viernes, 24 de mayo de 2024

Rem@ju Departamento BBVA en Venta en Cusco San Jeronimo Precio Base $ 100320 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO. Partida Registral: 11121422 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En el Segundo Nivel del Edificio Sito En el Sub Lote 8 del Lote 9, Manzana €œhâ€? de la Urbanizaciã“n Larapa Grande D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: 11121422 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En el Segundo Nivel del Edificio Sito En el Sub Lote 8 del Lote 9, Manzana €œhâ€? de la Urbanizaciã“n Larapa Grande Distrito de San Jerã“nimo, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/05/2024 03/06/2024
Validación de Inscripción04/06/2024 06/06/2024
Presentación de Ofertas07/06/2024 08/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00908-2021-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK. Especialista: RAMOS CONDORI BRUNO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 29/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 23/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 150,480.00. Precio Base: $ 100,320.00. Incremento entre ofertas: $ 300.96. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,048.00. Descripción: DEPARTAMENTO 202: UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO SITO EN EL SUB LOTE 8 DEL LOTE 9, MANZANA “H� DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA 11121422 DE LA ZONA REGISTRAL DEL CUSCO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14219
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BUSTAMANTE ZEGARRA, JOSE FERNANDO
Resolución No. 16.
Cusco, 29 de mayo de 2023.
Escrito virtual 10605-2023. AUTOS Y VISTOS: El proceso para dictar resolución de convocatoria a remate judicial por REM@JU y, CONSIDERANDO: 1. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y verificando que la solicitud cumple los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, procede dictar el auto de remate. 2. El artículo 13 de la Ley N° 30229, prevé: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.” SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes materia de hipoteca. DESCRIPCION DEL BIEN: PREDIOS URBANOS EDIFICADOS SUJETOS A REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA MISMA EDIFICACION DEL SUB LOTE 8, LOTE 9, MANZANA “H” URBANIZACION LARAPA GRANDE, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO: DEPARTAMENTO 202: ubicado en el segundo nivel del edificio sito en el sub lote 8 del lote 9, manzana “H” de la Urbanización Larapa Grande distrito de San jerónimo, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11121422 de la Zona Registral del Cusco. INMUEBLE signado como GARAGE N° 4, ubicado en el sótano del edificio, sito en el sub lote 8 del lote N° 9, manzana “H” de la Urbanización Larapa Grande del distrito de San jerónimo, provincia 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11121405 de la Zona Registral del Cusco. INMUEBLE signado como DEPOSITO N° 7, ubicado en el segundo nivel del edificio, sito en el sub lote 8 del lote N° 9, manzana “H” de la Urbanización Larapa Grande del distrito de San jerónimo, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11121423 de la Zona Registral del Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a SEGUNDO y TERCER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido declaradas desiertas a través del mismo aplicativo REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, que se programará en forma automática con el cronograma respectivo y la deducción del 15%. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme al Certificado Registral Inmobiliario de folios 88. Asiento D0003. HIPOTECA. A favor del BANCO CONTINENTAL hasta por US$ 105,050.00 dólares americanos. Asiento D0005. HIPOTECA. A favor de RICARDO PEREZ ANDRADE hasta por US$ 113,268.00 dólares americanos. Asiento D0006. AMPLIACION HIPOTECA. A favor de RICARDO PEREZ ANDRADE hasta por US$ 105,050.00 dólares americanos. Asiento D0008. HIPOTECA. A favor de PAOLA SILVA NEGRON HASTA por US$ 70,000.00 dólares americanos. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEPARTAMENTO 202: En la suma de US$/. 150,480.00 (ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos). GARAGE N° 4: En la suma de US$/. 14,911.20 (catorce mil novecientos once con 20/100 dólares americanos). DEPOSITO N° 7: En la suma de US$/. 3,933.00 (tres mil novecientos treinta y tres con 00/100 dólares americanos). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

DEPARTAMENTO 202. PRIMERA CONVOCATORIA: Será rematado sobre la base de US$/. 100,320.00 (cien mil trescientos veinte 00/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. GARAGE N° 4: Será rematado sobre la base de US$/. 9,940.80 (nueve mil novecientos cuarenta con 80/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. DEPOSITO N° 7: Será rematado sobre la base de US$/. 2,622.00 (dos mil seiscientos veintidós con 00/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 y b) Adjuntar el arancel judicial por participar en remate judicial. G. PUBLIQUESE los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el termino de ley, conforme regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su Reglamento, una vez quede firme esta resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que se hará en la forma prevista en ley, para la primera, segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado para las mismas en la presente resolución, debiendo mediar diez días calendarios entre la publicación y el inicio del remate electrónico judicial. H. PULIQUESE los avisos de remate en el diario judicial del Cusco, por seis veces, que será de cargo del ejecutante; para el efecto SOLICITE CITA al correo institucional consultascivilcsjcu@gmail.com para recibir el formato correspondiente, declarada consentida la resolución. I. FIJESE el aviso de remate en la vitrina del Módulo Civil de Justicia – Palacio de Justicia – Cusco, consentida esta resolución. J. FIJESE los avisos de remate en el bien a rematar a través de la Secretaría Judicial de Actos Externos de REM@JU, por las veces de ley, debiendo el ejecutante constituirse a dicha Oficina para realizar las coordinaciones del caso, consentida esta resolución. K. PAGO DEL SALDO DEL PRECIO DE REMATE: El adjudicatario debe depositar el saldo del precio de adjudicación en una institución del sistema financiero nacional, dentro del tercer día de realizado el acto de remate, bajo apercibimiento de declarar nulo el remate, perder el oblaje por concepto de multa y demás sanciones aplicables por ley. L. El cronograma de REMATE para la primera, segunda y tercera convocatoria se genera automáticamente por REM@JU, que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. NOTIFIQUESE conforme a ley. H.S.