martes, 2 de julio de 2024

Subasta Judicial BBVA de Casa en Miraflores Lima Precio Base $ 757517 🏡

Se trata de un Hotel de Cinco Pisos ubicado en la esquina de la Calle Juan Fanning con la Calle las Dalias, que se Encuentra en una Zona Residencial Tasación: $ 1,136,276.00. Precio Base: $ 757,517.33 . Incremento entre ofertas: $ 2,272.55. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 113,627.60.. Distrito Jud… remateCasas
Se trata de un Hotel de Cinco Pisos ubicado en la esquina de la Calle Juan Fanning con la Calle las Dalias, que se Encuentra en una Zona Residencial
Tasación: $ 1,136,276.00. Precio Base: $ 757,517.33. Incremento entre ofertas: $ 2,272.55. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 113,627.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 49028707 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Juan Fanning 538-540-550 y las Dalias, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/07/2024 11/07/2024
Validación de Inscripción12/07/2024 16/07/2024
Presentación de Ofertas17/07/2024 18/07/2024
Pago Saldo19/07/2024 24/07/2024
Validación del Saldo25/07/2024 31/07/2024
Expediente: 05443-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRECE. Fecha Resolución: 27/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.827 a la fecha 28/06/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14677
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : RAMIREZ SELIS, DANIEL ENRIQUE BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. Trece Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta en forma conjunta al escrito N� 146740-2024 presentado con fecha 21/05/2024 y escrito N� 150402-2024 presentado con fecha 24/05/2024 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con la copia literal y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose
1 Páginas 296 a 297. 2 Páginas 330 a 346. 3 Página 326. 4 Páginas 84 a 97. que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de febrero de 2023, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de bien: Inmueble. Ubicación: Calle Juan Fanning 538-540-550 y Las Dalias, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 49028707 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 En el Asiento D00006 de la Partida N� 49028707 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 850,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en la Escritura Pública de fecha 21/12/2015 otorgada ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda; b.2 En el Asiento D00007 de la Partida N� 49028707 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de derechos hipotecarios de la hipoteca inscrita en el asiento D00006 de la presente partida constituida a favor del BBVA Banco Continental (actualmente Banco BBVA Perú) ha sido cedida a favor de Daniel Enrique Ramirez Selis, soltero, identificado con DNI N� 41101186. Así cons ta en escritura pública de 07/07/2023 otorgada ante Notario Ricardo Federico Fernandini Barreda, en la ciudad de Lima. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Un millón ciento treinta y seis mil doscientos setenta y seis dólares americanos (US$ 1�136,276.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de setecientos cincuenta y siete mil quinientos diecisiete dólares americanos con treinta y tres centavos de dólar (US$ 757,517.33). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares americanos con setenta y tres centavos de dólar (US$ 643,889.73). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de quinientos cuarenta y siete mil trescientos seis dólares americanos con veintisiete centavos de dólar (US$ 547,306.27).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos externos.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al otrosí: téngase presente. Notificándose.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.