miércoles, 22 de mayo de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Lurigancho Lima Precio Base $ 64931 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO . Partida Registral: P02189044 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Wiracocha Mz 110. Lote 3 del Aa.hh. Nicolã?s de Piã‰rola Parte Alta, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima Por… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: P02189044 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Wiracocha Mz 110. Lote 3 del Aa.hh. Nicolã?s de Piã‰rola Parte Alta, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/05/2024 31/05/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00204-2023-0-0201-JR-CI-02. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO. Especialista: NORABUENA ROJAS JAIME WILDER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 10/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.727 a la fecha 20/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 97,397.00. Precio Base: $ 64,931.33. Incremento entre ofertas: $ 194.79. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,739.70. Descripción: INMUEBLE OTORGADO EN HIPOTECA EL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JR. WIRACOCHA MZ 110. LOTE 3 DEL AA.HH. NICOL�S DE PIÉROLA PARTE ALTA, DISTRITO DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON UN �REA DE 257.30 METROS CUADRADOS, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P02189044 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14173
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Número Nueve Huaraz, diez de octubre de dos mil veintitrés
Con la constancia de notificación DEVUELTO debidamente diligenciada, dirigida a los poseedores del inmueble materia de garantía; téngase presente y agréguese a los autos para los fines correspondientes.
Con el escrito presentado por la demandante Banco de Crédito Del Perú, estando a su contenido; y, ATENDIENDO:
1. La resolución número siete -auto final ha sido válidamente notificado a todas las partes procesales tal como se tiene de la constancia de notificación que obra en autos. 2. El inciso 1) del artículo 376 en concordancia con el artículo 691° del Código Procesal Civil establecen, el plazo de tres días para apelar un auto y, en el caso concreto, pese al tiempo trascurrido, no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno; corresponde declarar consentida la resolución en mención.
3. Mediante la resolución número siete de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, resolvió declarando fundada la demanda de ejecución de garantías interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Muñoz Minaya Dita Zeina, Javier Docto Luis Marino, Javier Docto Linda Marina y Grupo JD EIRL.
4. A fojas 06 a 14, se tiene el testimonio de fianza solidaria y de hipoteca, en cuya clausula séptima se tiene como valor del inmueble materia de garantía, la cuantía ascendente a US$ 75,951.00; hipoteca constituida el diecisiete de febrero de dos mil once, valor que fuera actualizada por la misma entidad demandante, conforme se tiene del informe de valuación del inmueble, la misma que corre a fojas 23 a 34; donde se establece como valor total de tasación en moneda extranjera ascendente a US$ 97,397.00 dólares americanos.
5. Informe que ha sido puesto a conocimiento de la parte ejecutada, sin que hayan realizado contradicción contra el referido documento; por lo que, se debe considerar el valor de la última tasación en dólares como fue establecido en la Escritura Pública antes citado. Asimismo, se aprecia que la entidad ejecutante presentó el Certificado de Cargas y Gravámenes (obran a folios 684 a 685).
6. La Resolución Administrativa N°000362-2021-P-CSJAN-PJ, de fecha 09 de junio del 2021, se resolvió en su Artículo Primero: Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo 1 .
7. Entonces, concurren los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico - REMAJU, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es el de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos.
8. Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarara desierto.
9. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
10. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
11. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 1 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley 30229. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución siete de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL -REMAJU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada: a) Descripción: Inmueble otorgado en hipoteca el Predio urbano ubicado en el Jr. Wiracocha Mz 110. Lote 3 del AA.HH. Nicolás de Piérola parte alta, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con un área de 257.30 metros cuadrados, inscrito en la Partida N° P02189044 del Registro de Predios de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca constituida a favor de la ejecutante hasta por la suma de US$. 75,951.00 dólares americanos (setenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno con 00/100 dólares americanos), obrando la inscripción en el Asiento D00007, inscrita en la partida Electrónica N° P02189044 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° IX Sede Lima. c) Valor de Tasación: Que obra a folios 23 a 34, que corresponde al ocho de noviembre de dos mil veintidós, en la suma de US$. 97,397.00 (noventa y siete mil trescientos noventa y siete con 00/100 dólares americanos).
3.1. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. 2. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 64,931.33 (sesenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con 33/100 dólares americanos).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es la suma de US$. 55,192.33 (cincuenta y cinco mil ciento noventa y dos con 33/100 dólares americanos).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 53,731.38 (cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno con 38/100 dólares americanos).
3.3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL POSTOR: • Depositar el (oblaje) 10 % del valor de la tasación antes mencionada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme al artículo 17° 2 del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
3.4. PUBLICACIÓN: Debiendo la accionante realizar las publicaciones de conformidad el artículo 733° del Código Procesal Civil. Asimismo, el secretario procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Debiendo la accionante presentar el arancel judicial por concepto de publicaciones en el PORTAL WEB del Poder Judicial, en el plazo de tercer día, bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento.
3.5. FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del Juzgado y en el inmueble afectado con la garantía hipotecaria, debiendo la accionante presentar dentro de segundo día el arancel judicial por concepto de exhorto fuera de distrito judicial para el pegado del cartel en la parte visible del inmueble materia de remate, bajo su responsabilidad por la demora. Notificándose a lo sujetos procesales y a los poseedores del inmueble materia de remate. Exhortando al secretario cursor mayor diligencia en dar cuenta oportuna de los escritos a su cargo. Notifíquese.- 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.