viernes, 24 de mayo de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Ica Paracas Precio Base $ 30400 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: PISCO. Distrito: PARACAS. Partida Registral: 40003075 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Parcela Nro. 21a, Cau los Paracas, Distrito de Paracas.provincia de Pisco y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicia… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: PARACAS.
Partida Registral: 40003075 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Parcela Nro. 21a, Cau los Paracas, Distrito de Paracas.provincia de Pisco y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/05/2024 03/06/2024
Validación de Inscripción04/06/2024 06/06/2024
Presentación de Ofertas07/06/2024 08/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00365-2014-0-1411-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - Sede Central Pisco. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RONALD ANAYHUAMAN ANDIA. Especialista: CESAR SASIETA FAJARDO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 38. Fecha Resolución: 15/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 23/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 45,600.00. Precio Base: $ 30,400.00. Incremento entre ofertas: $ 91.20. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,560.00. Descripción: PARCELA NRO. 21A, CAU LOS PARACAS DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 40003075. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14222
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : PERALTA SANCHEZ, JUSTO VALENZUELA CUTI DE PERALTA, ALICIA
Resolución Nro. 38 Pisco, Quince de Diciembre Del dos mil veintidós
Reasumiendo funciones el Magistrado que Suscribe por disposición del Superior. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte ejecutante tiene adjuntado arancel judicial por derecho de remate judicial, solicita s e convoque a primer remate, de los bienes materia de ejecución; por lo que habién dose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remat es judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones jud iciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medio s electrónicos; ha de llevar a cabo el remate judicial electrónicamente en el pres ente proceso, máxime cuando dicha disposición legal (Ley N° 30229) está habilit ado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ, Segundo : Que dado a los nuevos lineamientos establecidos p ara los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello CENTRAL PISCO - PEREZ FIGUEROA 140, Juez:AGUADO SEMINO ALFREDO ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 19/12/2022 17:03:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / PISCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CENTRAL PISCO - PEREZ FIGUEROA 140, Secretario:SASIETA FAJARDO CESAR BENJAMIN /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 20/12/2022 10:07:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / PISCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Con vocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 3022 9, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria do nde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatori a con la reducción del 15% sobre la base del bien o viene materia de remate el ectrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentaci ón de ofertas y fecha límite de cancelación. Tercero : Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos te rceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el pre cio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente baj o los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Cuarto: Por último, en caso de no haber postores en la terc era convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judi cial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma q ue la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, se RESUELVE : 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL ; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Descripción del bien a rematar: Inmueble ubicado en Parcela N° 21-A, CAU Los Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N°4000307 5. 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido de clarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de p ostores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a) En el Asiento C00001 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la sucesión intestada a favor de Juan Moreano Robles, Carmen Rosa Moreano Fernández, Carmen Luisa Moreano Fernández, Victoria Lucila Moreano Fernández y Santos Juan Moreano Fernández. b) En el Asiento C00002 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la compraventa de derechos y acciones a favor de Carme n Rosa Moreano Fernández. c) En el Asiento C00003 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la compraventa de derechos y acciones a favor de la so ciedad conyugal conformada por Justo Peralta Sánchez y Alicia Valen zuela Cuti de Peralta. d) En el Asiento B00001 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la rectificación del presente asiento, precisando que el predio inscrito en la presente partida corresponde a la jurisdicción d el distrito de Humay y no Paracas. e) En el Asiento C0004 de la Partida Nro. 40003075 de l Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito el traslado de dominio a favor de Paulina Moreano Fern ández. 4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

obrantes en autos, asciende a $. 45,600.00
5.- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

:
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 30.400.00 ( TREINTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15 %, esto es, la suma de $ 25.840.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será l as dos terceras partes del valor de la tasación con deducc ión en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior sub asta, ascendiendo a la suma de $ 21.964.00 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESEN TA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL ; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles:
a) Descripción del bien a rematar: Inmueble ubicado en Parcela N° 21- B, CAU Los Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registr al N°40003079. 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido de clarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de p ostores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


b) En el Asiento C00001 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la sucesión intestada a favor de Juan Moreano Robles, Carmen Rosa Moreano Fernández, Carmen Luisa Moreano Fernández, Victoria Lucila Moreano Fernández y Santos Juan Moreano Fernández. c) En el Asiento C00002 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la compraventa de derechos y acciones a favor de Carme n Rosa Moreano Fernández. d) En el Asiento C00003 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la compraventa de derechos y acciones a favor de la so ciedad conyugal conformada por Justo Peralta Sánchez y Alicia Valen zuela Cuti de Peralta. e) En el Asiento B00001 de la Partida Nro. 40003075 d el Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito la rectificación del presente asiento, precisando que el predio inscrito en la presente partida corresponde a la jurisdicción d el distrito de Humay y no Paracas. f) En el Asiento C0004 de la Partida Nro. 40003075 de l Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito el traslado de dominio a favor de Paulina Moreano Fern ández. 4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

obrantes en autos, asciende a $. 45,600.00
5.- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

:
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 30.400.00 ( TREINTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15 %, esto es, la suma de $ 25.840.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será l as dos terceras partes del valor de la tasación con deducc ión en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior sub asta, ascendiendo a la suma de $ 21.964.00 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESEN TA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente :
- Obrar el 10 % de la tasación mencionada, en depós ito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 ° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229. 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se obla je se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión de l ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración ju rada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. - El arancel judicial correspondiente consignando e l número de expediente, juzgado y documento de identidad.
6.- PUBLICACIONES : Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, confo rme el artículo 15° 2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado f irme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición (precísese q ue son causales de oposición: a) cuando no se encuentre implementado el REM@JU en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone; b) cuando en el lu gar donde se ubica el bien o se dispone el remate no exista las facilidades tecnoló gicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el poder ju dicial); la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teni endo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. F ÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los p egados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al Secretario 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases : a) Preparatoria: Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea d e producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. Judicial, que previo a la publicación del remate, a ctualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las parte s procesales y terceros intervinientes en el proceso. Notificándose.-