sábado, 11 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Terrenos Banco en Comas Lima Precio Base S/ 5559759 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01323982 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Esperanza Numero de Parcela 19, Codigo Catastral 8 2758680 01634 Proyecto Fundo Chacra Cerro Valle Chillon Porcentaje a Rematar: 1… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01323982 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Esperanza Numero de Parcela 19, Codigo Catastral 8 2758680 01634 Proyecto Fundo Chacra Cerro Valle Chillon Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2024 20/05/2024
Validación de Inscripción21/05/2024 23/05/2024
Presentación de Ofertas24/05/2024 25/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 04563-2013-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 73. Fecha Resolución: 27/06/2023. Tasación: S/. 8,339,639.00. Precio Base: S/. 5,559,759.33. Incremento entre ofertas: S/. 16,679.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 833,963.90. Descripción: PREDIO RUSTICO CON 0.8602 HECTAREAS . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14064
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA RPTDO POR JOSE ANTONIO TRIVELLI KULJEVAN,
RESOLUCIÓN NRO. SETENTITRES Lima, veintisiete de junio de dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha el escrito Nro. 110826 de fecha 23 de mayo de 2023: a los autos los aranceles judiciales por dos cédulas de notificación, certificado de gravamen del inmueble TENGASE POR CUMPLIDO lo ordenado en Resolución Nro. 72 de fecha 13 de abril de 2023; AUTOS Y VISTOS y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia verificándose que se ha aprobado la tasación comercial del inmueble mediante Resolución Nro. 72 de fecha 13 de abril último, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: predio rústico Ubicación: La Esperanza, Número de Parcela 19, Código Catastral 8_2758680_01634 Proyecto Fundo Chacra Cerro Valle Chilón– Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. P01323982 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Hipoteca: registrada en el asiento 00012 la propietaria constituye hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. -INTERBANK hasta por la suma de US$860,200.00, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público que da mérito a la presente inscripción. Así consta en la Escritura pública de fecha 25 de setiembre de 2012, otorgada ante Notaria Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. Título inscrito el 12 de octubre de 2012. b.2) Embargo registrado en el asiento D00008: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 15 de abril de 2013, expedida por el 5To. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado embargo en forma de inscripción sobre el inmueble, inscrito en la presente partida, que le corresponde al demandado Masterwall S.A. hasta por la suma de S/350,000.00 en los seguidos por el Banco Financiero del Perú. Título inscrito el 29 de abril de 2013. b.3) Embargo registrado en el asiento 00014: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 19 de marzo de 2013, expedida por el 17 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de Masterwall S.A., hasta por la suma de S/68,647.74. En los seguidos por Ulma Encofrados Perú S.A. contra Masterwall S.A. sobre Medida cautelar Fuera del Proceso, Exp Nro. 02189-2013-34-1817-JR-CO-17. Titulo inscrito el 13 de mayo de 2013. b.4) Embargo registrado en el asiento 00015: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 21 de marzo de 2013 y Resolución Nro. 03 de fecha 14 de mayo de 2013, expedida por el 09° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden al ejecutado Masterwall S.A., hasta por la suma de S/593,161.60 en los seguidos por Ulma Encofrados Perú S.A. sobre Medida cautelar Fuera del Proceso, Exp Nro. 02190-2013- 80-1817-JR-CO-09. Titulo inscrito el 13 de junio de 2013. b.5) Embargo registrado en el asiento 00016: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 22 de abril de 2013 y Resolución Nro. 03 de fecha 25 de julio de 2013, expedida por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Masterwall S.A., hasta por la suma de S/410,000.00. En los seguidos por Ulma Encofrados Perú S.A. sobre Medida cautelar Fuera del Proceso, Oficio Nro. 03091-2013. Titulo inscrito el 31 de julio de 2013. b.6) Embargo registrado en el asiento 00017: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 10 de junio de 2013, expedida por el 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponde a Masterwall S.A., hasta por la suma de S/100,000.00 sobre el bien inmueble inscrito en la partida registral. En los seguidos por ABR LAGOS S.A.C. contra Masterwall S.A sobre Obligación de dar suma de Dinero, Exp. Nro. 02606-2013-26-1817-JR-CO-17. Titulo inscrito el 09 de agosto de 2013. b.7) Embargo registrado en el asiento 00018: Mediante Resolución Nro. 03 de fecha 17 de julio de 2013, expedida por el 10° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Masterwall S.A., hasta por la suma de US$25,000.00. En los seguidos por MIROMINA S.A. contra Masterwall S.A sobre Obligación de dar suma de Dinero, Exp. Nro. 03943-2013-67-1817- JR-CO-10. Titulo inscrito el 22 de agosto de 2013. b.8) Embargo registrado en el asiento 00019: Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 25 de julio de 2013, expedida por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Masterwall S.A., sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$39,000.00. En los seguidos por CONSTRUTEK S.A. contra Masterwall S.A sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Exp. Nro. 05457-2013-33-1817-JR-CO-11. Titulo inscrito el 27 de agosto de 2013. b.9) Embargo registrado en el asiento 00020: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 22 de octubre de 2013, y Resolución Nro. 02 de fecha 17 de diciembre de 2013 expedida por el 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Masterwall S.A., sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/200,000.00. En los seguidos por BANCO GNB PERU S.A. contra Masterwall S.A sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Exp. Nro.10369-2013-60-1817-JR-CO-13. Titulo inscrito el 05 de febrero de 2014. b.10) Embargo registrado en el asiento 00021: Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 09 de enero de 2014, expedida por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble de propiedad de Masterwall S.A., hasta por la suma de S/20,000.00. En los seguidos por la Empresa Transportes Legionario S.A.C. contra Luis Alberto Bocanegra Cruz y Masterwall S.A sobre Medida Cautelar, Exp. Nro.11345-2013. Titulo inscrito el 18 de marzo de 2014. b.11) Embargo coactivo registrado en el asiento 00023: Mediante Resolución Coactiva Nro. 04110070110102, de fecha 12 de agosto de 2014 expedida por el Ejecutor coactivo Marcial Roberto Samanamud Valderrama, se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en la presente partida le corresponden al obligado Masterwall S.A., hasta por la suma de S/2’700,000.00. En los seguidos por la SUNAT sobre Deuda Tributaria, Exp. Nro.0110060043998. Titulo inscrito el 28 de agosto de 2014. b.12) Embargo coactivo registrado en el asiento 00025: Mediante Resolución Coactiva Nro. 03 de fecha 20 de enero de 2016, suscrita por el Ejecutor coactivo Abog. Giovanna Rosadio Callirgos, se dispone trabar embargo en forma de inscripción que afecta el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/4,644.00. En los seguidos por Seguro Social de Salud – ESSALUD en el procedimiento sobre Pago de Reembolso de Prestaciones, Exp. Nro.24F20150545809. Titulo inscrito el 22 de enero de 2016. b.13) Embargo coactivo registrado en el asiento 00026: Mediante Resolución Administrativa Nro. 04 de fecha 20 de enero de 2016, suscrita por el Ejecutor coactivo Abog. Giovanna Rosadio Callirgos, se dispone trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/2,974.00. sobre el inmueble de propiedad del ejecutado. Exp. Nro.24F20150645862. Titulo inscrito el 25 de enero de 2016. b.14) Embargo registrado en el asiento 00027: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 02 de octubre de 2017, la Juez del 39° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Masterwall S.A. hasta por la suma de S/20,171.89 en los seguidos por Randoll Chunga Hidalgo contra Masterwall S.A. y Masterpanel S.A. sobre Pago de Beneficios Sociales, Expediente Nro. 12873-2017-31-1801-JR-LA-85. Asi consta Enel parte judicial remitido de fecha 20 de octubre de 2017. Titulo inscrito el 25 de octubre de 2017. b.15) Embargo registrado en el asiento 00028: Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 02 de abril de 2018, aclarada por Resolución Nro. 02 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por la Juez que despacho el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, se ha dispuesto el embargo del inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Masterwall S.A. hasta por la suma de S/16,000.00, auto expedido en el proceso seguido por Proceso de Computo Internacional S.R.L. sobre Medida Cautelar, Expediente Nro. 02373-2014. Titulo inscrito el 18 de mayo de 2018. b.16) Embargo registrado en el asiento 00030: Mediante Resolución Nro. 06 de fecha 02 de mayo de 2019, expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil Sub especialidad Comercial de Lima, se ha dispuesto el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$70,000.00, sobre el inmueble de propiedad del demandado Masterwall S.A. en los seguidos por PRECOR S.A. sobre Medida Cautelar, Expediente Nro. 05454-2013-36-1817-JR-CO-05 Titulo inscrito el 26 de junio de 2019. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ocho millones trescientos treintinueve mil seiscientos treintinueve soles con 00/ 100 céntimos ( S/ 8’339,639.00 ). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Cinco millones quinientos cincuentinueve mil setecientos cincuentinueve soles con 33/100 céntimos ( S/5´559,759.33) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuatro millones setecientos veinticinco mil setecientos noventicinco soles con 43/ 100 céntimos ( S/ 4’725,795.43) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Cuatro millones dieciséis mil novecientos veintiséis soles con 12/100 céntimos (S/4´016,926.12 ). E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el personal encargado Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, a cargo del responsable encargado del REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Estando a que existen terceros acreedores con derecho inscrito o acreencia como son: Banco Financiero del Perú, Ulma Encofrados Perú S.A, ABR LAGOS S.A.C., MIROMINA S.A CONSTRUTEK S.A BANCO GNB PERU S.A. Empresa Transportes Legionario S.A.C., SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA -SUNAT, Seguro Social de Salud – ESSALUD, Randoll Chunga Hidalgo, Proceso de Computo Internacional S.R.L. y PRECOR S.A. :CUMPLA El EJECUTANTE con precisar sus direcciones domiciliarias, a fin de ser notificadas con la presente resolución. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.



2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.