Tasación: $ 130,809.30. Precio Base: $ 87,206.20. Incremento entre ofertas: $ 261.62. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 13,080.93.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: PILCOMAYO.
Partida Registral: 11174620 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ref. a Media Cuadra de la Carretera Margen Derecha, Direccion Actual Av. Jose Olaya 715 Condominio el Sol En el Cuarto - Quinto Piso Departamento D�plex D-401, Psje. la Fortaleza. Lote 11-12 - Barrio Centro, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Jun�?n Cuyo Dominio, Medidas Perim�tricas y Dem�?s Caracter�?sticas T�cnicas se Precisan En la Partida Electr�nica N� 11174620 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Viii � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/07/2024 | 04/08/2024 |
Validación de Inscripción | 05/08/2024 | 08/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/08/2024 | 10/08/2024 |
Pago Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Validación del Saldo | 15/08/2024 | 19/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14973
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 167551
- Remate Judicial de Casa en Arequipa Jose Maria Quimper Precio Base S/ 63524
- REM@JU Casa Banco en Venta en Tacna Ciudad Nueva Precio Base S/ 172673
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. 8 Huancayo, veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
AUTO Y VISTOS: A la fecha por las recargadas labores judiciales se procede a dar cuenta al escrito de fecha 08 de noviembre del 2023, presentado por la Abogada del PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-D.LEG. N� 861, CC PERÚ TRUST 2022 con RUC N� 20609794551, mediante el cual se solicita convocar a remate; CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043- 2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Cuarto.- Mediante la resolución N� 01 de fecha 11 de agosto del 2021, se tiene el mandato ejecutivo por el cual se procede a realizar la ejecución del documento que contiene la garantía: Constituida por el Testimonio de Compra Venta y Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria Conticasa de fecha 11 de marzo del 2013, en donde se garantizó la obligación con el bien inmueble ubicado en el Cuarto - Quinto Piso departamento Dúplex D-401, Psje. La Fortaleza. Lote 11-12 - Barrio Centro, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N� 11174620 del Registro de Predios de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo, partida en la que también corre inscrita la hipoteca, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 300,000.00). Quinto: Asimismo dentro de la misma hipoteca se establece el valor de la ejecución según tasación convencional la cual fue de mutuo acuerdo de las partes y la que establece un valor comercial del predio mayor a la tasación presentada con fecha 2020 por lo cual a efectos de proceder con el remate y siendo que exite en el presente proceso una ejecución de garantía corresponde establecer el valor de la tasación convencional como el valore referencial para convocar a remate para proceder con el remate conforme lo establece el REMAJU. Sexto: según la resolución N� 04 de fecha 26 de noviembre del 2021, se emitió el auto de definitivo se ordeno el remate del bien objeto de la garantía hipotecaria, y siendo que con fecha 18 de agosto se habría presentado el CRI actualizado se observa que el predio esta registrado a nombre de los demandados BACA ARANA, YUDITH con DNI N� 20068636 Y GARCÍA ABREGU, RUBÉN HUGO con DNI N� 20069982 en la P.E. N� 11174620, el bien cuenta con las cargas y gravámenes según el asiento D00002 con las formalidades de ley, y estando a que mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2023 cumplio con lo requerido al pago de la tasa conforme la cuantía del predio para la convocatoria de remate y verificando que se tiene los requisitos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Séptimo.- Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731� del C.P.C.; El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Octavo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del CPC, el artículo 12 de la Ley N� 30229 y el artículo 3� del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble objeto de la ejecución forzada. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU en caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico y al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A REMATAR; Titulares de la propiedad: Rubén Hugo García Abregú y Yudith Baca Arana ubicado en Cuarto - Quinto Piso departamento Dúplex D-401, Psje. La Fortaleza. Lote 11-12 - Barrio Centro, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín cuyo dominio, Medidas Perimétricas Y Demás Características Técnicas Se Precisan En La Partida Electrónica N� 11174620 Del Registro De Predios De La Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral De Huancayo. 4. ACREENCIA: Según el mandato ejecutivo contenido en la resolución N� 01 de fecha 11 de agosto del 2021 se ha requerido el pago de (S/. 220,473.53), DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 53/100 SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos que se demandan, a los deudores Rubén Hugo García Abregú y Yudith Baca Arana, el cual no habrían cumplido. 5. SUCESIÓN PROCESAL: Siendo que el Banco BBVA Perú con RUC N� 20100130204 habria sido reemplazado como sucesión procesal a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-D.LEG. N� 861, CC PERÚ TRUST 2022 con RUC N� 20609794551; por lo que corresponde precisar que esta empresa es la actual acreedora hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 300,000.00), según hipoteca registrada en el asiento N� D00002. 6. CARGAS Y GRAVÁMENES: ASIENTO- D00002, los deudores Rubén Hugo García Abregú y Yudith Baca Arana, han constituido hipoteca hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 300,000.00), a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, con fecha de inscripción: 08/08/2013. 7. TASACIÓN COMERCIAL APLICABLE: Siendo que en autos se tiene la tasación convencional según la hipoteca (folios 21- 26) la cual asciende a la suma de $ 130,809.30 (ciento treinta mil ochocientos nueve con 30/100 dólares). a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $ 87,206.20 (ochenta y siete mil doscientos seis con 20/100 dólares). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 74,125.27 (setenta y cuatro mil ciento veinticinco con 27/100 dólares). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: $ 63,006.48 (sesenta y tres mil seis con 48/100 dólares). 8. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; Una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REMAJU. 10. LLÉVESE a cabo el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad, una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REMAJU. NOTIFÍQUESE la presente a las partes. Asimismo, a los poseedores del bien por ser que la propiedad será objeto de remate mediante cedula para que brinden lals facilidades del caso.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.