martes, 7 de mayo de 2024

Remate Judicial de Departamento Banco en Chorrillos Lima Precio Base $ 54133 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS . Partida Registral: 14055776 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 305, Edificio L, Avenida del Sol Oe Ste Nâ° 181 €“ A Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 14055776 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 305, Edificio L, Avenida del Sol Oe Ste Nâ° 181 €“ A Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 04990-2021-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06 07. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 81,200.00. Precio Base: $ 54,133.33. Incremento entre ofertas: $ 162.40. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,120.00. Descripción: DEPARTAMENTO N° 305, EDIFICIO L, AVENIDA DEL SOL OE STE N°181 – A. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14021
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
SEÑOR JUEZ:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que la suscrita ha asumido el día 15 de marzo del 2023, debido a la excesiva carga procesal que atraviesa el juzgado se procede a dar cuenta del escrito que antecede; Asimismo, doy cuenta a usted que se ha cumplido con notificar al demandante BANCO SCOTIABANK S.A. conforme es de verse el cargo de notificación electrónica obrante de folios 217 y a los demandados MAYLOS ERIKA MONTOYA CARDENAS y SERGIO COLMER VARGAS CENTENO conforme es de verse los reportes del SERNOT obrante de folios 243 y 244. Lo que informo a usted parta los fines de ley Lima, 12 de octubre del 2023

Resolución N° 06 Lima, 12 de octubre del 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Estando la razón que antecede téngase presente; y, proveyendo el escrito N° 50738-2023, presentado por el demandante BANCO GNB PERU S.A. y estando a lo solicitado: Al Principal y otrosi: A los autos los aranceles judiciales y anexos que se adjunta y del expediente se advierte que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno contra la resolución N° 05 su fecha 24 de octubre del 2022 (Auto Final), no obstante estar notificados las partes procesales del proceso con arreglo a ley, según se advierte de los cargos de notificación de fojas 217, 243 y 244, debiendo expedirse el pronunciamiento correspondiente conforme al estado del proceso. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR: CONSENTIDA la resolución N° 05 (AUTO FINAL) su fecha 24 de octubr e del 2022 y prosiga el proceso conforme su estado; y, ATENDIENDO:
Primero: Que conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reg lamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Segundo: Que vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015- JUS, y conforme al artículo 15° del referido decret o, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Tercero: Que el sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Cuarto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administ rativa N° 211-216-CE- PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


i. Departamento N° 305, Edificio L, Avenida del Sol Oe ste N° 181 – A, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, y que corre inscrito en la Partida Electrónica 14055776 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
ii.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor del Scotiabank, hasta por la suma de S/. 239,775.00 Soles, inscrito en el Asiento D00003 de fecha 23 de diciembre del 2019. ii. Embargo en Forma de Inscripción: Mediante Res.03 su fecha 02/12/2021, expedida por el Juez de Paz Letrado Civil de Chorrillos, se ha dispuesto Trabar Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,054.55 sobre las acciones y derechos del inmueble que le corresponda al demandado Maykos Erika Montoya Cárdenas, inscrito en el Asiento D00004 (Exp. 00470-2021-74- 3005-JP-CI-01) de fecha 18 de febrero del 2022.
iii.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 81,200.00 dólares americanos.
iv. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

i. En primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 54,133.33 dólares americanos. ii. En segunda convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15% la misma que asciende a la suma de US$ 46,013.33 dólares americanos. iii. En tercera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15%, reduciéndose adicionalmente el 15%, la misma que asciende a la suma de US$ 39,111.33 dólares americanos.
b.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


i. Estacionamiento 433, Sector 3. Segundo sótano, Avenida del Sol Oeste N° 119, Distrito de Chorrillos, Provi ncia y Departamento de Lima, y que corre inscrita en la Partida Electrónica 14054251 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
i.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/. 239,775.00 Soles, inscrito en el Asiento D00003 de fecha 23 de diciembre del 2019.
ii.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 7,200.00 dólares americanos. iii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

1. En primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 4,800.00 dólares americanos. 2. En segunda convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15% la misma que asciende a la suma de US$ 4,080.00 dólares americanos. 3. En tercera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15%, reduciéndose adicionalmente el 15%, la misma que asciende a la suma de US$ 3,468.00 dólares americanos.
c. OBLAJE: i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 1. Depositar el 10 % del valor de cada tasación arriba señaladas, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y 2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte de la Especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte la Especialista de Actos Externos de los remates electrónicos judiciales REM@JU o quien haga sus veces, en forma oportuna. Reasumiendo funciones el señor Juez Titular que suscribe por disposición superior e interviniendo la Especialista Legal que da cuenta.
5. Estando a la Copia Literal que se adjunta en relación al embargo inscrito en el Asiento N° D00004 Expediente N° 00470-2021-74 -3005-JP-CI-01 que corresponde al demandado Maykos Erika Montoya Cárdenas en el OFICIAR al Juez de Paz Letrado Civil de Chorrillos a fin de poner en conocimiento la presente resolución. notificándose. -
11° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04990-2021-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
SEÑOR JUEZ:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que la suscrita ha asumido el día 15 de marzo del 2023, debido a la excesiva carga procesal que atraviesa el juzgado se procede a dar cuenta del escrito que antecede. Lo que informo a usted parta los fines de ley Lima, 13 de noviembre del 2023

Resolución N° 07 Lima, 13 de noviembre del 2023.-
DADO CUENTA: Estando la razón que antecede téngase presente; y, revisados los autos es de advertirse que al momento de expedirse la resolución N° 06 su fecha 12 de octubre del 20 23 se ha consignado por error mecanógrafo BANCO GNB PERU S.A. cuando lo correcto es BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A.; y, en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil: CORRIJASE que es “BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A.”, siendo esta resolución parte integrante de la resolución antes referida y prosiga la causa conforme a su estado, notificándose.-

Reasumiendo funciones el señor Juez Titular que suscribe por disposición superior e interviniendo la especialista legal que da cuenta, notificandose.-