miércoles, 29 de mayo de 2024

Remate Judicial BCP de Departamento en Callao Precio Base $ 42680 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 70592685 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Virrey Conde de Lemos Nâ° 605, Edificio 1, Departamento 704, Urbanizaciã“n Parque Internacional de Industria y Comercio L… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70592685 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Virrey Conde de Lemos Nâ° 605, Edificio 1, Departamento 704, Urbanizaciã“n Parque Internacional de Industria y Comercio Lima Callao. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/05/2024 08/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00914-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 16/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 28/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 64,020.00. Precio Base: $ 42,680.00. Incremento entre ofertas: $ 128.04. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,402.00. Descripción: DEPARTAMENTO, AREA DE 66.00 M2 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14272
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. QUINCE Miraflores, dieciséis de noviembre De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 266225-2023, presentado por el ejecutante, con los aranceles judiciales, copia literal y demás anexos que adjunta; y estando a la solicitud de convocatoria de remate: téngase presente, y, Atendiendo. PRIMERO: De autos se aprecia que por resolución de Vista, número 04 de fecha 16 de mayo del año en curso, la Segunda Sala Civil Comercial de Lima, confirmo el auto final expedido que fuera por resolución 11 de fecha 23 de noviembre de 2022. Como consecuencia de lo antes señalado, los autos fueron devueltos a esta judicatura expidiéndose la resolución 14. Dentro de la antes citada resolución, se dispuso poner a conocimiento de la parte ejecutada la tasación comercial presentada que fuera por el ejecutante, y conforme al cargo de notificación la parte ejecutada ha sido válidamente notificada. SEGUNDO: Revisado la tasación comercial, se aprecia que el mismo ha sido elaborado y suscrito por dos peritos tasadores. La tasación comercial no ha sido observada, por lo que corresponde ser aprobada, debiendo continuar el proceso, dejándose constancia que los mismos se encuentran en etapa de ejecución. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de
1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; CUARTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Avenida Virrey Conde de Lemos N° 605, Edificio 1, departamento 704, Urbanización Parque Internacional de Industria y Comercio Lima Callao, distrito de Callao, Provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica N° 70592685 de la Zona Registral N° IX – Sede Callao.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1.- HIPOTECA: María del Pilar Izaguirre Talla, en calidad de propietaria del predio inscrito en la presente partida, ha constituido hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en la partida N° 11009127 del registro de personas jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/. 221,205.60 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 18/07/2019, otorgada ante el notario de Lima. Dr. Ricardo Fernandini Barreda. asiento D 00003.
2.2.- EMBARGO: Por resolución N° 1 del 30/05/2023, expedida por el 1° Juzgado de Paz letrado del Callao, que despacha la Juez titular Dra. Carol Betsy Gutiérrez de la Cruz, especialista legal Claudia Marjorie Delgado Igarce, se ha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 17,807.93 soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a María del Pilar Izaguirre Talla, respecto del inmueble inscrito en esta partida. Así consta del parte presentado mediante oficio N° 248-2021-46-5 JPLC/AZU del 07/09/2023, en los seguidos por John Fernando Malca Balcázar, sobre Obligación de dar suma de dinero. asiento D 00004.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada, conforme a los fundamentos desarrollados en el primer y segundo considerando de la presente, que asciende a la suma de US $. 64,020.00 (SESENTA Y CUATRO MIL VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 42,680.00 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 dólares americanos).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna por parte del personal de la corte superior de justicia del Callao, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 36,278.00 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 30,836.30 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 30/100 DOLARES AMERICANOS).
10.- De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución, bajo responsabilidad funcional.