Tasación: S/. 186,437.13. Precio Base: S/. 124,291.42. Incremento entre ofertas: S/. 372.87. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,643.71.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 11083150 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Avenida Bolognesi N�mero 731-739 y Pasaje Viacava N�mero 101 Secci�n 317-319 (tercer Nivel Uso Comercio) del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita En la Partida Registral N�11083150 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Xiii Sede Tacna, de Propiedad de la Ejecutada Elizabeth Juana Perez Cohaila Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/07/2024 | 01/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/08/2024 | 07/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/08/2024 | 09/08/2024 |
Pago Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Validación del Saldo | 15/08/2024 | 19/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14953
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución N� 73 Tacna, dos mil veinticuatro, marzo siete
Asume competencia el Juez que suscribe conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 1173-2023-P-CSJTA-PJ. y dando cuenta en la fecha al vencimiento del periodo vacacional y por la carga procesal de esta secretaria.
ANTECEDENTES: Escrito n.� 29389-2023 y al principal y primer otrosí, Escrito n.� 34659-2023 [repetido], Escrito n.� 36949-2023 y Escrito n.� 4724-2024 [Se proveen en forma conjunta por tener el mismo fin], Presentados por Aldo Patricio Soto Delgado apoderado de la ejecutante SCOTIABANK PERU SAA, en el cual solicitan se convoque a remate judicial electrónico, y; CONSIDERANDOS: 1. SCOTIABANK PERU SAA, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: bien inmueble ubicado en la Avenida Bolognesi número 731-739 y Pasaje Viacava número 101 sección 317-319 (tercer nivel uso comercio) del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida Registral N�11083150 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna, de propiedad de la ejecutada ELIZABETH JUANA PEREZ COHAILA 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: 4.1. ASIENTO D0005 HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública del 09/12/2014 ante NOTARIO ELBA AURORA ANGUIS DE ADAWI en la ciudad de TACNA, la propietaria del predio inscrito en la partida registral N�11083150, constituye hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 282,000.00 4.2. ASIENTO D00008 INSCRIPCION DE EMBARGO En mérito a la Resolución Judicial N� 01 del 20/03/2019, Exp 0055-2019-66-2301 - JR-CI-02 se traba embargo en forma de inscripción sobre el predio Inscrito en la partida registral N�11083150 de la Zona Registral XIII �Sede Tacna a favor del demandante Hernán Flores Zenteno hasta por la suma de US$ 7,500.00 dólares americanos. 5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma S/. 186,437.13 (ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete con 13/100 soles) 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 124,291.42 (ciento veinticuatro mil doscientos noventa y un con 42/100 soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 105,647.71 (ciento cinco mil seiscientos cuarenta y siete con 71/100 soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 89,800.55 (ochenta y nueve mil ochocientos con 55/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y notifíqueseAL ESCRITO N.� 5253-2024. [Presentado por el perito Yury Alex Mena López, en el cual solicita el endose de los depósitos judiciales por concepto de sus honorarios profesionales]. Estando a lo solicitado y en función a lo resuelto por resolución n.� 72 del 10/08/2023. DISPONGO: AUTORIZAR LA ORDEN DE PAGO de los peritos judiciales. Por tanto, ENDÓSESE Y ENTRÉGUESE a favor de Yury Alex Mena López identificado con DNI N.� 02429380 el depósito judicial electrónico N� 2021015101307 por el monto de S/ 440.00 [fojas 425] y a favor de Humberto Cuya Velarde identificado con DNI N.� 43343248 el depósito judicial electrónico N� 2021015101308 por el monto de S/ 440.00 [fojas 426], con motivo de sus honorarios profesionales de los peritos antes señalados.
Autoriza al secretario Judicial que suscribe por disposición superior.
