Tasación: $ 41,953.00. Precio Base: $ 27,968.67. Incremento entre ofertas: $ 83.91. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,195.30.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: ETEN PUERTO.
Partida Registral: 11233016 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 502, Avenida Garc�?a y Garc�?a, N�mero Trescientos Veintis�is, Distrito de Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/07/2024 | 20/07/2024 |
Validación de Inscripción | 22/07/2024 | 25/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 26/07/2024 | 27/07/2024 |
Pago Saldo | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
Validación del Saldo | 02/08/2024 | 07/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14830
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. con los escritos que anteceden, en la fecha debido a las recargadas labores de la secretaría e incremento de la carga procesal, teniéndose en cuenta que desde el 01 de febrero al 03 de marzo del presente año se produjo el periodo vacacional de los señores jueces y servidores judiciales. Sírvase disponer lo conveniente. Chiclayo, 31 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Chiclayo, treintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro .
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón que antecede : Téngase presente . Proveyendo el escrito que antecede presentado por la parte ejecutante; y agréguese a los autos el arancel judicial por remate judicial, arancel por exhorto, certificado de cargas y gravámenes que adjunta y CONSIDERANDO: PRIMERO: El auto final de fecha diez de noviembre del dos mil veintitrés, no ha sido impugnado por ninguna de las partes procesales, por lo que encontrándose vencido el plazo de ley, resulta pertinente declararlo consentido en aplicación del artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil . SEGUNDO : El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la ley N�30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria está, el juez convocará a remate Judicial Electrónico (REMJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB- 21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CUARTO: En el caso de autos, se tiene que en el caso, se tiene que mediante resolución número tres de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés contenida en el auto final, se dispuso sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por el ejecutante BANCO PICHINCHA, contra RAFAEL LINARES CINTIA .QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, al pedido principal y segundo otro si digo, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL contenido en la resolución número tres de fecha diez de noviembre del dos mil veintitrés, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: Departamento N� 502, Avenida García y García, número trescientos veintiséis, distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en el asiento No D002 de la Partida Electrónica N� 11233016 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONOVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Departamento N� 502, Avenida García y García, número trescientos veintiséis, distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en el asiento No D002 de la Partida Electrónica N� 11233016 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. CARGAS Y .