martes, 7 de mayo de 2024

Remate Judicial BCP Casa en Piura Precio Base $ 38478 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: PIURA. Partida Registral: 11128354 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Secciã“n D y Aires, Ubicada En Tercer Piso y Sus Aires de la Av. Fortunato Chirichigno Nro. 181, Barrio Norte, del Distrito, Provincia y Depa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 11128354 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Secciã“n D y Aires, Ubicada En Tercer Piso y Sus Aires de la Av. Fortunato Chirichigno Nro. 181, Barrio Norte, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00142-2023-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO GUSTAVO. Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 07/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 57,718.06. Precio Base: $ 38,478.71. Incremento entre ofertas: $ 115.44. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,771.81. Descripción: SECCIÓN D Y AIRES, UBICADA EN TERCER PISO Y SUS AIRES DE LA AV. FORTUNATO CHIRICHIGNO N° 181, BARRIO NORTE, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 11128354 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA. �REA: 104.26 M2 PORCENTAJE DEL PREDIO A REMATAR: EL 100% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL PREDIO OBJETO DE EJECUCIÓN. TIPO DE INMUEBLE: CASA HABITACIÓN. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14020
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
AUTO
Resolución Nro. 05 (CINCO) Piura 07 de marzo del 2024
I. ANTECEDENTES: 1. Con escrito N° 18143-2023, de fecha 05 de septiembre del 2023, la parte ejecutante, solicita se convoque a remate electrónico, adjunta fotos del inmueble y certificado literal del predio. 2. Con escrito N° 23505-2023, de fecha 31 de octubre del 2023, se solicita realizar remate. 3. Con escrito N° 25759-2023, de fecha 23 de noviembre del 2023, se reitera se convoque a remate electrónico, adjunta fotos y certificados literales actualizado del predio. 4. Con escrito N° 3427-2024, de fecha 06 de febrero del 2024, se reitera pedido.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles dados en garantía: 1.1 Descripción: Sección D y aires, ubicada en Tercer Piso y sus aires de la Av. Fortunato Chirichigno N° 181, Barrio Norte, del distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la partida Electrónica N° 11128354 del Registro de predios de Piura. 1.2 Área: 104.26 m2 1.3 Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. 1.4 Tipo de inmueble: Casa Habitación 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 261,203.00 (Doscientos sesenta y un mil doscientos tres con 00/100 soles), según escritura pública del 16.04.14, ante notario Vicente Acosta Iparraguirre, asiento D00003.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Se ha valorizado, según tasación adjuntada a la demanda, en la suma de US$ 57,718.06 (Cincuenta y siete mil setecientos dieciocho con 06/100 dólares americanos).
4. CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

1.1 PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual asciende a US$ 38,478.70 (Treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho con 70/100 dólares americanos).
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 32,706.90 (Treinta y dos mil setecientos seis con 90/100 dólares americanos).
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 27,800.86 (Veintisiete mil ochocientos con 86/100 dólares americanos).
- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
7. FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en los predios materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial, según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
8. A los escritos N° 181-2023, N° 23505-2023, 25759-2023, 3427-2024. ESTESE a los resuelto en la presente resolución.
Notifíquese conforme a ley.- Interviniendo el Especialista Legal que da cuenta por disposición superior.-