sábado, 15 de junio de 2024

Remate Judicial BBVA de Oficina en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 25196 🏡

Inmueble ubicado En Calle Juan Cuglievan N� 1483/1485/1487- Ofc. 06 €� Piso 3, Distrito, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Tasación: $ 37,794.90. Precio Base: $ 25,196.60 . Incremento entre ofertas: $ 75.59. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,779.49.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. De… remateCasas
Inmueble ubicado En Calle Juan Cuglievan N� 1483/1485/1487- Ofc. 06 €� Piso 3, Distrito, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque
Tasación: $ 37,794.90. Precio Base: $ 25,196.60. Incremento entre ofertas: $ 75.59. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,779.49.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02012422 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Calle Juan Cuglievan N� 1483/1485/1487- Ofc. 06 €� Piso 3, Distrito, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/06/2024 24/06/2024
Validación de Inscripción25/06/2024 27/06/2024
Presentación de Ofertas28/06/2024 29/06/2024
Pago Saldo01/07/2024 03/07/2024
Validación del Saldo04/07/2024 08/07/2024
Expediente: 00627-2020-0-1706-JR-CI-01. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIEZ. Fecha Resolución: 19/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.77 a la fecha 13/06/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14523
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Chiclayo, 19 de marzo Del dos mil veinticuatro. - RESOLUCION NUMERO: DIEZ. - AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de fecha 23/01/2024 presentado por la entidad ejecutante; y, ATENDIENDO: PRIMERO. � El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno�, siendo de obligatorio cumplimiento que los órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su Reglamento, así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO. - En dicho sentido, por RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha doce de mayo del dos mil veintidós se resuelve CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del sistema REM@JU, a efecto que se proceda al remate en Primera Convocatoria del inmueble ubicado en el Calle Juan Cuglievan N� 1483/1485/1487- Of. 06-Piso 3, Edificio en Cercado de Chiclayo, inscritos en la Partida Electrónica N� 02012422, del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo; más dado el error en digitación que se advirtió por RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés; por lo que a efecto de registrar en el sistema REM@JU la presente convocatoria a remate, y siendo que en dicho sistema solo se puede efectuar el registro de una resolución judicial de Convocatoria, el registro de la Resolución Número siete con la corrección referida, se efectuará mediante la presente resolución. TERCERO. - Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo que, estando a los considerandos expuestos y a los dispositivos legales citados, SE RESUELVE:
1] REGISTRAR EL PRESENTE REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, de: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: calle Juan Cuglievan N� 1483/1485/1487- Ofc. 06 � Piso 3, Edificio en Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02012422 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.-
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento D00001 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 DOLARES [$/ 64,227.00].
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios cincuenta y siete a sesenta y tres, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 37,794.90 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 DÓLARES).-
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 25,196.6 (VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 6/100 DÓLARES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 21,417.11 (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 11/100 DÓLARES) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 18,204.54 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 54/100 DÓLARES). De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Reasume funciones la Especialista legal que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.