rivera, con fecha 10 de diciembre de 2023, de acuerdo a su ficha RENIEC; habiendo sido abogado de la parte ejecutada y a fin de evitar nulidades, se deberá notificar a los ejecutados en su domicilio real fijado en autos, a partir de la presente resolución.
SE RESUELVE: 1. IMPROCEDENTE la TACHA formulado por los ejecutados, de los documentos de constitución de hipoteca, testimonio de compraventa y contrato de línea de crédito. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO el terreno rústico ubicado en el lugar denominado SHUITERA, distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N° 07000268 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU). 3. PÓNGASE a conocimiento de las partes del proceso, por el plazo de 5 días hábiles a efectos de la oposición a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. 4. NOTIFÍQUESE a los ejecutados Marcelo Celestino Hilario y Primitiva Segura de Celestino a partir de la presente resolución, en su domicilio real fijado en autos.