martes, 28 de mayo de 2024

Venta de Casa en Ayacucho San Juan Bautista Precio Base S/ 234129 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO . Provincia: HUAMANGA. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA. Partida Registral: P11006571 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven Capillapata Mz €œe1â€? Lote 11, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Depar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P11006571 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven Capillapata Mz €œe1â€? Lote 11, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Cuyo Dominio Corre Inscrito En la Partida Electrã“nica P11006571, Asiento 0005 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/05/2024 07/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00675-2017-0-0501-JR-CI-03. Distrito Judicial: AYACUCHO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MORALES HIDALGO CARLOS PORFIRIO. Especialista: ROJAS POMACANCHARI MEDARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 10/01/2023. Tasación: S/. 351,194.12. Precio Base: S/. 234,129.41. Incremento entre ofertas: S/. 702.39. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 35,119.41. Descripción: UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN CAPILLAPATA MZ “E1� LOTE 11, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA P11006571, ASIENTO 0005 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AYACUCHO;. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14270
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA, Razón Razón Razón Razón Sr. Juez. Doy cuenta a usted, que se provee en la fecha el escrito número “15502-2022, debido a la excesiva carga procesal pasiva existente en la secretaria de ejecución debido a la corporativización de los juzgados civiles en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, asumiéndose por redistribución la carga de los tres juzgados civiles y el juzgado constitucional, hecho que es de conocimiento del Órgano de control, conforme a la visita ordinaria realizada a este módulo. Pongo además en su conocimiento que, el suscrito se hace cargo como secretario encargado de todos los números impares, desde el 21 de setiembre del año en curso, y además el incidente de apelación que se da cuenta el día de fecha ha sido devuelto todo el cuaderno de apelación y no se advirtió en el sistema, cuando lo correcto la devolución es de resolución de vista que resuelve el auto de apelación. Ayacucho, 10 de enero del 2023

AUTO QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓN AUTO QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓN AUTO QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓN AUTO QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓNICO ICO ICO ICO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL Resolución Resolución Resolución Resolución N N N Nro. ro. ro. ro. 40 40 40 40. . . .- - - - Ayacucho, Ayacucho, Ayacucho, Ayacucho, 10 10 10 10 de de de de enero enero enero enero del 202 del 202 del 202 del 2023 3 3 3. . . .- - - -
I. I. I. I.- - - - MATERIA: MATERIA: MATERIA: MATERIA: Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede, y estando a lo expuesto: Téngase presente, y dilucidar si corresponde programar remate electrónico judicial; y, II. II. II. II.- - - - ANTECEDE ANTECEDE ANTECEDE ANTECEDENTE NTE NTE NTE: : : : Que mediante escrito número “15502-2022” de fecha 16 de noviembre del 2022, el abogado de la entidad ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, cumple con presentar el arancel judicial por remate judicial, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución treinta y nueve; Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo: Solicita que se oficie a REPEJ a efectos de que se designe un Morillero Público a efectos de que cumpla con señalar el remate en primera convocatoria; no obstante, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa No 0225-2021-P-CSJAY-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Ayacucho, mediante la cual se puso en marcha el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 17 de mayo del 2021, siendo obligatorio que los órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. III. III. III. III.- - - -FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : Primero Primero Primero Primero: : : : El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Ju “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Ju “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Ju “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la ez convocará a remate. El remate o la ez convocará a remate. El remate o la ez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes subasta de bienes subasta de bienes subasta de bienes muebles muebles muebles muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Jud e inmuebles se efectúan por medio del Remate Jud e inmuebles se efectúan por medio del Remate Jud e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial icial icial icial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especia legitimados de ser el caso, conforme con la ley especia legitimados de ser el caso, conforme con la ley especia legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia l sobre la materia l sobre la materia l sobre la materia” ” ” ”. . . . Segundo Segundo Segundo Segundo: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante Resolución Administrativa N° No 0225-2021-P-CSJAY-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónico Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 17 de mayo del 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remantes judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. Te Te Te Tercero rcero rcero rcero: : : : En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número tres de fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se ordenó sacar a remate en primera convocatoria el bien inmueble dado en garantía de propiedad de la ejecutada, ubicado en el Pueblo Joven Capillapata Mz. “E1” Lote 11, del distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica P11006571, ASIENTO 0005 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho, en precio base de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 12/100 SOLES ( 12/100 SOLES ( 12/100 SOLES ( 12/100 SOLES (S/. 351 S/. 351 S/. 351 S/. 351,194.12) ,194.12) ,194.12) ,194.12), y, y, y, y US$/. US$/. US$/. US$/. 87,398.53 87,398.53 87,398.53 87,398.53 DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS. . . . Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Asimismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@AJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por cientos sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
