viernes, 21 de junio de 2024

Remaju Departamento en Venta Banco en Lurigancho Lima Precio Base S/ 109940 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Calle A, Lote 1 - DEPARTAMENTO No. 805 -edificio No. 01 €� Urbanizaci�n Conjunto Residencial Mirador del Golf Tasación: S/. 164,910.00. Precio Base: S/. 109,940.00 . Incremento entre ofertas: S/. 329.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,491.00.. Distrito Judic… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Calle A, Lote 1 - DEPARTAMENTO No. 805 -edificio No. 01 €� Urbanizaci�n Conjunto Residencial Mirador del Golf
Tasación: S/. 164,910.00. Precio Base: S/. 109,940.00. Incremento entre ofertas: S/. 329.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,491.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 14708420 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle A, Lote 1 - Departamento No. 805 -edificio No. 01 €� Urbanizaci�n Conjunto Residencial Mirador del Golf -i Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/06/2024 28/06/2024
Validación de Inscripción01/07/2024 03/07/2024
Presentación de Ofertas04/07/2024 05/07/2024
Pago Saldo08/07/2024 10/07/2024
Validación del Saldo11/07/2024 15/07/2024
Expediente: 14839-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 29/01/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14559
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO RESOLUCIÓN NRO. CUATRO RESOLUCIÓN NRO. CUATRO RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Miraflores, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 06 de setiembre de 2023; con los aranceles judiciales y certificado de gravamen del inmueble materia de litis; al principal: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo el estado del proceso -etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Terce Terce Terce Tercero ro ro ro: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado en Calle A, Lote 1 - Departamento No. 805 -Edificio No. 01 � Urbanización Conjunto Residencial Mirador del Golf -I Etapa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 14708420 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES: : : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 147,600.00 soles a favor del Banco Interamericano de Finanzas otorgado por Russo Brandon Canaza Rondan, a efectos de garantizar el préstamo por la suma de S/ 110,100.00 soles con un plazo de 20 años, contados a partir de la firma de la Escritura Pública. 3. 3. 3. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 164,910.00 164,910.00 164,910.00 164,910.00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 SOLES).
3.1 3.1 3.1 3.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 109,940.00 109,940.00 109,940.00 109,940.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES) 3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 93,449.00 93,449.00 93,449.00 93,449.00 (NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES). . . . 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 79,431.65 79,431.65 79,431.65 79,431.65 (SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 65/100 SOLES).
4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima -Este, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado; bajo apercibimiento de imponérsele multa.
Notificar.