sábado, 11 de mayo de 2024

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Madre de Dios Tambopata Precio Base S/ 41762 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA. Partida Registral: 05006921 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Ubicado En Jr. Sisa Mz. D Lote 01 Aahh Barrio Nuevo, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05006921 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Ubicado En Jr. Sisa Mz. D Lote 01 Aahh Barrio Nuevo, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 05006921 de la Zona Registral Nâ° X-sede Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2024 20/05/2024
Validación de Inscripción21/05/2024 23/05/2024
Presentación de Ofertas24/05/2024 25/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00778-2011-0-2701-JM-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 42. Fecha Resolución: 15/06/2023. Tasación: S/. 62,643.00. Precio Base: S/. 41,762.00. Incremento entre ofertas: S/. 125.29. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,264.30. Descripción: PREDIO URBANO UBICADO EN JR. SISA MZ. D LOTE 01 AAHH BARRIO NUEVO, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 05006921 DE LA ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14063
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
Resolución Nro. 42.- Puerto Maldonado, quince de Junio del dos mil veintitrés.-
Previamente, la señora Juez que suscribe se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior.- AUTOS Y VISTOS: El escrito signado con registro N° 2622- 2023, presentado por la abogada de entidad ejecutante, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., Y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TAMBOPATA PUERTO MALDONADO – TAMBOPATA
artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano ubicado en Jr. Sisa Mz. D Lote 01 AAHH Barrio Nuevo, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 05006921 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco. ii) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Constituido a favor de CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de $28,037.93 Dólares Americanos. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación hasta por el monto de S/ 62,643.00 Soles. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/ 41,762.00 Soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCEDER a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJAR los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en coordinación con la pare interesada para la ubicación del respectivo inmueble, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad. 4. TENER presente que de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229.-
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6. PROVIDENCIANDO EL OTROSI DIGO: IMPROCEDENTE DE PALNO LO SOLICITADO; toda vez que, las autorizaciones las concede la Magistrada de acuerdo a la naturaleza de la petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-