martes, 7 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 58068 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 13321057 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 4 (vivienda), Tercer Piso, Ubicado En Calle los Membrillos Nâ°202, Urbanizaciã“n el Naranjal Porcen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13321057 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 4 (vivienda), Tercer Piso, Ubicado En Calle los Membrillos Nâ°202, Urbanizaciã“n el Naranjal Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 05401-2017-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19 Y 20. Fecha Resolución: 26/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 87,102.42. Precio Base: $ 58,068.28. Incremento entre ofertas: $ 174.20. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,710.24. Descripción: UNIDAD INMOBILIARIA N°4 (VIVIENDA), TERCER PISO, UBICADO EN CALLE LOS MEMBRILLOS N°202, URBANIZACIÓN EL NARANJAL. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14027
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. 19 Lima, 26 de junio de 2023.
Dando cuenta a los ingresos Nros. 96948-2023, 103526-2023 y 109856- 2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES se declaró consentida el auto final contenido en la resolución número dos de fecha cinco de setiembre del año dos mil diecisiete.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ha sido realizado por los peritos designados en autos y aprobado por resolución número dieciocho de fecha diecisiete de marzo del año en curso, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Calle Los Membrillos N° 202, Urbanización El Naranjal Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 13321057 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: D00003: Constituida a NORMA LOURDES HUALLPA CARRASCO a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK hasta por la suma de US$ 116,152.60 Dólares Americanos, en garantía del pago de las deudas y obligaciones señaladas en la Escritura Pública de fecha 04/06/2016 otorgada ante Notario de Lima JORGE LUIS GONZALES LOLI, en la ciudad de LIMA. El título fue presentado el 24/06/2016 a las 03:53:51 PM horas, bajo el N° 2016-01008380 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 1,779.00 soles con Recibo(s) Número(s) 0001155195.- LIMA, 01 de Julio de 2016.

2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta realizada por los peritos designados en autos asciende a la suma de US$ 87,102.42 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 58,068.28 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 49,358.04 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 41,954.33 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese.-



11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05401-2017-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, GONZALES SALCEDO, EFRAIN BONIFACIO PERITO TASADOR CAZORLA SANCHEZ, GINA CECILIA PERITO TASADOR JIMENEZ PEÑA, GUSTAVO GABRIEL PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. 20 Lima, 02 de octubre de 2023.
Dando cuenta al ingreso N° 154996-2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: AUTOS Y VISTOS y Atendiendo:
Primero: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga;
Segundo: Que al expedirse la resolución N° 19 se ha incurrido en error subsanable; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda lo siguiente: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Unidad Inmobiliaria N° 4 (vivienda), Tercer piso, ubicado en Calle Los Membrillos N° 202, Urbanización El Naranjal Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 13321057 del Registro de Predios de Lima.
Decisión.-
1. SE CORRIGE RESOLUCIÓN N° 19, conforme al considerando segundo, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución N° 19. Notifíquese a las partes del proceso. -