martes, 28 de mayo de 2024

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Ancash Independencia Precio Base $ 907798 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH . Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA. Partida Registral: 11035536 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Valle Callejã“n de Huaylas, Sector Vichay/ Cancariaco o Hueta Jirca C.p., Parcela 62471, de un Ã?rea de 0.4100m2, Distrito de Inde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11035536 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Valle Callejã“n de Huaylas, Sector Vichay/ Cancariaco o Hueta Jirca C.p., Parcela 62471, de un Ã?rea de 0.4100m2, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/05/2024 07/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00975-2022-0-0201-JR-CI-02. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO. Especialista: NORABUENA ROJAS JAIME WILDER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 27/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.731 a la fecha 27/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 1,361,697.59. Precio Base: $ 907,798.39. Incremento entre ofertas: $ 2,723.40. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 136,169.76. Descripción: UNA VIVIENDA UBC. RUR. VALLE CALLEJÓN DE HUAYLAS, SECTOR VICHAY/ CANCARIACO O HUETA JIRCA C.P., PARCELA 62471, DE UN �REA DE 0.4100M2, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ – ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11035536 DE LA ZONA REGISTRAL N° VII- SEDE HUARAZ.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14268
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Número Nueve Huaraz, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. –
Proveyendo el escrito presentado por la accionante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, mediante el cual presenta el arancel judicial de reintegro por remate, a lo expuesto: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante la resolución número seis, por presentado el arancel judicial por remate, agréguese, consiguientemente, atendiendo su pedido de la accionante de convocar a remate público mediante el escrito de folios 109, y, ATENDIENDO:
1. De la revisión del proceso se aprecia que mediante resolución número tres se emitió el Auto Final (de folios 87 a 88), la cual fue declarada consentida mediante la resolución número cinco (de folios 104).
2. Acorde el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Primera Hipotecaria (obrante de folios 06 a 10), y de las cargas y gravámenes que anteceden, se aprecia que se constituyó en garantía hipotecaria el inmueble: (i) Una Vivienda Ubc. Rur. Valle Callejón de Huaylas, Sector Vichay/ Cancariaco o Hueta Jirca C.P., Parcela 62471, de un área de 0.4100m2, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz – Ancash, inscrito en la Partida N° 11035536 de los Registros de Predios de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, de la propiedad de la EMPRESA PROVEEDORA KV EIRL, otorgado en garantía hipotecaria por el propietario a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por el importe de US$. 250,000.00 Dólares Americanos.
3. La tasación comercial actualizada del inmueble en mención (obran a folios 21 a 37), ha sido valorizada el inmueble descrito en moneda extranjera por US$. 1´361,697.59 dólares americanos y en moneda nacional equivale a la suma de S/. 5´310,620.60 soles, cuyas cargas y gravámenes ha sido inscrito en el Asiento D00003 inscrito en la Partida Registral N° 11035536, por US$. 250,000.00 Dólares de los Estados Unidos.
4. Mediante Resolución Administrativa N°000362-2021-P-CSJAN-PJ, de fecha 09 de junio del 2021, se resolvió en su Artículo Primero: Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo 1 .
5. Entonces, concurren los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico - REMAJU, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es el de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos.
6. Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarará desierto.
7. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
8. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en 1 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley 30229. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
9. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL -REMAJU en PRIMERA CONVOCATORIA respecto del inmueble materia de ejecución forzada: a) Descripción: Una Vivienda Ubc. Rur. Valle Callejón de Huaylas, Sector Vichay/ Cancariaco o Hueta Jirca C.P., Parcela 62471, de un área de 0.4100m2, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz – Ancash, inscrito en la Partida N° 11035536 de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca constituida a favor de la ejecutante garantía hipotecaria inscrito en el Asiento N° D00003, inscrita en la Partida Registral N° 11035536 de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, por US$. 250,000.00 dólares de los estados unidos de Norteamérica, a favor del Banco de Crédito del Perú. c) Valor de Tasación: Obran a folios 20 a 37 de fecha 09 de junio del 2022 en moneda extranjera por la suma US$. 1´361,697.59 dólares de los Estados Unidos de Norteamerica. Tomando como base de tasación en la misma moneda convenida la valorización en el Testimonio de Constitución de Primera Hipoteca.
3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 907.798.39/100 (novecientos siete mil setecientos noventa y ocho con 39/100 Dólares Americanos).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, es la suma de US$. 771,628.63/100 (setecientos setenta y uno mil seiscientos veintiocho con 63/100 Dólares Americanos).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 655,884.00/100 (seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos).
5. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL POSTOR: • Depositar el (oblaje) 10 % del valor de la tasación antes mencionada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme al artículo 17° 2 del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y su 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
7. FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina - la tablilla del Juzgado y/o en la parte entrada de la Corte, dejando la constancia al respecto.
- Debiendo la parte accionante prestar las facilidades del caso al secretario a fin de que se realicen los pegados del cartel en la parte visible del inmueble materia de remate, bajo su entera responsabilidad en caso de incumplimiento. 8. Debiendo la accionante realizar las publicaciones conforme el artículo 733° del Código Procesal Civil, en el diario de mayor circulación del lugar y en “El Peruano” y presentar lo realizado al expediente.
9. Notificándose a lo sujetos procesales y a los poseedores del inmueble afectado con la garantía hipotecaria en la dirección del inmueble bajo responsabilidad de la Asistente de Notificaciones. Recomendando al secretario cursor dar cuenta de los escritos dentro del plazo de ley. Notifíquese. -
c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.