lunes, 6 de mayo de 2024

Venta de Departamento en San Miguel Lima Precio Base S/ 226872 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 14625216 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Edificio a - Dã‰cimo Primer Piso, Departamento Nâ° 1107 Etapa I, Avenida Venezuela Nâ° 5355, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 14625216 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Edificio a - Dã‰cimo Primer Piso, Departamento Nâ° 1107 Etapa I, Avenida Venezuela Nâ° 5355, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/05/2024 16/05/2024
Validación de Inscripción17/05/2024 21/05/2024
Presentación de Ofertas22/05/2024 23/05/2024
Pago Saldo24/05/2024 28/05/2024
Validación del Saldo29/05/2024 31/05/2024
Expediente: 13473-2023-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 15/04/2024. Tasación: S/. 340,308.17. Precio Base: S/. 226,872.11. Incremento entre ofertas: S/. 680.62. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 34,030.82. Descripción: EDIFICIO A - DÉCIMO PRIMER PISO, DEPARTAMENTO N° 1107 ETAPA I, AVENIDA VENEZUELA N° 5355, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, HIPOTECA QUE CORRE INSCRITA EN EL ASIENTO N.º D00004 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N.º 14625216 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LIMA, ZONA REGISTRAL N.º IX- SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14000
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, 15 de abril del 2024.
Dando cuenta al escrito 60751-2024, presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK. Al Principal y Otrosíes: Con lo que expone y solicita el recurrente, téngase presente; y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 05 de mayo del 2023, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA de los siguientes inmuebles hipotecados:
1) DESCRIPCIÓN: - EDIFICIO A - DÉCIMO PRIMER PISO, DEPARTAMENTO N° 1107 ETAPA I, AVENIDA VENEZUELA N° 5355, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, hipoteca que corre inscrita en el Asiento N.º D00004 de la Partida Electrónica N.º 14625216 del Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima, Zona Registral N.º IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
1 Ley N° 30229 “ Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…” 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


DOOOO4 HTPOTECA: ASIENTO D00004: HIPOTECA constituida sobre el presente inmueble a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 95,575.00, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede. Así consta en la Escritura Pública Kx-77341 de fecha 17/06/2021 otorgada ante Notario de Lima, Marco Antonio Becerra Sosaya.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de S/. 340,308.17 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHO CON 17/100 SOLES), debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 226,872.11 (DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 11/100 SOLES). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/ 192,841.30 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 SOLES). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 163,915.10 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 10/100 SOLES).; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el módulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante.
NOTIFIQUESE.-
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.