Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: POCOLLAY.
Partida Registral: 920006613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aahh Francisco Bolognesi Mz. B Lote 8 Zona Francisco Bolognesi, Distrito de Pocollay Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/05/2024 | 07/06/2024 |
Validación de Inscripción | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/06/2024 | 14/06/2024 |
Pago Saldo | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Validación del Saldo | 20/06/2024 | 24/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14269
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa en Venta en Callao La Perla Precio Base $ 169901
- Subasta Judicial de Terrenos en Santa Rosa Lima Precio Base $ 32140
- Venta de Terrenos Banco en Ancash Tarica Precio Base $ 15880
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA,Resolución Nro. 19 Moquegua, veintidós de marzo Del año dos mil veinticuatro.
VISTOS: Al escrito ingresado con registro número 1482-2024 y 1483-2024; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se establece en el artículo 123 del Código Procesal Civil, una resolución queda consentida cuando no es materia de apelación. SEGUNDO: Que, de los actuados se evidencia que se ha notificado debidamente a las partes del presente proceso, con la Resolución Nº 18 ( Auto) de fecha 13 de noviembre del 2023, conforme obra de las cédulas de notificación, siendo que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la misma. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. CUARTO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. QUINTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automát icamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, por lo que estando a los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la Resolución Nº 07 ( Auto) de fecha 28 de agosto del 2018; 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 2.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Francisco Bolognesi Mz. B lote 8, Zona Francisco Bolognesi distrito de Pocollay, provincia de Tacna, departamento de Tacna, inscrito en la partida registral N° P20006613 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Tacna. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. Hipoteca: en el asiento 00003 de la Partida N° P20006434 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 26,054.31 soles, a favor de del BCO. de la Vivienda BANVIP. 4.2. Embargo: en el asiento 00009 de la partid P20006434 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 84.000.00 soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua. 4.3. Embargo: En el asiento 00010 de la Partida N° P20006434 de l a Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35.000.00 soles, ordenado en el expediente 00278- 2022-78-2802-JP-CI-02, JPL ILO, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. 5) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.316,483.20 (TRECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 SOLES). 6) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 11 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.