Tasación: S/. 7,832.48. Precio Base: S/. 5,221.65. Incremento entre ofertas: S/. 15.66. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 783.25.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13509304 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento N� 119 � 1 Piso, Ubicado En la Calle 1 N� 276 � I Etapa, Urbanizaci�n los Parques de Carabayllo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/07/2024 | 09/08/2024 |
Validación de Inscripción | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/08/2024 | 16/08/2024 |
Pago Saldo | 19/08/2024 | 21/08/2024 |
Validación del Saldo | 22/08/2024 | 26/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15001
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Departamento BBVA en La Molina Lima Precio Base $ 222722
- REM@JU Departamento BBVA en Venta en La Molina Lima Precio Base $ 81777
- Venta de Inmueble Estacionamiento BBVA en La Molina Lima Precio Base $ 6666
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO Lima, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro. -
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos el escrito ingresado con el N� 338334-2023 presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N� 000133-2020-CE-PJ;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita que se apruebe el informe pericial (tasación) presentado por los peritos judiciales designados en autos;
SEGUNDO: Que, mediante resolución número veintiséis de fecha 15 de noviembre del 2023, se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de la tasación de los inmuebles materia de ejecución emitido por los peritos judiciales designados en autos, habiendo sido notificados debidamente conforme se aprecia del aviso y cargo de notificación que obra en autos;
TERCERO: Que, el primer párrafo del artículo 730� del Código Procesal Civil, establece que: �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación; si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros�;
CUARTO: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730� del Código Procesal Civil, no se ha formulado observación alguna al informe pericial de tasación de los inmuebles materia de ejecución, siendo pertinente aprobarla;
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación de los inmuebles, existiendo consenso en los peritos respecto a la valoración asignada; asimismo el informe pericial ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-20016- VIVIENDA de fecha 23 de julio del 2016;
SEXTO: Que, conforme a los fundamentos antes expuestos y en mérito a lo dispuesto en el artículo 730� del Código Procesal Civil; se resuelve:
? APRUÉBESE LA TASACIÓN efectuada por los peritos nombrados en autos de los bienes inmuebles materia de ejecución, ubicados en:
- Departamento N� 103 � 1er Piso- Edificio 17, ubicado en Avenida Perimétrica N� 3400- I Etapa, Urbanización Los Parques de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13509563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble asciende a la suma de S/. 160,748.64 (CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 64/100 SOLES), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
- Estacionamiento N� 119 � 1 Piso, ubicado en la Calle 1 N� 276 � I Etapa, Urbanización Los Parques de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13509304 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble asciende a la suma de S/. 7,832.48 (SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 48/100 SOLES), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
AL PRIMER OTROSI: Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial que se adjunta, y con las copias literales de los inmuebles materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto de los bienes materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Departamento N� 103 � 1er Piso- Edificio 17, ubicado en Avenida Perimétrica N� 3400- I Etapa, Urbanización Los Parques de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13509563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES:
3.1.- HIPOTECA: MARIA YSABEL ZAPATA SILVA, ha constituido sobre el inmueble inscrito en esta partida en conjunto con otro inmueble HIPOTECA a favor de BANCO DEL CREDITO DEL PERU hasta por la suma S/. 170,422.00 (Ciento setenta mil cuatrocientos veintidós y 00/100 Nuevos Soles); en garantía del préstamo de S/. 139,500.00 (Ciento treinta y nueve mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) otorgado por la referida entidad bancaria, por un plazo de 15 años. Así consta de la Escritura Pública del 30/11/2012 otorgada ante Notario de Lima Dr Eduardo Laos de Lama � Kardex 146779, parte notarial expedido el 19/11/2015 por el Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati, en reemplazo del titular Dr Eduardo Laos de Lama según licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima- Kardex 216730, parte notarial expedido el 14/01/2016 por el Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. Inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 13509563.
4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 160,748.64 (CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 64/100 SOLES).
5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 107.165.76 (CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 76/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 91.090.89 (NOVENTA Y UN MIL NOVENTA CON 89/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 77.427.26 (SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 26/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Estacionamiento N� 119 � 1 Piso, ubicado en la Calle 1 N� 276 � I Etapa, Urbanización Los Parques de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13509304 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
9) CARGA Y GRAVÁMENES:
9.1.- HIPOTECA: MARIA YSABEL ZAPATA SILVA, ha constituido sobre el inmueble inscrito en esta partida en conjunto con otro inmueble HIPOTECA a favor de BANCO DEL CREDITO DEL PERU hasta por la suma S/. 170,422.00 (Ciento setenta mil cuatrocientos veintidós y 00/100 Nuevos Soles); en garantía del préstamo de S/. 139,500.00 (Ciento treinta y nueve mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) otorgado por la referida entidad bancaria, por un plazo de 15 años. Así consta de la Escritura Pública del 30/11/2012 otorgada ante Notario de Lima Dr Eduardo Laos de Lama � Kardex 146779, parte notarial expedido el 19/11/2015 por el Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati, en reemplazo del titular Dr. Eduardo Laos de Lama según licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima y Escritura Aclaratoria del 18/12/2015 otorgada ante Notario de Lima Edgardo Hopkins Torres en reemplazo del titular Dr. Eduardo Laos de Lama, según licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima-Kardex 216730, parte notarial expedido el 14/01/2016 por el Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. Inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 13509304.
10) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 7,832.48 (SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 48/100 SOLES).
11) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
11.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 5,221.65 (CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 65/100 SOLES).
11.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 4,438.40 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES).
11.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 3,772.64 (TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 64/100 SOLES).
12) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
13) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
14) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en los bienes inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Estando a lo solicitado, remítase a lo resuelto mediante resolución número veintisiete de autos. Notifíquese. -