miércoles, 22 de mayo de 2024

Venta de Terrenos en Junin Orcotuna Precio Base S/ 33456 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: CONCEPCION. Distrito: ORCOTUNA. Partida Registral: 11044661 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Huachaquian Alayo, Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepciã“n, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Des… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CONCEPCION. Distrito: ORCOTUNA.
Partida Registral: 11044661 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Huachaquian Alayo, Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepciã“n, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/05/2024 31/05/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00023-2020-0-3405-JP-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE PANGOA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VERA PICOY PEDRO CESAR. Especialista: IBARRA GUTARRA MARIA ISABEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 16/05/2024. Tasación: S/. 50,184.00. Precio Base: S/. 33,456.00. Incremento entre ofertas: S/. 100.37. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 5,018.40. Descripción: UU.CC. 8_4658675_006587, PREDIO HUACHAQUIAN ALAYO, DISTRITO DE ORCOTUNA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE JUN�N, �REA 0.5576 HA., INSCRITO Y DESCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11044661, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII – OFICINA REGISTRAL DE HUANCAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14177
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,
Resolución Nro. Once. Resolución Nro. Once. Resolución Nro. Once. Resolución Nro. Once.- - - - Pangoa, dieciséis de mayo Del año dos mil veinticuatro. -
AUTOS y V AUTOS y V AUTOS y V AUTOS y VISTOS ISTOS ISTOS ISTOS: : : : El escrito presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, solicitando se apruebe la liquidación y otros; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: : : : Primero Primero Primero Primero. . . . – – – – La tutela jurisdiccional efectiva es derecho de las partes procesales, con sujeción a un debido proceso válido, por lo que las normas contenida en el Código Procesal Civil; son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo dispone el artículo I y IX del Título Preliminar del código procesal acotado. Segundo Segundo Segundo Segundo.- Respect Respect Respect Respecto a la solicitud de aprobar el informe pericial: o a la solicitud de aprobar el informe pericial: o a la solicitud de aprobar el informe pericial: o a la solicitud de aprobar el informe pericial: El artículo 730 del Código Procesal Civil indica: “la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres “la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres “la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres “la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones (…)”. Ahora bien, días, plazo en el que pueden formular observaciones (…)”. Ahora bien, días, plazo en el que pueden formular observaciones (…)”. Ahora bien, días, plazo en el que pueden formular observaciones (…)”. Ahora bien, en el caso de autos mediante resolución número diez de fecha catorce de junio del año dos mil veintitrés, se ha puesto de conocimiento a las partes procesales el informe pericial emitido por los peritos, que obra en fojas 99/106 de autos; sin embargo, pese estar notificados conforme de verse de la constancia de notificación obrante en autos, las partes procesales no han presentado observación alguna al informe pericial, por lo que corresponde dictar su aprobación. Tercero. Tercero. Tercero. Tercero.- - - - Respecto a la solicitud de convocar a remate: Respecto a la solicitud de convocar a remate: Respecto a la solicitud de convocar a remate: Respecto a la solicitud de convocar a remate: Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . . - - - - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . . - - - - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 5% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . . - - - - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Septimo Septimo Septimo Septimo. . . . – – – – Finalmente, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; en consecuencia, habiendo el ejecutante cumplido con adjuntar el arancel por remate SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1. 1. 1. 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR el INFORME PERICIAL, INFORME PERICIAL, INFORME PERICIAL, INFORME PERICIAL, emitido por los peritos con fecha tres de mayo del año dos mil veintitrés, que obra a fojas 99/106 de autos. 2. 2. 2. 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - - - - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA C PRIMERA C PRIMERA C PRIMERA CONVOCOATORIA ONVOCOATORIA ONVOCOATORIA ONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2 2 2 2.1. Descripción: .1. Descripción: .1. Descripción: .1. Descripción: UU.CC. 8_4658675_006587, Predio Huachaquian Alayo, Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, Área 0.5576 HA., Inscrito y descrito en la Partida Registral N° 11044661, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Oficina Registral de Huancayo. 3. 3. 3. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria se declare desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. 4. 4. 4. CARGAS Y GAVAMENES CARGAS Y GAVAMENES CARGAS Y GAVAMENES CARGAS Y GAVAMENES. 4.1 4.1 4.1 4.1 Medida Cautelar de fecha 13/03/2020, a favor de la Caja Municipal de Ahorro de Huancayo S.A, por la suma de s/40,000.00 soles inscrito en el asiento D00001. 5. 5. 5. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 50,184.00 (CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00 CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00 CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00 CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES). 6. 6. 6. 6. PRECIO BASE DEL R PRECIO BASE DEL R PRECIO BASE DEL R PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

EMATE: EMATE: EMATE: 6.1 6.1 6.1 6.1 PRIMERA CONVOCTORIA PRIMERA CONVOCTORIA PRIMERA CONVOCTORIA PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/33,456 S/33,456 S/33,456 S/33,456. . . .00 00 00 00 SOLES ( SOLES ( SOLES ( SOLES (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CINCUENTA Y SEIS CINCUENTA Y SEIS CINCUENTA Y SEIS CON CON CON CON 00 00 00 00/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES). 6.2 6.2 6.2 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ S/ S/ S/ 28,438.00 28,438.00 28,438.00 28,438.00 SOLES SOLES SOLES SOLES (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00 VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00 VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00 VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES) 6.3 6.3 6.3 6.3 TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ S/ S/ S/ 24,172.00 24,172.00 24,172.00 24,172.00 SOLES SOLES SOLES SOLES (VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 00 VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 00 VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 00 VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES) 7. 7. 7. 7. OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) b) b) b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. 8. 8. 8. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. 9. 9. 9. FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE el cartel en la vitrina del local del Juzgado, por la secretaria de la causa bajo responsabilidad y FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE el cartel en el inmueble materia de litis por el Responsable del servicio de Remaju, puesto que el bien se encuentra fuera del distrito judicial, con dicho fin remítase la documentación respectivos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10. 10. 10. 10. Al segundo otrosí. Al segundo otrosí. Al segundo otrosí. Al segundo otrosí. - - - - estese a lo resuelto. Al Al Al Al tercer tercer tercer tercer otrosí otrosí otrosí otrosí. - téngase presente. Hágase saber. -