viernes, 21 de junio de 2024

Venta de Casa en Tacna Precio Base S/ 98605 🏡

Inmueble Denominado Asentamiento Humano Asociaci�n de Vivienda Hijos del Centro Poblado Menor Augusto B. Legu�?a Mz C Lote 12, Distrito, Provincia y Tasación: S/. 147,908.27. Precio Base: S/. 98,605.51 . Incremento entre ofertas: S/. 295.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,790.83.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble Denominado Asentamiento Humano Asociaci�n de Vivienda Hijos del Centro Poblado Menor Augusto B. Legu�?a Mz C Lote 12, Distrito, Provincia y
Tasación: S/. 147,908.27. Precio Base: S/. 98,605.51. Incremento entre ofertas: S/. 295.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,790.83.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: P20068297 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaci�n de Vivienda Hijos del Centro Poblado Menor Augusto B. Legu�?a Mz C Lote 12, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/06/2024 28/06/2024
Validación de Inscripción01/07/2024 03/07/2024
Presentación de Ofertas04/07/2024 05/07/2024
Pago Saldo08/07/2024 10/07/2024
Validación del Saldo11/07/2024 15/07/2024
Expediente: 01396-2022-0-2301-JR-CI-02. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FUENTES FUENTES, PIERANN. Especialista: DIAZ PLATA, JESSICA - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 15/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14558
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.
Resolución Nro.16 Tacna, quince de marzo del dos mil veinticuatro.
Al escrito N�6253-2024: Presentado por la entidad Ejecutante. Habiéndose adjuntado la partida registral requerida en autos y; CONSIDERANDO: 1. El recurrente solicita se convoque a primer remate el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N�30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble denominado Asentamiento Humano Asociación de vivienda hijos del centro poblado menor Augusto B. Leguía Mz C lote 12, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida N� P20068297 del Registro de Propiedad Inmueble de Zona Registral N� XIII sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) ASIENTO N� 00008 HIPOTECA, se ha hipotecado el bien inmueble hasta por la suma S/. 163,909.11 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor. (ii) Asiento N�00010 Inscripción de Embargo, se ha procedido a el embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 45,000.00 Soles, conforme a lo ordenado en el Expediente N�00937-2022-62-2301-JP-CI-02. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/. 147,908.27 (ciento cuarenta y siete mil novecientos ocho soles con veintisiete céntimos). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 98,605.51 (noventa y ocho mil seiscientos cinco soles con cincuenta y un céntimos). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 83,814.68 (ochocientos y tres mil ochocientos catorce soles con sesenta y ocho céntimos). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 71,242.48 (setenta y un mil doscientos cuarenta y dos soles con cuarenta y ocho céntimos). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Notifíquese.- Asume funciones la especialista legal que suscribe la presente por disposición del Superior.