Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: 11121422 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En el Segundo Nivel del Edificio Sito En el Sub Lote 8 del Lote 9, Manzana €œhâ€? de la Urbanizaciã“n Larapa Grande Distrito de San Jerã“nimo, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/05/2024 | 03/06/2024 |
Validación de Inscripción | 04/06/2024 | 06/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/06/2024 | 08/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14219
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BUSTAMANTE ZEGARRA, JOSE FERNANDOResolución No. 16.
Cusco, 29 de mayo de 2023.
Escrito virtual 10605-2023. AUTOS Y VISTOS: El proceso para dictar resolución de convocatoria a remate judicial por REM@JU y, CONSIDERANDO: 1. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y verificando que la solicitud cumple los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, procede dictar el auto de remate. 2. El artículo 13 de la Ley N° 30229, prevé: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.” SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes materia de hipoteca. DESCRIPCION DEL BIEN: PREDIOS URBANOS EDIFICADOS SUJETOS A REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA MISMA EDIFICACION DEL SUB LOTE 8, LOTE 9, MANZANA “H” URBANIZACION LARAPA GRANDE, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO: DEPARTAMENTO 202: ubicado en el segundo nivel del edificio sito en el sub lote 8 del lote 9, manzana “H” de la Urbanización Larapa Grande distrito de San jerónimo, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11121422 de la Zona Registral del Cusco. INMUEBLE signado como GARAGE N° 4, ubicado en el sótano del edificio, sito en el sub lote 8 del lote N° 9, manzana “H” de la Urbanización Larapa Grande del distrito de San jerónimo, provincia 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11121405 de la Zona Registral del Cusco. INMUEBLE signado como DEPOSITO N° 7, ubicado en el segundo nivel del edificio, sito en el sub lote 8 del lote N° 9, manzana “H” de la Urbanización Larapa Grande del distrito de San jerónimo, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11121423 de la Zona Registral del Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a SEGUNDO y TERCER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido declaradas desiertas a través del mismo aplicativo REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, que se programará en forma automática con el cronograma respectivo y la deducción del 15%. C.