IV. IV. IV. IV.- - - - DE DE DE DECISIÓN CISIÓN CISIÓN CISIÓN: : : : Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723° del Código Procesal Civil y Ley N° 30229; SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 4.1. 4.1. 4.1. 4.1.- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNI CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNI CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNI CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CO JUDICIAL CO JUDICIAL CO JUDICIAL (REM@JU (REM@JU (REM@JU (REM@JU) ) ) ) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en el Pueblo Joven Capillapata Mz “E1” Lote 11, distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica P11006571, asiento 0005 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho; a efectos de responder por la obligación de S/. S/. S/. S/. 56,058.99 56,058.99 56,058.99 56,058.99 ( ( ( (cincuenta y seis mil cincuenta y seis mil cincuenta y seis mil cincuenta y seis mil cincuenta cincuenta cincuenta cincuenta y ocho co y ocho co y ocho co y ocho con 99/100 soles n 99/100 soles n 99/100 soles n 99/100 soles), más los intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución. 4.3. 4.3. 4.3. 4.3.- - - - AGR AGR AGR AGRÉGUESE ÉGUESE ÉGUESE ÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. . . . 4 4 4 4.2. .2. .2. .2.- - - - En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AU AU AU AUTOMÁ TOMÁ TOMÁ TOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO TICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO TICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO TICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELEC TERCER REMATE ELEC TERCER REMATE ELEC TERCER REMATE ELECTRÓNIC TRÓNIC TRÓNIC TRÓNICO O O O, en los siguientes términos. a. a. a. a. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: inmueble: ubicado en el Pueblo Joven Capillapata Mz “E1” Lote 11, distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica P11006571, asiento 0005 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho. b. b. b. b. CARG CARG CARG CARGAS AS AS AS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00004; Hipoteca. – a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, hasta por la suma de S/. 60,000 (sesenta mil nuevos soles con 00/100 nuevos soles). c. c. c. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUA ACTUA ACTUA ACTUALIZADA LIZADA LIZADA LIZADA. En autos asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 1 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 1 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 1 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 12/10 2/10 2/10 2/100 0 0 0 SOLES ( SOLES ( SOLES ( SOLES (S/. 351 S/. 351 S/. 351 S/. 351,194.12) ,194.12) ,194.12) ,194.12), y, y, y, y US$/. US$/. US$/. US$/. 87,398.53 87,398.53 87,398.53 87,398.53 DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS. . . . d. d. d. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA EN PRIMERA CONVOCATORIA EN PRIMERA CONVOCATORIA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON VEINTINUEVE CON VEINTINUEVE CON VEINTINUEVE CON 4 4 4 41 1 1 1/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 234 234 234 234,129.41 ,129.41 ,129.41 ,129.41). ). ). ). e. e. e. e. EN EN EN EN SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DIEZ CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DIEZ CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DIEZ CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DIEZ CON CON CON CON 00 00 00 00/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES (S/. (S/. (S/. (S/. 199.010.00 199.010.00 199.010.00 199.010.00). ). ). ). f. f. f. f. EN TERCERA EN TERCERA EN TERCERA EN TERCERA CONV CONV CONV CONVO O O OCAT CAT CAT CATORIA ORIA ORIA ORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 50 50 50 50/100 SOLES ( /100 SOLES ( /100 SOLES ( /100 SOLES (S/. S/. S/. S/. 169,158.50 169,158.50 169,158.50 169,158.50) ) ) ). g. g. g. g. OBLAJ OBLAJ OBLAJ OBLAJE: E: E: E: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar 10% de la tasación mencionada mediante deposito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. h. h. h. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase a l Procédase a l Procédase a l Procédase a la a a a P P P PUB UB UB UBL L L LICA ICA ICA ICACIÓN EN CIÓN EN CIÓN EN CIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER EL PORTAL WEB DEL PODER EL PORTAL WEB DEL PODER EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL tra tra tra través de aplicativo informático del REM@JU vés de aplicativo informático del REM@JU vés de aplicativo informático del REM@JU vés de aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar tr tr tr tres ara es ara es ara es aranceles judiciales nceles judiciales nceles judiciales nceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar los aranceles responde al hecho cubre 03 días de publicación, según a la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Norma para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 242- 2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultado insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil. i. i. i. i. Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese el cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo concesionarse la publicación del aviso de remate al responsable de Servicio de Remate Electrónico Judiciales de esta Corte Superior. 4. 4. 4. 4.3 3 3 3. . . .- - - - En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa N° 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020; CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA el secretario judicial con efectuar el efectuar el efectuar el efectuar el registro del remate electrónico e registro del remate electrónico e registro del remate electrónico e registro del remate electrónico en el p n el p n el p n el portal de la página ortal de la página ortal de la página ortal de la página del poder judicia del poder judicia del poder judicia del poder judicial, transcur transcur transcur transcurrid rid rid rido o o o e e e el l l l p p p pl l l lazo le azo le azo le azo legal para la oposición respectiva gal para la oposición respectiva gal para la oposición respectiva gal para la oposición respectiva. 4. 4. 4. 4.4 4 4 4. . . .- - - - Se deja constancia que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial Se deja constancia que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial Se deja constancia que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial Se deja constancia que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate judicial. por remate judicial. por remate judicial. por remate judicial. 4. 4. 4. 4.5 5 5 5. . . .- - - - CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la parte ejecutante la parte ejecutante la parte ejecutante la parte ejecutante con adjuntar tres aranceles judiciales por publicación de edictos, así como la fotografía actualizada del bien inmueble materia de remate. 4.5. 4.5. 4.5. 4.5.- - - - NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. -