viernes, 24 de mayo de 2024

Subasta Judicial de Terrenos en Apurimac Pacobamba Precio Base S/ 40000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC . Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: PACOBAMBA. Partida Registral: 26018153 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado Como Urbano Ubicado En la Manzana U, Lote 4 del Centro Poblado Pacobamba, Distrito Pacobamba, Provi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: PACOBAMBA.
Partida Registral: 26018153 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado Como Urbano Ubicado En la Manzana U, Lote 4 del Centro Poblado Pacobamba, Distrito Pacobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac Que se Encuentra Inscrita En la Partida Electrã“nica Nâ° P 26018153 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2024 02/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00143-2022-0-0301-JR-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: 1º JUZG. CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JESUS FLORES SANCHEZ. Especialista: GARAY VEGA KATIA (TRAMITE). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 07/11/2022. Tasación: S/. 60,000.00. Precio Base: S/. 40,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 120.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,000.00. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO COMO URBANO UBICADO EN LA MANZANA U, LOTE 4 DEL CENTRO POBLADO PACOBAMBA, DISTRITO PACOBAMBA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P 26018153 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE ANDAHUAYLAS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14207
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución 05. Resolución 05. Resolución 05. Resolución 05.- - - - Abancay, siete de noviembre Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS.- El escrito con cargo de ingreso 11883-2022, presentado por BANCO AGROPECUARIO BANCO AGROPECUARIO BANCO AGROPECUARIO BANCO AGROPECUARIO representado por Willy Charrier Rodriguez Montero, solicitando se memita el auto de remate, con el arancel judicial que adjunta y ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 12 que señala “Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) a) a) a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) b) b) b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) c) c) c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: : : : En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: : : : Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – – REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: bien inmueble ubicado como URBANO ubicado EN LA MANZANA U, LOTE 4 DEL CENTRO POBLADO PACOBAMBA, DISTRITO PACOBAMBA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC que se encuentra inscrita en la partida electrónica N° P 26018153 del Registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Hipoteca Hipoteca Hipoteca Hipoteca: En el asiento 00003 inscrito en la Partida Electrónica Nº P 26018153, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por ALVINA PARINANGO DE QUINO, hasta por la suma de S/. 60, 000. 00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES), a favor del BANCO AGROPECUARIO BANCO AGROPECUARIO BANCO AGROPECUARIO BANCO AGROPECUARIO, representado por su apoderado Jorge Huamán Caceres. 4) VALOR DE TA 4) VALOR DE TA 4) VALOR DE TA 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

SACION SACION SACION: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 60, 000. 00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES), que obra a folios veintinueve de autos. 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 40, 000.00 (CUARENTA MIL 00/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 34, 000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL 00/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 28, 900.00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS 00/100 SOLES). 6) OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: 7) PUBLICACION: 7) PUBLICACION: 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE 8) FIJESE 8) FIJESE 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Hágase Saber. Hágase Saber. Hágase Saber. Hágase Saber.- - - -