Tasación: S/. 147,908.27. Precio Base: S/. 98,605.51. Incremento entre ofertas: S/. 295.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,790.83.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: P20068297 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaci�n de Vivienda Hijos del Centro Poblado Menor Augusto B. Legu�?a Mz C Lote 12, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 19/06/2024 | 28/06/2024 |
Validación de Inscripción | 01/07/2024 | 03/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/07/2024 | 05/07/2024 |
Pago Saldo | 08/07/2024 | 10/07/2024 |
Validación del Saldo | 11/07/2024 | 15/07/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14558
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.Resolución Nro.16 Tacna, quince de marzo del dos mil veinticuatro.
Al escrito N�6253-2024: Presentado por la entidad Ejecutante. Habiéndose adjuntado la partida registral requerida en autos y; CONSIDERANDO: 1. El recurrente solicita se convoque a primer remate el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N�30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble denominado Asentamiento Humano Asociación de vivienda hijos del centro poblado menor Augusto B. Leguía Mz C lote 12, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida N� P20068297 del Registro de Propiedad Inmueble de Zona Registral N� XIII sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) ASIENTO N� 00008 HIPOTECA, se ha hipotecado el bien inmueble hasta por la suma S/. 163,909.11 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor. (ii) Asiento N�00010 Inscripción de Embargo, se ha procedido a el embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 45,000.00 Soles, conforme a lo ordenado en el Expediente N�00937-2022-62-2301-JP-CI-02. 5.