viernes, 10 de mayo de 2024

Remate Judicial BCP Casa en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 18223 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: P09039386 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Habilitaciã“n Urbana Progresiva el Satelite Mz. Q Lote 15. Nuevo Chimbote. Inscri… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09039386 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Habilitaciã“n Urbana Progresiva el Satelite Mz. Q Lote 15. Nuevo Chimbote. Inscrita En la Partida Registral Nâ° P09039386 del Registro Predial de la Oficina Registral Nâ°vii €“ Huaraz - Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00476-2014-0-2506-JM-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ. Especialista: MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 19/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.719 a la fecha 08/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 27,334.55. Precio Base: $ 18,223.03. Incremento entre ofertas: $ 54.67. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,733.46. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO HABILITACIÓN URBANA PROGRESIVA EL SATELITE MZ. Q LOTE 15. NUEVO CHIMBOTE, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P09039386 DEL REGISTRO PREDIAL DE LA OFICINA REGISTRAL N°VII – HUARAZ - CHIMBOTE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14050
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CUARENTA Chimbote, diecinueve de setiembre del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos con el escrito N° 26620-2022 y N° 34658-2022 de la parte ejecutante y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito que se da cuenta en este acto, la ejecutante solicita se convoque al remate vía REM@JU, por lo que teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 2
15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO HABILITACIÓN URBANA PROGRESIVA EL SATELITE MZ. Q LOTE 15, inscrita en la Partida Registral N° P09039386 del Registro Predial de la Oficina Registral N°VII – Huaraz - Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) Asiento N°0008 de la Partida N° P09039386 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito la hipoteca constituida por Barrientos Ardiles Romulo Palermo y Adrian Villar Miriam Maritza, hasta por la suma de US$/ 38,912.6400 (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor del Banco de Crédito del Perú.
3.2. Embargo: a) Asiento N°0008 de la Partida N° P09039386 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito el embargo constituida por Barrientos Ardiles Romulo Palermo y Adrian Villar Miriam Maritza, hasta por la suma de US$/ 10,154.62 (DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 62/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A S/D.
b) Asiento N°0010 de la Partida N° P09039386 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito el embargo constituida por Barrientos Ardiles Romulo Palermo y Adrian Villar Miriam Maritza, hasta por la suma de US$/ 2,492.0000 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de Jchcomercial S.A S/D.
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4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial según informe técnico que obra en autos realizado por los peritos Ing. Ramiro Salas Paredes e Ing. Michael Bazalar Campos, en la suma de US$/.27,334.55 dólares americanos (VEINTISIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 18,223.03 dólares americanos (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.15,489.58 dólares americanos (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 58/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$.13,166.15 dólares americanos (TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE por única vez los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
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9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
11. NOTIFIQUESE a las partes y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).