Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ.
Partida Registral: 02008856 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Lote de Terreno Signado con el Nâ° 07 Manzana C-34, de la Urbanizaciã“n Zona Comercial, del Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/05/2024 | 03/06/2024 |
Validación de Inscripción | 04/06/2024 | 06/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/06/2024 | 08/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14221
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. 05 Huaraz, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.-
Con el escrito del apoderado del ejecutante BANCO BBVA PERÚ de fecha de recepción 04 de julio de 2023, estando a su contenido, y a los documentos adjuntos, se emite la presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos las partes del proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número cuatro (auto final), conforme se desprende de los asientos de notificación obrantes en autos de fojas 65 a 69; SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido desde su notificación con la mencionada resolución, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, habiendo quedado consentida a la fecha la referida resolución; TERCERO: Mediante le escrito que se da cuenta la parte ejecutante solicita se ordene el remate del bien inmueble otorgado en garantía; CUARTO: Conforme se tiene de autos, de folios 18 a 35, obra la tasación presentada por la parte ejecutante realizada en agosto de 2022, el mismo en el que se ha valorizado el bien inmueble ubicado en el Lote de terreno signado con el N° 07 Manzana C-34, de la Urbanización Zona Comercial, del distrito y provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° 02008856, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Huaraz, de propiedad de don Moisés David Bustamante Huincha y Doña Rosa Viterva Huaranga Rojas, en la suma de US$ 350,772.08, monto que servirá como base del remate a convocarse; QUINTO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. artículo 13° del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial; SEXTO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; SÉPTIMO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; OCTAVO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO (AUTO FINAL) de fecha 05 de junio de 2023; 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Lote de terreno signado con el N° 07 Manzana C-34, de la Urbanización Zona Comercial, del distrito y provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° 02008856, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Huaraz, de propiedad de don Moisés David Bustamante Huincha y Doña Rosa Viterva Huaranga Rojas. 3. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; 4.