miércoles, 10 de julio de 2024

Venta de Inmueble Departamento en Lambayeque Eten Puerto Precio Base $ 27968 🏡

DEPARTAMENTO N� 502, Avenida Garc�?a y Garc�?a, N�mero Trescientos Veintis�is, distrito de Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, DEPARTAMENTO de Tasación: $ 41,953.00. Precio Base: $ 27,968.67 . Incremento entre ofertas: $ 83.91. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,195.30.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE… remateCasas
DEPARTAMENTO N� 502, Avenida Garc�?a y Garc�?a, N�mero Trescientos Veintis�is, distrito de Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, DEPARTAMENTO de
Tasación: $ 41,953.00. Precio Base: $ 27,968.67. Incremento entre ofertas: $ 83.91. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,195.30.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: ETEN PUERTO.
Partida Registral: 11233016 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 502, Avenida Garc�?a y Garc�?a, N�mero Trescientos Veintis�is, Distrito de Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/07/2024 20/07/2024
Validación de Inscripción22/07/2024 25/07/2024
Presentación de Ofertas26/07/2024 27/07/2024
Pago Saldo30/07/2024 01/08/2024
Validación del Saldo02/08/2024 07/08/2024
Expediente: 00869-2023-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO. Fecha Resolución: 31/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.781 a la fecha 09/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14830
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. con los escritos que anteceden, en la fecha debido a las recargadas labores de la secretaría e incremento de la carga procesal, teniéndose en cuenta que desde el 01 de febrero al 03 de marzo del presente año se produjo el periodo vacacional de los señores jueces y servidores judiciales. Sírvase disponer lo conveniente. Chiclayo, 31 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Chiclayo, treintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro .
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón que antecede : Téngase presente . Proveyendo el escrito que antecede presentado por la parte ejecutante; y agréguese a los autos el arancel judicial por remate judicial, arancel por exhorto, certificado de cargas y gravámenes que adjunta y CONSIDERANDO: PRIMERO: El auto final de fecha diez de noviembre del dos mil veintitrés, no ha sido impugnado por ninguna de las partes procesales, por lo que encontrándose vencido el plazo de ley, resulta pertinente declararlo consentido en aplicación del artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil . SEGUNDO : El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la ley N�30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria está, el juez convocará a remate Judicial Electrónico (REMJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB- 21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CUARTO: En el caso de autos, se tiene que en el caso, se tiene que mediante resolución número tres de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés contenida en el auto final, se dispuso sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por el ejecutante BANCO PICHINCHA, contra RAFAEL LINARES CINTIA .QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, al pedido principal y segundo otro si digo, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL contenido en la resolución número tres de fecha diez de noviembre del dos mil veintitrés, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: Departamento N� 502, Avenida García y García, número trescientos veintiséis, distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en el asiento No D002 de la Partida Electrónica N� 11233016 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONOVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Departamento N� 502, Avenida García y García, número trescientos veintiséis, distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en el asiento No D002 de la Partida Electrónica N� 11233016 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: Asiento N� D00002 de la Partida Electrónica N� 11233016: Hipoteca a favor del BANCO FINANCIERTO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 170,899.56, a fin de garantizar el crédito que otorga el prestatario por la suma de S/92,500.00 así consta en la escritura Pública N� 4266 de fecha 12-11-2015, otorgada ante el Notario Público de Chiclayo, Antonio Vera Méndez .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: CUARENTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES y 00/100 dólares americanos (US$41,953.00). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir asciende a VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTIOCHO y 66/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 27,968.66). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, es decir asciende a VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 36/100 DÓLARES (US$23,773.36). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior es decir ascendente a VEINTE MIL DOSCIENTOS SIETE y 35/100 DÓLARES AMERICANOS (US$20,207.35 ). OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentra el inmueble. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante y en la casilla electrónica de los ejecutados de haberse señalado o en su defecto en los domicilios reales de los ejecutados., debiendo librarse el exhorto de ser el caso . [5] A los escritos de fechas 04-04-2024 y 18-05-2024 : Estese a lo dispuesto en la fecha y agréguese a los autos .