miércoles, 10 de julio de 2024

Remate de Terrenos en Ica Precio Base S/ 5020163 🏡

Terreno Rustico Denominado Santa Sof�?a, ubicado en el Sector de Cachiche, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Localizando Su Coordenada Utm Tasación: S/. 7,530,245.10. Precio Base: S/. 5,020,163.40 . Incremento entre ofertas: S/. 15,060.49. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 753,024.51.. Di… remateCasas
Terreno Rustico Denominado Santa Sof�?a, ubicado en el Sector de Cachiche, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Localizando Su Coordenada Utm
Tasación: S/. 7,530,245.10. Precio Base: S/. 5,020,163.40. Incremento entre ofertas: S/. 15,060.49. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 753,024.51.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 40000954 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno Rustico Denominado Santa Sof�?a, Ubicado En el Sector de Cachiche, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Localizando Su Coordenada Utm (psad 056) M�?s Pr�ximo al Ingreso Son las Coordenadas Siguientes: (419,785.88 Me; 8�441,419.19 Mn) Que Corre Inscrito En la Partida N� 40000954 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Ica, con un �?rea de 3.0 Has + 9,989 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/07/2024 20/07/2024
Validación de Inscripción22/07/2024 25/07/2024
Presentación de Ofertas26/07/2024 27/07/2024
Pago Saldo30/07/2024 01/08/2024
Validación del Saldo02/08/2024 07/08/2024
Expediente: 00944-2019-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIAZ HERNANDEZ ANTONY JOSE. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. Resolución: 37. Fecha Resolución: 30/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14829
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : GOMEZ PALOMINO, ALVIN
Resolución Nro. 37.- Ica, treinta de abril del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 2263-2024 presentado por Rosa Gladys Rivera de la Cruz, abogada de Alvin Gómez Palomino; AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 04 de fecha 18 de noviembre del 2019, obrante a folios 25 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 05 de fecha 30 de diciembre del 2019 obrante a folios 33 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a fojas 146 y siguientes. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 25 de abril del 2023, tal como se verifica a folios 180 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 32 de fecha 19 de julio del 2023, obrante a folios 202 y siguientes del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a fojas 204 vuelta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Terreno rustico denominado Santa Sofía, ubicado en el sector de Cachiche, distrito, provincia y departamento de Ica, localizando su coordenada UTM (PSAD 056) más próximo al ingreso son las coordenadas siguientes: (419,785.88 Me; 8�441,419.19 Mn) que corre inscrito en la partida N� 40000954 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 3.0 Has + 9,989 m 2 . b) CARGAS Y GRAVÁMENES. 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado Civil de Ica, hasta por la suma de S/. 160,000.00 sobre el predio inscrito en la partida de propiedad de Inmobiliaria Las Dunas de Santa Sofía S.A.C., medida cautelar Expediente N� 00308-2019-65-1401-JR-CI-03. 2. ANOTACION DE DEMANDA ordenada por el Primer Juzgado Civil de Ica respecto del expediente N� 00737-2019-0-1401-JR-CI- 01 instaurado por José Emiliano Calderón Castillo, Graciela Yeraldine Calderón Castillo y María del Pilar castillo Ormeño contra Gino Emilio Barnuevo Cuellar, Julia Maximina Castillo Ormeño, Luis Emiliano Castillo Ormeño, la sucesión intestada de María Aurora Ormeño Vda. De Castillo y la Inmobiliaria Las Dunas de Santa Sofía S.A.C sobre Nulidad de Acto Jurídico. 3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ordenada por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica, sobre el inmueble inscrito en la partida de propiedad de la demandada Inmobiliaria Las Dunas de Santa Sofía S.A.C., hasta por la suma de S/. 40,000.00 en los seguidos por Alvin Gómez Palomino sobre Ejecución de Acta de Conciliación en el expediente N� 00944-20 19-0-1401-JR-CI-03. 4. EMBARGO COACTIVO, por Resolución N� 004-01052021/UEC-Indecopi de fecha 17/06/2021 expedida por Ejecutor Coactivo de Indecopi Víctor Leon Soto, se ha resuelto trabar embargo en forma inscripción hasta por la suma de S/. 4,392.80 sobre el inmueble inscrito en la partida de propiedad de Inmobiliaria Las Dunas de Santa Sofía S.A.C., respecto del proceso de ejecución coactiva seguido sobre pago de multa administrativa signada con el expediente N� 20210000000479/SGC. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 180 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de US$ 1�981,643.45 (Un millón, novecientos ochenta y un mil, seiscientos cuarenta y tres con 45/100 dólares americanos) equivalente a S/ 7�530,245.10 (Siete millones, quinientos treinta mil, doscientos cuarenta y cinco con 10/100 soles) considerando una tasa cambiaria de US$= 3,80 d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 5�020,163.40 (Cinco millones, veinte mil, ciento sesenta y tres con 40/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 4�267,138.89 (Cuatro millones, doscientos sesenta y siete mil, ciento treinta y ocho con 89/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 3�627,068.06 (Tres millones, seiscientos veintisiete mil, sesenta y ocho con 06/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
Al escrito 3546-2024 presentado por Rosa Gladys Rivera de la Cruz, abogada de Alvin Gómez Palomino: AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estese a lo resuelto en la fecha.