Tasación: S/. 160,650.60. Precio Base: S/. 107,100.40. Incremento entre ofertas: S/. 321.30. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,065.06.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: 00004082 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Juan de Miraflores N� 288, Asentamiento Humano Anita Cabrera, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/06/2024 | 24/06/2024 |
Validación de Inscripción | 25/06/2024 | 27/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/06/2024 | 29/06/2024 |
Pago Saldo | 01/07/2024 | 03/07/2024 |
Validación del Saldo | 04/07/2024 | 08/07/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14520
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C.,RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS Iquitos, cinco de abril Del dos mil veintitrés. -
Con el Escrito Electrónico N� 854-2024, presentado por FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C.; agréguese a los autos y estando a lo expuesto, se tiene que, por escrito de fojas (334 al 335) la recurrente solicita su incorporación al proceso en calidad de Sucesor Procesal de la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en virtud de haber adquirido los derechos y acciones de los créditos, intereses, gastos devengados, y la garantía hipotecaria que son materia de ejecución en los distintos procesos, entre los que se encuentra el presente proceso judicial, y que fuera puesto a conocimiento de las partes sin que hayan presentado observación alguna; en consecuencia, estando a lo expuesto, medios de pruebas que se acompañan, y conforme a lo prescrito en el artículo 108�, inciso 3) del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1) TENER COMO SUCESOR PROCESAL, en calidad de DEMANDANTE a la empresa FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., gozando de los mismos derechos y obligaciones que le corresponden como parte accionante.
2) SUSTITÚYASE de la relación procesal al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en mérito a los fundamentos que se expone.
3) APROBAR el dictamen pericial que obra a fojas (207 al 242), en virtud de no haber presentado observación alguna contra la misma, debiendo de procederse conforme al artículo 731� del Código Procesal Civil.
Asimismo, estando al resto de su contenido; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, la entidad ejecutante FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., solicita se convoque a remate público el inmueble materia de Litis, en virtud de haberse expedido el mandato de ejecución forzada, conforme se tiene de la resolución número TRES � AUTO FINAL de fecha 07 de octubre del 2021, se resolvió DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, y se ORDENA: LLEVAR ADELANTE la Ejecución Forzada hasta que el ejecutado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRANDEZ, cumpla con pagar al ejecutante la suma ascendente a S/ 417,055.92 (Cuatrocientos Diecisiete Mil Cincuenta y Cinco y 92/100 soles), la misma que fuera declara consentida la resolución por resolución cuatro, y mediante la presente se aprueba la pericia valorativa actualizada del bien sub materia. TERCERO: Atendiendo que la ejecutante FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. CUARTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble comercial, ubicado en la CALLE SAN JUAN DE MIRAFLORES N� 288, ASENTAMIENTO HUMANO ANITA CABRERA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� 00004082 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, se constituye primera y preferente hipoteca hasta por la suma de $/ 122,363.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar todas las deudas y obligaciones del cliente JOSE LUIS RODRIGUEZ GRANDEZ, que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que le haya otorgado y/o que en el futuro le otorgue el Banco, así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato. Así consta en la Escritura Pública de fecha 29/12/2018 otorgada ante Notario FLORENTINO QUISE RAMOS, en la ciudad de Maynas. Inscrito en el D00001 de la Partida Electrónica 00004082 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. 3.2. Hipoteca; a favor de SERVICENTRO VILUSSA S.A.C., se constituye primera y preferente hipoteca hasta por la suma de S/. 30,000.00 Soles, con el objeto de garantizar el monto del préstamo dinerario del cliente JOSE LUIS RODRIGUEZ GRANDEZ, así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato. Así consta en la Escritura Pública de fecha 15/03/202019 otorgada ante Notario JORGE ISIDORO CAVIDES LUNA, en la ciudad de Maynas. Inscrito en el D00013 de la Partida Electrónica 00004082 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. 3.3 Embargo: Por Resolución judicial N� 02 de fecha 10/06/2019, expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas Juan Abelardo Chiong Amasifuen y Especialista Judicial Segundo Lucas Lozano Ríos, SE RESUELVE: CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, EN CONSECUENCIA TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCI�N hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Soles), sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de José Luis Rodríguez Grandez, proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Exp. 00347-2019-55-1903-JP-CI-03), el titulo se presento, el 08/06/2019, inscrito en el D00014, de la Partida Electrónica 00004082 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. 4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra a fojas (207 al 216) de autos, es la siguiente: ? Bien Inmueble sito en CALLE SAN JUAN DE MIRAFLORES N� 288, ASENTAMIENTO HUMANO ANITA CABRERA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� 00004082, por la suma de S/ 160,650.60 (CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA con 60/100 soles).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO SIETE MIL CIEN con 4/100 soles (S/ 107,100.4). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO con 34/100 soles (S/ 91,035.34). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA con 03/100 soles (S/ 77,380.03).6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese.