miércoles, 15 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en Junin Tarma Precio Base S/ 68390 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: TARMA. Distrito: TARMA. Partida Registral: 11003542 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Av. Pacheco Nâ° 529, del Distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Junã?n, Inscrito En la Partida Electrã… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: TARMA.
Partida Registral: 11003542 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Av. Pacheco Nâ° 529, del Distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Junã?n, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11003542, de la Zona Registral Nâ° Viii- Oficina Registral de Tarma. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00288-2022-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: DELGADO LOSTAUNAU SHERLY STEPHANIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 11/12/2023. Tasación: S/. 102,586.10. Precio Base: S/. 68,390.73. Incremento entre ofertas: S/. 205.17. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 10,258.61. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA AV. PACHECO N° 529, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TARMA, DEPARTAMENTO DE JUN�N, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003542, DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE TARMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14100
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución N° Cinco La Merced, once de diciembre Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 30/11/23, presentado por Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 102 586.10 (CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 SOLES).
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Av. Pacheco N° 529, del Dis trito y Provincia de Tarma, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11003542, de la Zona Registral N° VI II- Oficina Registral de Tarma.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11003542, de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Reg istral de Tarma, se ha inscrito una hipoteca constituida por WILBER YONNATAN SORIA MALPARTIDA, hasta por la suma de S/ 90 000.00 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 102 586.10 (CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 SOLES).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 68 390.73 (SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 73/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 58 132.13 (CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 13/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 49 412.32 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 32/100 SOLES)
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis, diligencia que se realizara a través del Área de Notificaciones o del Juez de Paz del lugar donde se encuentre el bien materia de remate, al no contar con el personal suficiente para realizar dichas diligencias. 10. Al Primer y Segundo Otrosíes. - ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. 11. Al Tercer Otrosí. -TÉNGASE presente. 12. NOTIFÍQUESE