miércoles, 31 de julio de 2024

Venta de Inmueble Casa Banco en Comas Lima Precio Base $ 143533 🏡

Descripcion Inmueble Sito En Manzana D Lote 41, Urbanizaci�n Santa Isolina €� segunda Etapa €� Sector D, distrito de Comas, Provincia y Tasación: $ 215,300.00. Precio Base: $ 143,533.33 . Incremento entre ofertas: $ 430.60. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,530.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE.… remateCasas
Descripcion Inmueble Sito En Manzana D Lote 41, Urbanizaci�n Santa Isolina €� segunda Etapa €� Sector D, distrito de Comas, Provincia y
Tasación: $ 215,300.00. Precio Base: $ 143,533.33. Incremento entre ofertas: $ 430.60. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,530.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 11111196 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana D Lote 41, Urbanizaci�n Santa Isolina €� Segunda Etapa €� Sector D, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/07/2024 09/08/2024
Validación de Inscripción12/08/2024 14/08/2024
Presentación de Ofertas15/08/2024 16/08/2024
Pago Saldo19/08/2024 21/08/2024
Validación del Saldo22/08/2024 26/08/2024
Expediente: 02174-2015-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 76. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.757 a la fecha 25/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15002
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : J N ACEROS SA
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SEIS Lima, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés. -
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N� 266376-2023 presentado por el demandante JN Aceros S.A a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N� 000133-2020-CE-PJ
AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado mediante resolución número setenta y cinco de fecha 19 de octubre del año en curso, con el arancel judicial por reintegro que se adjunta y con la copia literal del inmueble materia de ejecución, agréguese a los autos y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante J N Aceros S.A solicita se convoque a remate judicial electrónico respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble sito en: Manzana D Lote 41, Urbanización Santa Isolina � Segunda Etapa � Sector D, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Electrónica Nro. 11111196 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- HIPOTECA: constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por el monto de US$. 68,682.24 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público que se archiva con el presente título. Así y más en extenso consta en la Escritura Pública de fecha 29 de enero del 2009, otorgada ante Notaria de Lima Frida Milusca Portugal Flores, inscrito en el Asiento D00005 de la Partida Nro. 11111196;
3.2.- EMBARGO: Por resolución N� 02 de fecha 06/01/2012, expedida por el Juez Teófilo Etler Carhuaricra Córdova, Secretaria Judicial, Karina García Chávez del 5� Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se ha ordenado se practique el embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del ejecutado Elmer Blume Flores Espinoza hasta por la suma de US$. 11,807.00 dólares americanos en los seguidos por Jahesa S.A contra Elmer Blume Flores Espinoza sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N� 07683-2011-31-0908-JP-CI-05, inscrito en el Asiento D00006 de la Partida Nro. 11111196;
3.3.- EMBARGO: Por resolución N� 91 de fecha 08/04/2011, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima que suscribe el Juez Titular Dr. Ricardo A. Montes Montoya, ante Secretaria Judicial Rosa Cruz Ponte (Exp. 00521-1997-19- 1820-JR-CI-01), se ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 5,500.00 dólares americanos sobre el inmueble en la presente partida de propiedad del demandado. En los seguidos por Marcos Salazar Zúñiga contra Elmer Blume Flores Espinoza sobre obligación de dar suma de dinero, inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Nro. 11111196;
3.4.- HIPOTECA a favor del ejecutante J N ACEROS S.A hasta por la suma de US$ 300,00.00 Dólares Americanos constituida por su propietario, la cual es materia de ejecución en el presente proceso, inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Nro. 11111196;
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de US$ 215,300.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 143,533.33 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 122,003.33 (CIENTO VEINTIDOS MIL TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 103,702.83 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS DOS CON 83/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL, que:
1) En el Asiento D00005, corre inscrita una Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú; 2) En el Asiento D00006, corre inscrita un embargo a favor de Jahesa S.A.; y 3) En el Asiento D00007, corre inscrita un embargo a favor de Marcos Salazar Zúñiga;
Que, a fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690� y 726� del Código Procesal Civil, deberá requerirse al demandante a fin de que proporcione el domicilio del Banco de Crédito del Perú a fin de ponerle de conocimiento de la presente convocatoria, Asimismo, se dispone:
OFICIESE al 5� Juzgado de Paz Letrado de Comas, Expediente N� 7683-2011- 31-0908-JP-CI-05 y al 1� Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Expediente N� 00521-1997-0-19-1820-JP-CI-0I a fin de que tomen conocimiento de la presente convocatoria.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-