martes, 2 de julio de 2024

Venta de Casa en San Borja Lima Precio Base $ 409937 🏡

Edificacion de dos Plantas y Azotea Tasación: $ 614,906.25. Precio Base: $ 409,937.50 . Incremento entre ofertas: $ 1,229.81. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 61,490.63.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA . Partida Registral: 45589277 Tipo Inmueble: C… remateCasas
Edificacion de dos Plantas y Azotea
Tasación: $ 614,906.25. Precio Base: $ 409,937.50. Incremento entre ofertas: $ 1,229.81. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 61,490.63.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 45589277 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Jean Baptiste Camille Corot N� 168, Urbanizaci�n San Borja Primera Etapa, S�ptimo Sector Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/07/2024 11/07/2024
Validación de Inscripción12/07/2024 16/07/2024
Presentación de Ofertas17/07/2024 18/07/2024
Pago Saldo19/07/2024 24/07/2024
Validación del Saldo25/07/2024 31/07/2024
Expediente: 00632-2018-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 09/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.827 a la fecha 28/06/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14673
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INMOBILIARIA PICHIHUA S.A.,
Resolución Nro. 43 Miraflores, nueve de mayo Del año dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA el escrito N� 49133-2024 de fecha 20 de febrero del 2024, presentado por el demandante; Al principal y otrosí: A la convocatoria a remate solicitada, con los aranceles y la documentación que se acompaña: Téngase presente; En atención a lo solicitado y ADVIRTIENDO del mérito de los actuados se tiene que se ha vencido el plazo para que las partes interpongan medio impugnatorio alguno contra el Auto que aprueba la tasación el inmueble ubicado en Calle Jean Baptiste Camille Corot N� 168, Urbanización San Borja Primera etapa, Séptimo Sector, Distrito de San Borja,Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N� 45589277 del Registro de Propiedad Inmueble contenido en la resolución 40 de fecha 30 de enero del 2024, pese a encontrarse debidamente notificado las partes procesales conforme obra en el expediente electrónico los cargos de notificación respectivos, por tal consideración y de conformidad a lo regulado en el artículo 123 del Código Procesal Civil, Se declara: CONSENTIDA la resolución 40 de fecha 30 de enero del 2024; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del inmueble ubicado en la CALLE JEAN BAPTISTE CAMILLE COROT N� 168, URBANIZACIÓN SAN BORJA PRIMERA
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ETAPA, SÉPTIMO SECTOR, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida electrónica N� 45589277 del Registro de Propiedad Inmueble.
2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada mediante resolución 40 de fecha 30 de enero del 2024 (fs. 739 a 753) que asciende a la suma de US$. 614,906.25 (SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SEIS y 25/100 DOLARES AMERICANOS).
3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 409,937.50 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE y 50/100 DOLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 348,446.88 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS y 88/100 DOLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 296,179.84 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE y 84/100 DOLARES AMERICANOS).
4. DESCRIPCION:
Edificación de dos plantas y azotea, con área del terreno encerrada dentro de los límites y linderos indicados es de 291.25 m2, con área total techada 317.50 m2.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


o HIPOTECA: Registrada en el asiento D00012 de fecha 02.07.2015, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta Por la suma de US$ 563,444.00 dólares americanos o EMBARGO: Registrada en el asiento D00013 de fecha 12.08.2015, por orden del Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, hasta por la suma de S/. 6560.95 soles.
o EMBARGO: Registrada en el asiento D00014 de fecha 08.09.2017, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 01.03.2017; ACLARADO mediante Resolución N� 03 de fecha 19.06.2017 expedida por el Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por la suma de S/. 260,000.00 soles; Exp. 3362- 2017-56. o COMPRAVENTA: Registrada en el asiento C00004 de fecha 01.07.2020: VELOCY DEPORT EIRL ha adquirido el dominio del presente inmueble por el precio de US$ 48.000.00 dólares americanos. o CESION DE HIPOTECA: Registrada en el asiento D00017 de fecha 30.01.2024; la hipoteca que se refiere al asiento D00012 de la presente partida ha sido cedida a su nuevo acreedor hipotecario INMOBILIARIA PICHIHUA SA.
6. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
7. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
8. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
9. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
10. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
11. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
12. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.