viernes, 12 de julio de 2024

Remate Judicial de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 121881 🏡

Se trata de un Inmueble de Material Noble de un Piso, ubicado Sobre un Terreno de Topografia Plana, por el uso cuenta con Tienda, Pasaje Tasación: S/. 182,822.75. Precio Base: S/. 121,881.83 . Incremento entre ofertas: S/. 365.65. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,282.28.. Distrito Judicial: LA L… remateCasas
Se trata de un Inmueble de Material Noble de un Piso, ubicado Sobre un Terreno de Topografia Plana, por el uso cuenta con Tienda, Pasaje
Tasación: S/. 182,822.75. Precio Base: S/. 121,881.83. Incremento entre ofertas: S/. 365.65. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,282.28.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P14152012 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. I, Lote 15 de la Urbanizaci�n los Jazmines Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/07/2024 21/07/2024
Validación de Inscripción22/07/2024 25/07/2024
Presentación de Ofertas26/07/2024 27/07/2024
Pago Saldo30/07/2024 01/08/2024
Validación del Saldo02/08/2024 07/08/2024
Expediente: 01141-2022-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 23/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14854
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : DIAZ CHIGNE, VICTORIA ELIZABETH
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Trujillo, veintitrés de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N�494-2024 presentado por doña MARITZA DIAZ CHIGNE, en su calidad de apoderada de doña VICTORIA ELIZABETH DIAZ CHIGNE, la Tasa Judicial por Publicación de Edictos Electrónicos, Copia Literal y el Certificado de Cargas y Gravámenes actualizado del bien inmueble, copias de las tomas fotográficas del bien y los aranceles judiciales por derecho de notificación que antecede; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU � CSJLL. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de Remates Judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia del remate electrónico, advirtiéndose que, el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 3.3. Conforme se puede apreciar de los actuados, la ejecutante, a través de su apoderada MARITZA DIAZ CHIGNE, mediante escrito de fecha 27 de noviembre del 2023, subsanado con el escrito que se da cuenta, solicita se convoque a Remate Electrónico Judicial del Inmueble, sobre el cual recae la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción; por lo que, corresponde dictar la resolución que corresponde; a fin de que la parte ejecutante vea satisfecha su acreencia y se cumpla la finalidad del proceso.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. TENGASE por CUMPLIDO el mandato contenido en la Resolución Número CATORCE y AGREGUESE a los autos las documentales presentadas por la parte ejecutante, a través de su apoderada MARITZA DIAZ CHIGNE.
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, dado en garantía, consistente en:
UNIDAD INMOBILIARIA � UBICADO EN LA MZ. I, LOTE 15 DE LA URBANIZACIÓN LOS JAZMINES DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA N�P14152012 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO. a. DESCRIPCIÓN: SE TRATA DE UN INMUEBLE DE MATERIAL NOBLE DE UN PISO, UBICADO SOBRE UN TERRENO DE TOPOGRAFIA PLANA, POR EL USO CUENTA CON TIENDA, PASAJE, DORMITORIOS, SALA COMEDOR, COCINA, BAÑO, PISOS DE CEMENTO PULIDO, PUESTAS DE MADERA INTERIORES, PUERTA EXTERIOR METALICO Y PORTON ENRROLLABLE, CON INSTALACIONES ELECTRICAS EMPOTRADAS, SUMINISTRO ELECTRICO MONOFÁSICO, AGUA Y DESAG�E. AREA 90.20 M2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la SUMA de US$. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), ordenado por el Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil en el Expediente N�1141-2022-27-1601-JR-CI-04, contra los demandados VICTOR HUMBERTO SAGASTEGUI CHIGNE y LILIANA RUTHUELA SAU SANCHEZ DE SAGASTEGUI a favor de VICTORIA ELIZABETH DIAZ CHIGNE. c) TASACIÓN COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 182,822.75 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 75/100 SOLES) y valorizado en moneda extranjera, teniendo en el tipo de cambio S/. 3.70/$ es la SUMA DE US$. 49,411.55 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). d) EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la SUMA de S/. 121,881.83 (CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 SOLES). e) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la SUMA de S/. 103,599.55 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 55/100 SOLES). f) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 88,059.62 (OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 62/100 SOLES). g) Los postores deberán cumplir lo siguiente: � Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. � Deberán cancelar el 1% (por ciento) de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
3. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N�000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, así como en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble embargado, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
4. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal para formular la oposición por las partes; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5. NOTIFIQUESE.