Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: SUPE.
Partida Registral: 18006494 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Nicolas Mz I Lote 17 del Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/05/2024 | 24/05/2024 |
Validación de Inscripción | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
Pago Saldo | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Validación del Saldo | 06/06/2024 | 11/06/2024 |
Expediente: 00602-2022-0-1301-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SUPE. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALAZAR CULANTRES MARCOS JUAN. Especialista: SANCHEZ BRAVO JHAGEYRA DAYRIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 03/04/2024. Tasación: S/. 46,932.18. Precio Base: S/. 31,288.12. Incremento entre ofertas: S/. 93.86. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 4,693.22. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN SAN NICOLAS MZ I LOTE 17, DISTRITO DE SUPE, PROVINCIA DE BARRANCA, LIMA. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEM�S ESPECIFICACIONES CORREN ANOTADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 18006494 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA OFICINA REGISTRAL BARRANCA. N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14102
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
Resolución Nro. 05 Supe, tres de abril del año dos mil veinticuatro. -
AVÓQUESE a conocimiento del presente proceso al señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria que da cuenta, se tiene por recibidos los autos del Segundo Juzgado Civil de Barranca, tramitase conforme a ley, habiéndose emitido auto final mediante resolución N° 04 y notificado a las partes el 31 de mayo y 01 de junio del año 2023 conforme obra en autos, sin que se haya formulado alguna oposición al respecto, continúese con la secuela del proceso y conforme esta ordenado mediante Resolución N.º 04 de fecha 27 de abril de 2023:
1. CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado. a) Descripción: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Nicolas Mz I – Lote 17, distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, cuyos linderos y medida perimétricas y demás especificaciones corren anotadas en la Partida Registral N.º 18006494 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º IX – Sede Lima – Oficina Registral Barranca. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Con el certificado literal de Gravámenes y Cargas, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 18006494 del Registro de Propiedad Inmueble de la oficina Registral de Barranca. c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: En autos asciende a la suma de S/ 46,932.18 (CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 18/100 SOLES). 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos: a) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente S/. 31,288.12 (TREINTA Y UNO MIL DOSCIENTES OCHENTA Y OCHO CON 12/100 SOLES) b) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a S/. 26.594.90 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 SOLES) c) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a S/. 22.605.67 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCO CON 67/100 SOLES) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito Electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17º del reglamento de la Ley N.º 30229 y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del Remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento, una vez quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. f) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna. – NOTIFIQUESE. -