miércoles, 8 de mayo de 2024

Venta de Casa BCP en La Victoria Lima Precio Base $ 78280 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 11802502 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa B, Primer Piso- Segundo Piso- Tercer Piso- Azotea, Esquina Jr. Jauja Nâ° 161 €“ 163, y Saenz Peã‘a Numero 1299, Distrito de la Victo… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 11802502 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa B, Primer Piso- Segundo Piso- Tercer Piso- Azotea, Esquina Jr. Jauja Nâ° 161 €“ 163, y Saenz Peã‘a Numero 1299, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/05/2024 16/05/2024
Validación de Inscripción17/05/2024 21/05/2024
Presentación de Ofertas22/05/2024 23/05/2024
Pago Saldo24/05/2024 28/05/2024
Validación del Saldo29/05/2024 31/05/2024
Expediente: 11641-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 45. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.718 a la fecha 03/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 117,420.44. Precio Base: $ 78,280.29. Incremento entre ofertas: $ 234.84. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,742.04. Descripción: EL PREDIO SUB-LITIS, TIENE UN �REA TECHADA DE 189.91 M² Y �REA OCUPADA DE 256.05 M²; DISTRIBUIDA COMO SE DETALLA: - PRIMER PISO .- �REA OCUPADA / TECHADA 57.57 M². - SEGUNDO PISO .- �REA OCUPADA / TECHADA 66.17 M². - TERCER PISO .- �REA OCUPADA / TECHADA 66.17 M². - AZOTEA .- �REA OCUPADA 66.17 M². MEDIANTE INSPECCIÓN SE PUDO APRECIAR LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA RÚSTICA EN LA AZOTEA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14004
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. CUARENTA Y CINCO Miraflores, doce de octubre Dos mil veintitrés.
DANDO CUENTA: Al escrito numero 234802-2023, presentado por la ejecutante solicitando que se requiera a los peritos cumplan con remitir informa valorativo, asimismo de autos se aprecia que se emitido el informe tal como aparece del escrito numero 194957-2023, por tanto, carece de objeto el requerimiento solicitado; Asimismo siendo su estado se proceda emitir el auto de convocatoria a remate y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: CASA B, PRIMER PISO- SEGUNDO PISO- TERCER PISO- AZOTEA, ESQUINA JR. JAUJA N° 161 – 163, Y SAENZ PEÑA NUMERO 1299, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; el mismo que corre inscrito en la partida electrónica N° 11802502 de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral N° IX – sede Lima;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1 HIPOTECA: Erlinda Quispe Quispe, y Nemias Leguia Ccoicca, han hipotecado el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de US $. 75,410.00 dólares americanos, a favor de Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, hasta por la suma de S/. 160,000.00 nuevos soles. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 12/10/2012 otorgada ante notario público de Lima, Dra. Frida Milusca Portugal Flores; inscrito en el asiento D 00006.
2.2 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por resolución N° 05 de fecha 05/10/2015 emitida por el 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial que despacha el Juez Dr. José Paulino Espinoza Córdova y Especialista Legal Katty Nory Llanos Céspedes, se resuelve: Trábese Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por el monto de S/. 64,049.70 nuevos soles, de propiedad de los emplazados Nemias Leguia Ccoicca y Erlinda Quispe Quispe, en los seguidos por Mi Banco, Banco de la Microempresa, contra Nemias Leguia Ccoicca y Erlinda Quispe Quispe, sobre medida cautelar fuera del proceso, expediente N° 729-2015; inscrito en el asiento D 00007;
2.3 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante resolución judicial N° 8 de fecha 02/12/2022 expedida por el 11° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de justicia de Lima, que despacha la Dra. Rocío Minnelli Pimentel Silva y Especialista legal Diego Reyes Ramos, se dispone trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 180,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le pertenecen a la obligada ERLINDA QUISPE QUISPE sobre el presente inmueble, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Erlinda Quispe Quispe. Expediente N° 11699-2015-0-1817-JR-CO-11. El título fue presentado el 04/01/2023, bajo el N° 2023-00033105 del tomo diario 0492; inscrito en el asiento D00008
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 14 de agosto del 2023, que asciende a la suma de US $. 117,420.44 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 44/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78,280.29). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 66,538.25).
b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 51/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 56,557.51).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, Terceros ocupantes del inmueble a ejecutar, asimismo ofíciese al 11° y 16° Juzgado Civil Sub especialidad Comercial a fin que tomen conocimiento de la presente resolución.